El despido de familiar como represalia contra otro trabajador será nulo
Una de las razones por las que un despido puede declararse nulo es que se observe conducta discriminatoria en la actuación de la empresa. Dentro de las causas de discriminación prohibidas en la en Constitución y en las leyes de desarrollo está la discriminación por "cualquier circunstancia personal o social". Es aquí donde se encuadra una actuación de la empresa contra alguien del círculo familiar del empleado como respuesta o represalia por alguna actuación de este que no resulte del agrado de la mercantil. Se trata de la denominada discriminación refleja. De modo que los actos realizados contra un trabajador para castigar a otro de su círculo personal o social serán nulos, incluyendo el despido.Sepa que:
 El despido de un trabajador del círculo personal o social de otro trabajador que es al que se pretende castigar, puede producirse por múltiples factores, entre ellos:
El despido de un trabajador del círculo personal o social de otro trabajador que es al que se pretende castigar, puede producirse por múltiples factores, entre ellos: - Menor coste del despido si se declarase improcedente: menor antigüedad del trabajador o salario más bajo.
- Puesto de trabajo o funciones desarrolladas más fáciles de sustituir.
 La consecuencia de la discriminación refleja es la nulidad del despido, por lo que resulta poco recomendable desde la perspectiva de la empresa, actuar de tal forma.    Cuando se opta por despedir sin causa, a menudo se trata de trabajadores, cuya posible futura indemnización por despido improcedente (33 días por año con el límite de dos años de salario), resultaría asumible para la mercantil: por tratarse de un trabajador con un salario bajo o, en mayor medida, debido a la reducida antigüedad que el trabajador despedido tenga acumulada.    Las consecuencias de la nulidad pueden ser mucho más graves, puesto que se debe restituir al empleado en las mismas condiciones que tenía antes de ser despedido, abonándole todo el salario dejado de percibir hasta la readmisión (salarios de tramitación) y, además, en casos en los que el Tribunal aprecie vulneración de derechos como es el caso de la discriminación directa, se podría enfrentar a indemnizaciones de hasta 30.000 euros bajo el criterio de este tribunal, que podrían ser incluso superiores en determinados supuestos en los que los jueces han impuesto elevadas indemnizaciones por daños morales.
    La consecuencia de la discriminación refleja es la nulidad del despido, por lo que resulta poco recomendable desde la perspectiva de la empresa, actuar de tal forma.    Cuando se opta por despedir sin causa, a menudo se trata de trabajadores, cuya posible futura indemnización por despido improcedente (33 días por año con el límite de dos años de salario), resultaría asumible para la mercantil: por tratarse de un trabajador con un salario bajo o, en mayor medida, debido a la reducida antigüedad que el trabajador despedido tenga acumulada.    Las consecuencias de la nulidad pueden ser mucho más graves, puesto que se debe restituir al empleado en las mismas condiciones que tenía antes de ser despedido, abonándole todo el salario dejado de percibir hasta la readmisión (salarios de tramitación) y, además, en casos en los que el Tribunal aprecie vulneración de derechos como es el caso de la discriminación directa, se podría enfrentar a indemnizaciones de hasta 30.000 euros bajo el criterio de este tribunal, que podrían ser incluso superiores en determinados supuestos en los que los jueces han impuesto elevadas indemnizaciones por daños morales.Formularios
Carta modelo de despido disciplinario con distintas causasComentarios
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Art 55 E.T. RD-Legis 2/2015. Forma y efectos del despido disciplinario.Art. 40 LISOS. RD-Legis 5/2000. Cuantía de las sanciones.Siguiente: Resolución de expedientes y reclamaciones. Prestaciones y Subsidios por desempleo
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