Cotización al RETA en determinadas situaciones. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

COTIZACIÓN AL RETA EN DETERMINADAS SITUACIONES.


Cotización cuando se reconoce una prestación económica de la Seguridad Social.


    En caso de que la persona trabajadora autónoma se encuentre en situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, una vez que hayan transcurrido sesenta días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, al Servicio Público de Empleo Estatal.

    Por otra parte, NO se incluyen en la regularización las cotizaciones que corresondan a las bases de cotización que se hayan tenido en cuenta para calcular la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización. También se excluirán las bases de cotización posteriores hasta el mes en que se produzca el hecho causante.

    De esta manera las bases provisionales adquirirán el carácter de definitivas respecto de esos meses, sin que proceda la revisión del importe de las prestaciones causadas.


    Asimismo, durante los períodos en que las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas perciban prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como por cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en su modalidad cíclica o sectorial, en aquellos supuestos en los que deban permanecer en alta en este régimen especial, la base de cotización mensual aplicada adquirirá carácter definitivo y, en consecuencia, NO será objeto de la regularización.

Cotización durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad.


    Durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la base de cotización a la Seguridad Social al régimen correspondiente será la base reguladora de dicha prestación, determinada según lo establecido en el artículo 339 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima o base única de cotización prevista en el correspondiente régimen.

    Aquellos colectivos que, conforme a la normativa reguladora de la cotización a la Seguridad Social, durante la actividad coticen por una base inferior a la base mínima ordinaria de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cotizarán por una base de cotización reducida durante la percepción de la prestación por cese de actividad.

Cotización en el supuesto de compatibilidad entre jubilación y trabajo por cuenta propia.


    Cuando se  compatibilice la realización de un trabajo por cuenta propia con la pensión de jubilación, en los términos del denominado "envejecimiento activo" del artículo 214 del TRLGSS, las personas trabajadoras autónomas cotizarán únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, y además quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.

    Abonarán también esta cotización de solidaridad del 9%, sobre la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general a la que se refiere la regla 1.ª del artículo 308.1 del TRLGSS los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad económica o profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al RETA, que no será computable a efectos de prestaciones.

    La cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión.

Cotización a partir de la edad de jubilación


    Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, cuando, según el artículo 311 del TRLGSS, hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) del TRLGSS.

    El artículo 205.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se refiere a haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

    Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.

Cotización en supuestos de pluriactividad


    Las personas trabajadoras autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en el RETA como las que correpondan por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen 16.030,82 euros para 2024, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA en razón de su cotización por las contingencias comunes.

    La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización prevista en el artículo 308.1.c) TRLGSS, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.

Cotización de los trabajadores mayores de 47 años


    Desde el 1 de enero de 2023 los trabajadores autónomos con más de 47 años de edad deberán aportar sus rendimientos netos reales, como cualquier otro trabajador. Con esto desaparecerán los topes en las cuantías de la base de cotización de trabajadores con 48 años de edad o más, que se sitúaban en 2022 entre 1.035,90 y 2.113,20 euros/mes.

    Por tanto, la reforma implica que los trabajadores de más de 47 años puedan cotizar por la base máxima permitida (4.720,50 euros mensuales) lo que puede ser una vía para aquellos que en sus últimos años de actividad profesional prevean mayores rendimientos económicos y quieran cotizar por la máxima base permitida de cara a incrementar la cuantía de su pensión de jubilación.

    A ello debe añadirse que para los autónomos que hayan hecho el esfuerzo de contribuir más de lo que estrictamente les obligaba la ley, se les permitirá mantener los derechos adquiridos y, por consiguiente, se les mantendrá, si así lo desean, la base por la que venían cotizando, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.


    Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos y 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos) podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 % de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida. Lo establecido en el presente punto será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los compradores.

    Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2024, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar.

    También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009.

    La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    Ahora este colectivo queda integrado en el sistema de cotización por tramos, en función de los rendimientos que estos mismos trabajadores esperen obtener en el año.

Miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.


    La cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional no se aplicará a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, incluidos en este régimen especial en virtud del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, y de la Orden TAS/820/2004, de 12 de marzo.

    En cualquier caso, los miembros de institutos de vida consagrada elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida de bases de cotización del nuevo sistema de tramos.

    Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de regularización, al no cotizar en función de rendimientos.

   Igualmente, no será exigible la cobertura de la contingencia por incapacidad temporal, de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por el cese de actividad y por formación profesional, conforme a lo previsto en la disposición adicional vigésima octava. 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    Desde el 1 de enero de 2024, el tipo de cotización aplicable a la base de cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será el 27,15 por ciento, del que el 26,51 por ciento corresponde a la cobertura de contingencias comunes, excluida la incapacidad temporal, y el 0,64 por ciento, a las contingencias profesionales correspondientes a incapacidad permanente y a muerte y supervivencia, no estando cubierta la protección por cese de actividad, siempre que dichos institutos cuenten con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal.


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Cotización durante la situación de incapacidad temporal y por contingencias profesionales
Normas de cotización

Legislación



Art. 313 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Cotización en supuestos de pluriactividad
Art. 43 Reglamento General de Cotización. Elementos de la obligación de cotizar: Sujetos, bases y tipo.
Art. 44 Reglamento General de Cotización. Cotización por I.T y por contingencias profesionales.
Art. 30 Reglamento General de Inscripción, Afiliación, Altas, bajas y variación datos. Solicitudes alta y baja.
Ley 20/2007 Estatuto del trabajo autónomo
Real Decreto 197/2009 Desarrollo contrato del TRADE

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