Concepto de recaída en situaciones de incapacidad temporal (IT)

CONCEPTO DE RECAÍDA A EFECTOS DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)



    De acuerdo con el artículo 169 del TRLGSS, se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior, salvo los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga

Ejemplo

    Un trabajador afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social causa baja por enfermedad común desde el 1.10.2016 hasta el 12-11-2016. Reincorporado a su trabajo, sufre una recaída en la misma enfermedad el 10.01.2017 permaneciendo en tal situación hasta el 30.01.2017.

Solución

    Para que una enfermedad sea considerada como recaída han de cumplirse los siguientes requisitos:
  1. Que se trate de la misma o similar enfermedad;

  2. Que entre los dos procesos de IT no hayan transcurrido más de 180 días naturales.
    En este sentido, como para el cálculo del período máximo de IT se computarán los períodos de recaída y de observación, la baja por enfermedad común iniciada a partir de 10.01.2017 será considerada una continuación de la baja inicial, es decir, la recaída con fecha 10.01.2017 será el día 44º de baja por enfermedad común (ya habían transcurrido 43 días en la primera baja por esta misma enfermedad).

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Concepto de Incapacidad Temporal y situaciones protegidas

Legislación



Art. 169 RDL 8/2015 TRLGSS. Concepto de Incapacidad Temporal

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