CONSOLIDACIÓN DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA
![]() | Condición más beneficiosa en salario base (al menos desde 5 años atrás) al superar tablas salariales del convenio colectivo |
![]() | La empresa no puede dejar de regalar lotería de Navidad cuando se haya consolidado como un derecho adquirido de condición más beneficiosa para los trabadores. |
![]() | La empresa no puede suprimir la cena de Navidad de empresa de navidad por tratarse de un derecho adquirido por el trabajador. |
![]() | Conflicto colectivo. Condición más beneficiosa. La empresa no puede decidir unilateralmente el regalo de Navidad. |
![]() | Conflicto Colectivo. Derecho al percibo de la cesta de Navidad: procede por tratarse de condición más beneficiosa. |
![]() | Conflicto Colectivo. Derecho al percibo de la cesta de Navidad: Interpretación del pacto colectivo que establece el derecho condicionado a la situación económica de la empresa. Acreditación de una situación positiva. Condición más beneficiosa de los trabajadores ajenos al pacto colectivo. |
![]() | Reclamación de complemento. Aplicación de la condición más beneficiosa y condena a la empresa a no efectuar compensación y absorción de los incrementos salariales de convenio. |
![]() | Reclamación de pagas extraordinarias. Consolidación de la condición más beneficiosa. |
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