Cláusula contractual de compensación de horas extraordinarias

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CLÁUSULA CONTRACTUAL DE COMPENSACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS



    Cláusula nº ....- De conformidad con el Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta la voluntaria prestación de trabajo en horas extraordinarias, dentro de los límites del apartado 2 del citado precepto.

    Dado que el convenio colectivo no establece opción entre abonar las horas extraordinarias, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido, mediante la presente cláusula, incluída en el contrato de trabajo, se pacta que las horas extraordinarias trabajadas serán compensadas de la siguiente manera:
    
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     Todo ello se pacta conforme a lo establecido en el artículo 35.1  y 4 del Estatuto de los Trabajadores.

Legislación



Art. 35 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.

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