STSJ CANT 822/2025 - Fecha: 30/07/2025 |  |
Nº Resolución: 569/2025 - Nº Recurso: 525/2025 | Procedimiento: Recurso de suplicación |
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social -
Sección: 1
Tipo de Resolución: Sentencia -
Sede: Santander
Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLI: ES:TSJCANT:2025:822 -
Id Cendoj: 39075340012025100552
SENTENCIA
En Santander, a 30 de Julio del 2025.
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por MERCADONA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Antonieta, asistida por el letrado D. Carlos Cordovilla Moreno, siendo demandada MERCADONA, S.A., asistida por el letrado D. José Ángel Quintanilla Rubio y con asistencia del Ministerio Fiscal, sobre Conciliación de la Vida Familiar y Tutela de Derechos Fundamentales y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de febrero del 2025 (Proc. 473/2024), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- La demandante, doña María Antonieta, presta servicios profesionales para la demandada, MERCADONA, S.A en el centro de trabajo La Asprilla, con antigüedad desde 25 de julio de 2017, categoría profesional de Gerente A con jornada reducida para cuidado de menor, de 30 horas semanales (75% de jornada) y salario mensual de 52,55 Ç brutos diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
2º.- A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo de Empresa cuyo artículo 14 dispone:
"Artículo 14. Trabajo a tiempo parcial.
Las retribuciones previstas en el presente convenio se refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria legal, por lo que se aplicarán proporcionalmente al personal a tiempo parcial en función de la jornada efectiva que realicen.
Las personas trabajadoras que tengan a su cuidado directo un/a menor de 12 años, que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima legal, pueden solicitar una novación contractual, a tiempo parcial pudiendo mantener el número de horas semanales que venían realizando, hasta los 15 años del/ la menor. El horario y la distribución de la jornada se establecerá de acuerdo a las necesidades organizativas de la Empresa en ese momento. Una vez finalizado el contrato a tiempo parcial, la Dirección de la Empresa deberá convertirlo a tiempo total.
A partir de los 15 años, si la persona trabajadora quiere continuar a tiempo parcial, la novación se adaptará a las opciones de número de horas semanales disponibles en la Empresa."
3º.- La demandante es madre soltera de dos hijas, Salvadora , nacida el NUM000 de 2010 y Concepción , nacida el NUM001 de 2010, con quienes forma una familia monoparental reconocida por Resolución de ICASS.
Salvadora se encuentra escolarizada en 2º de ESO con horario de 8:25 a 14:30, y los lunes además de 15:15 a 17:00 horas (folio 19).
Concepción cursa 6º de Primaria con horario de 9:30 a 14:30 horas (Folio 18).
4º.- La demandante disfruta de reducción de jornada del 25% para cuidado de las menores desde 28 de mayo de 2018, prestando servicios de lunes a jueves de 9:30 a 15:30, viernes de 15:30 a 21:30 y sábados de 9:30 a15:30 con dos días semanales de descanso alterno, uno de ellos siempre en domingo (no controvertido).
5º.- El 26 de enero de 2024 la demandante solicitó a la empresa, mediante burofax entregado el 29 de enero de 2024, los siguiente:
"Que soy trabajadora de la Cadena de Supermercados Mercadona, ejerciendo mi labor concretamente en la sede ubicada en el Polígono de DIRECCION000, con código postal 39608, en Cantabria.
Que a fecha 20 de noviembre del 2023 le comuniqué a mi coordinador de tienda la petición de prolongar/ extender mi actual horario de reducción de jornada a partir del NUM001 del 2024, dada mi condición de madre soltera, para poder ejercer el debido cuidado de mis dos hijas, para que éste, lo elevara a las instancias superiores pertinentes, en aras de la resolución a efecto de mi pretensión. (Habiendo aportado a este efecto la sentencia judicial 426/2019 a mi coordinador, la cual podría equipararse a mi situación actual).
Dada la reciente entrada del nuevo año 2024 y la proximidad a finalizarse mi reducción de jornada en el mes de mayo y no haber recibido respuesta firme alguna en relación con lo indicado por mi parte en el párrafo anterior, solicito que dentro del periodo debidamente razonable legalmente establecido a partir de la presentación por mi parte de este escrito, me sea confirmada/denegada mi pretensión, para poder organizaras! la debida conciliación familiar y laboral a partir del mes de mayo del presente año.
A los efectos que mejor procedan y creyendo cumplir mi persona todos los requisitos legales para poder serme concedida mi petición, (el mantenimiento de mi horario de trabajo, hasta mayo del 2028), en la fecha arriba indicada doy entrada del presente escrito mediante la entrega del mismo al coordinador de tienda."
Mediante burofax entregado el 3 de abril de 2024 la actora solicitó lo siguiente "Mandé a mi coordinador mediante la aplicación de mensajería Whatsapp un escrito comunicándole, que acorde a legislación laboral vigente, le daba traslado de mi intención de prorrogar mi actual horario laboral en cuanto a las condiciones y prestación por mi parte del mismo (reducción de jornada de 30 horas semanales con concreción horaria), solicitando el mantenimiento de mi horario de trabajo hasta mayo de 2.028, como consecuencia de tener menores de edad a mi cuidado y cargo de manera continuada que van a superar los 12 años de edad.
Además, remití mediante comunicación oficial a través de burofax a la Mercantil Mercadona el día 29 de enero del 2024 el escrito anteriormente mencionado, el cual de manera principal hacía referencia a la jurisprudencia existente en relación al cuidado de menores por parte de familias, en las cuales un único/a progenitor/a es el que se hace cargo del cuidado de los/las menores Habiendo transcurrido más que tiempo razonable y no haber recibido notificación alguna mi persona en relación a lo anteriormente expuesto:
Entiendo concedida dicha solicitud, habida cuenta de no haber existido oposición por parte de la empresa en un plazo ya superior al mes, dado que la legislación vigente establece el plazo concreto de 15 días y que de no haber obtenido el/la trabajador/a respuesta alguna se presumirá que su/sus pretensiones/ones han sido aceptada/as.
Dicha afirmación es ahora confirmada por la nueva redacción dada al Convenio Colectivo ya publicado que dice:
a) La persona trabajadora, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, habrá de solicitar la reducción y concreción horaria preavisando como tope el primer día laborable del mes anterior al momento del disfrute del derecho, indicando también el momento de su finalización.
b) Si la persona trabajadora solicita la reducción de jornada con una determinada concreción horaria, y la Empresa, motivadamente no pudiera concederla, ofrecerá la concreción horaria dentro de la variedad de horarios existentes en cada centro de trabajo, o División en el caso del personal adscrito a Oficinas, con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas, de las tareas del centro o del proceso desempeñado, c) Procedimiento a seguir:
La persona coordinadora explicará las diferentes opciones que se pueden tener para concretar la jornada.
Cuando exista acuerdo en la concreción horaria, esta prevalecerá hasta la fecha pactada, y deberá constar en los horarios mensuales. Tanto la Empresa como la persona trabajadora deberán acreditar motivadamente su necesidad.
Finalizada la reducción de jornada se volverá al horario y los turnos que se tuvieran con anterioridad.
d) En el caso de concurrencia o saturación en el centro y/o imposibilidad de que la persona trabajadora pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad de acordar el horario reducido dentro de los criterios existentes, ambas partes podrán acordar el desplazamiento temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible y que no diste más de 15 Km del centro de trabajo habitual o domicilio de la persona trabajadora siempre que haya vacante, o mediante un cambio de puesto de trabajo, respetando el grupo profesional de la persona trabajadora y garantizando la formación para el desarrollo del nuevo puesto.
Solamente se podrá ampliar a 25 Km cuando no haya un centro de trabajo en la distancia anteriormente referida, e) En cualquiera de los supuestos de disfrute, tendrán preferencia en la elección las personas trabajadoras que se encuentren o tengan circunstancias especiales (familias monoparentales, personas dependientes a cargo, etc.). También tendrá preferencia en la concesión de la concreción horaria solicitada aquella persona trabajadora que pertenezca al género menos representado en las solicitudes que sobre esta materia tenga la Empresa f) Las personas trabajadoras que tengan derecho a la reducción jornada establecida legalmente por el Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando medie acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, podrán solicitar adaptación horaria, acumulando el período de reducción en días completos debiendo mediar acuerdo para ello.
El procedimiento anteriormente referido será también el utilizado en el caso de solicitud de adaptación de jornada por parte de la persona trabajadora regulado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso concreto el proceso de negociación entre ambas partes tendrá una duración máxima de treinta días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición en este plazo. Finalizado el proceso de negociación, si no hay acuerdo, la Empresa planteará una propuesta alternativa o bien manifestará la negativa a su ejercicio, de forma motivada.
Aun así, y para que no existan dudas en la necesidad de la solicitud justifico la misma con la siguiente documentación:
-Certificado de Convivencia en vivienda familiar.
-Certificado de CEIP DIRECCION001 de mi hija Concepción -Certificado de IES DIRECCION002 de mi hija Salvadora .
-Certificados de domicilio de mis padres para probar que no pueden colaborar en el cuidado de las menores por residir en domicilio distintos.
Por lo anterior entiendo justifico la solicitud de mantenimiento de mi horario de trabajo y en base a lo expuesto lo entiendo concedido."
6º.- En fecha 11 de abril de 2024 la demandante recibió mediante burofax comunicación de la empresa en la que se indica lo siguiente:
"Estimada Sra. María Antonieta :
En relación al burofax recibido en fecha de 11 de enero de los corrientes; y al recibido en el día de hoy, por medio del presente, damos respuesta a los mismos ante su negativa a recepcionar el escrito de contestación al primero de ellos que le intentó entregar su Coordinador de Planta.
En atención al contenido de dichos escritos, - en los que solicita la novación de su contrato a tiempo parcial de 30 horas, tras finalizar su reducción de jornada por cuidado de hijo (RdJ 30 horas) a partid del próximo mes de mayo, - tal y como le ha comentado en repetidas ocasiones su Coordinador de Planta, y así se lo ha intentado notificar por escrito, esta Mercantil no se niega a la petición de novación de su contrario, al estar expresamente contemplada dicha opción en el artículo art. 14 del Convenio Colectivo de Mercadona S.A:
"Las retribuciones previstas en el presente convenio se refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria legal, por lo que se aplicarán proporcionalmente ai personal a tiempo parcial en función de la Jornada efectiva que realicen.
Las personas trabajadoras que tengan a su cuidado directo un/a menor de 12 años, que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima legal, pueden solicitar una novación contractual, a tiempo parcial pudiendo mantener el número de horas semanales que venían realizando, hasta los 15 años del/ la menor. El horario v ¡a distribución de la ¡ornada se establecerá de acuerdo a las necesidades organizativas de la Empresa en ese momento. Una vez finalizado el contrato a tiempo parcial, la Dirección de la Empresa deberá convertirlo a tiempo total.
A partir de los 15 años, si la persona trabajadora quiere continuar a tiempo parcial, la novación se adaptará a las opciones de número de horas semanales disponibles en la Empresa.
Sin embargo, lo que no se le puede conceder es el mantenimiento del horario que venía disfrutando durante su Reducción de Jornada, puesto que, en esta nueva relación contractual, el horario y la distribución de la jornada deberá establecerse de acuerdo con las necesidades Organizativas del Centro; y el horario que solicita es incompatible con dichas necesidades.
De manera que, de un modo más explícito, si bien Mercadona S.A. primará la conciliación y hará todo lo oportuno para asegurarla, el horario v la distribución en esta novación será objeto de pacto por parte de su Coordinador V la Empresa, atendiendo a las necesidades del Centro.
A mayores, en ningún caso se puede entender concedida el horario solicitado toda vez que el artículo 17 del Convenio Colectivo sobre el que Usted realiza esa errónea afirmación, regula la institución de la reducción de jornada, que como bien sabe, debido a la edad que han alcanzado sus hijos, ya no puede disfrutar.
Por todo lo anterior, y salvo comunicación en contrario, se le entregará el documento de novación contractual solicitada con fecha de efectos del NUM001 de 2024, debiendo pactar con su Coordinador el horario de trabajo según las necesidades del centro.
Reciba un cordial saludo."
7º.- El 15 de abril de 2014 la demandante ha iniciado un proceso de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común con diagnóstico de episodios depresivos.
8º.- El 8 de mayo de 2024 se interpuso la demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones.
9º.- Salvadora viene siendo tratada para apoyo emocional en un Centro Psicología desde julio de 2023, y el 6 de octubre de 2024 fue valorada en el SUAP por cuadro de vómitos (Folios103 y 104).
Concepción viene siendo valorada en el SUAP desde septiembre de 2024 por cuadros de cefalea, mareos, sinusitis, vómitos, molestias abdominales, epigastralgia y clínica ansiosa (folio 105).
10º.- En el centro de trabajo DIRECCION000 prestan servicios 61 trabajadores, 17 de ellos en reducción de jornada, y 14 con contrato a tiempo parcial, y los 30 restantes a jornada completa en sistema de turnos rotativos de mañanas y tardes en régimen 5-2.
El centro abre al público de 9:00 horas a 21:30 horas, cerrando la tienda entre las 22:00 y las 23:00 horas.
De 6:00 a 9:00 horas se realiza la descarga de camiones, reposición de palets, montaje de Secciones, control de stocks, comprobación del GPS (documento interno que indica la retirada de productos por calidad sanidad o sustitución) cambios de precios, corte de fruta, horneado de pan y bollería y cocinado de comida en la sección Listo para comer, limpieza de parking baños y pasillos. (documento 8 de la demandada)
TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dª. María Antonieta, contra MERCADONA, S.A., y en su consecuencia DECLARO el derecho de la demandante la prolongación de la reducción de jornada del 25% para cuidado de las hijas que venía disfrutando, en los mismos términos, hasta el NUM001 de 2028, y CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración."
CUARTO.- Con fecha 6 de marzo del 2025 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo la aclaración de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones de 25 de febrero de 2025 en los siguientes términos:
En el Fallo donde dice "hasta el NUM001 de 2028", DEBE DECIR, "hasta el NUM001 de 2027".
En el Hecho Probado Tercero donde dice "nacida el NUM001 de 2010" DEBE DECIR "nacida el NUM001 de 2012".
En el Hecho Probado Séptimo donde dice "15 de abril de 2014" DEBE DECIR "15 de abril de 2024".
QUINTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria e interesando se desestime por el Ministerio Fiscal, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Revisión de los hechos probados.
Se solicita la modificación del Hecho Probado primero de la sentencia, que contiene el siguiente tenor:
"La demandante, doña María Antonieta, presta servicios profesionales para la demandada, MERCADONA, S.A. en el centro de trabajo de DIRECCION000, con antigüedad desde 25 de julio de 2017, categoría profesional de Gerente A con jornada reducida para cuidado de menor, de 30 horas semanales (75% de jornada) y salario mensual de 52,55 Çbrutos diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Para añadir:
Está formada en Pescadería, Charcutería, Cajas y Reposición."
La finalidad de la modificación de este hecho probado consiste en fijar la formación de la actora dentro de los diversos puestos de trabajo que se desempeñan en la tienda donde presta servicios; sin embargo, tal revisión es irrelevante, ya que, ni en valoración individualizada o conjunta, acredita las necesidades organizativas que impidan la prórroga de la medida conciliatoria.
SEGUNDO.- Necesidades organizativas de la Empresa
Al amparo de lo establecido en la letra c) del art. 193 de la ley reguladora de la jurisdicción social, se alega la infracción de normas sustantivas, y concretamente del artículo 14 del convenio colectivo de Mercadona.
El artículo 14 del convenio colectivo de Mercadona establece:
"...Las personas trabajadoras que tengan a su cuidado directo un/a menor de 12 años, que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima legal, pueden solicitar una novación contractual, a tiempo parcial pudiendo mantener el número de horas semanales que venían realizando, hasta los 15 años del/ la menor. El horario y la distribución de la jornada se establecerá de acuerdo a las necesidades organizativas de la Empresa en ese momento. Una vez finalizado el contrato a tiempo parcial, la Dirección de la Empresa deberá convertirlo a tiempo total..."
Como bien expresa la parte recurrente, en el citado artículo se recoge una mejora del derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo fijada en el Estatuto de los Trabajadores y, aunque la norma expresa que el horario y la distribución de la jornada se establecerá de acuerdo a las necesidades organizativas de la empresa en ese momento, ninguna justificación existe respecto al impedimento para mantener la misma concreción horaria que venía disfrutando la actora y a partir de unas necesidades organizativas de la empresa, que no se acreditan. Tan solo la referencia genérica a la formación en Pescadería, Charcutería, Cajas, y Reposición de la actora o a que es necesario, en todas las secciones, que su titular preste la actividad desde la apertura para garantizar los procesos y que, a las 09:00 de la mañana, se pueda dar un correcto servicio a los clientes.
Con mayor sentido si se trata de suprimir condiciones de las que disfrutaba la actora, sin referencia alguna al horario del resto de los trabajadores o acreditación de quienes son en la actualidad quienes abren las instalaciones. Tampoco es suficiente la alegación de que sería imprescindible la modificación de los turnos de los compañeros de la demandante con jornada completa porque tal eventualidad imposibilitaría la efectividad de cualquier medida conciliatoria.
No puede obviarse que lo comprometido es una medida que se incardina dentro de las políticas de conciliación y parte de la confluencia de los derechos de igualdad de género y de protección social. El objetivo último de remover obstáculos que impiden a las personas trabajadoras (y especialmente a las mujeres) participar en igualdad de condiciones en el empleo remunerado a la vez que se atienden las necesidades de cuidado de menores y dependientes. La demandante es madre soltera de dos hijas, Salvadora , nacida el NUM000 de 2010 y Concepción , nacida el NUM001 de 2010, con quienes forma una familia monoparental reconocida por Resolución de ICASS.
De forma que, atendiendo a los intereses comprometidos, los eventuales argumentos obstativos al ejercicio de tal derecho exigen de una mayor intensidad que los ofrecidos respecto a las labores previas a la apertura del centro de trabajo y, en concreto, tampoco se justifica cumplidamente por qué la actora debe asumir necesariamente tales labores previas sin posibilidad alguna de sustitución.
TERCERO.- Costas.
En materia de costas, no gozando la parte vencida del beneficio de justicia gratuita, procede condenarle a las causadas en esta fase del proceso, con inclusión de los honorarios de Letrado de la parte impugnante del recurso. Igualmente, procede el mantenimiento de los aseguramientos prestados y la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino que corresponda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que desestimamos el recurso interpuesto por MERCADONA, S.A., contra sentencia dictada en fecha 25 de febrero del 2025 (Proc. 473/2024 Conciliación de la Vida Familiar y Tutela de Derechos Fundamentales), en virtud de demanda seguida por Dª. María Antonieta , contra MERCADONA, S.A, confirmando íntegramente dicha resolución.
Se hace expresa imposición de costas a la parte recurrente en cuantía de 850 euros (IVA incluido) y en concepto de honorarios de Letrado de la parte impugnante.
Pásense las actuaciones al Sr. Letrado de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.
Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina,que habrá de prepararse mediante escrito, suscrito por Letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social de Cantabria, dentro del improrrogable plazo de los diez díashábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, con tantas copias como partes recurridas, y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.
Advertencias legales Si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia y no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena. Pudiendo sustituir dicha consignaciónen metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, mediante resguardo entregado en la secretaria de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.
Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar del siguiente modo:
a) Si se efectúa en una oficina del BANCO DE SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 3874 0000 66 0525 25.
b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta bancaria (ES55) 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 3874 0000 66 0525 25.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA.-La pongo yo el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en la misma fecha se envía copia de la anterior sentencia, a efectos de notificación a la Fiscalía del Tribunal Superior. Doy fe.
OTRA.-Para hacer constar que en el mismo día de su fecha se incluye el original de la precedente resolución, una vez publicado, en el libro de sentencias de esta Sala de lo Social, poniendo en la pieza del recurso y en los autos certificación literal de la misma. Seguidamente se notifica en la oficina judicial a las partes que comparecen, y TELEMÁTICAMENTE al LDO. JOSÉ ÁNGEL QUINTANILLA RUBIO y LDO. CARLOS CORDOVILLA MORENO copia de la sentencia dictada, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las partes e intervinientes en el presente procedimiento judicialquedan informadas de la incorporación de sus datos personales a los ficheros jurisdiccionales de este órgano judicial, responsable de su tratamiento, con la exclusiva finalidad de llevar a cabo la tramitación del mismo y su posterior ejecución.El Consejo General del Poder Judicial es la autoridad de control en materia de protección de datos de naturaleza personal contenidos en ficheros jurisdiccionales.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.