Trámites a comunicar en la salida y retorno de los trabajadores del/al ERTE.

Trámites a comunicar en la salida y retorno de los trabajadores del/al ERTE.


    Situaciones cambiantes, continuos impedimentos a la apertura de negocios, continuas limitaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, regladas por el Estado y las distintas Comunidades Autónomas -CC.AA.-, todas ellas, evidentemente, a consecuencia de la diferente evolución de la pandemia originada por la COVID-19, están provocando un "alud" de "salidas y retornos" de los trabajadores y las trabajadoras a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo -ERTEs- que se encuentran autorizados por el coronavirus.

    Así, actualmente nos encontramos ante un "panorama" donde las empresas y, consecuentemente sus trabajadores, pasan por distintos tipos de ERTEs por COVID-19 y "entran y salen" de los mismos con (lamentablemente) cierta habitualidad, pasando por períodos de actividad (Reincorporación) e inactividad (Retornos a Suspensión) dependiendo de las circunstancias referidas. A estos efectos, resulta muy importante conocer las implicaciones que tiene el tener un tipo de ERTE u otro autorizado pues, de este detalle dependerá que los trabajadores de una empresa en cuestión puedan o no retornar al ERTE Autorizado. También cabría preguntar si es posible o no afectar y desafectar trabajadores del ERTE, pero esta cuestión ya la hemos tratado en otro apartado a cuya lectura les emplazamos.

    Por ejemplo, en un ERTE autorizado por Impedimento de la Actividad no será posible "retornar" a los trabajadores al ERTE una vez ya han sido reincorporados pues debe entenderse que ese ERTE autorizado ya fue finalizado una vez finalizó la obligación de cierre que tenía la empresa; en todo caso, deberá ser solicitado un nuevo ERTE por limitación de la actividad u otro que pudiera corresponder según las circunstancias de cada entidad para que los trabajadores vuelvan a cobrar la prestación por desempleo y sus contratos se encuentren suspendidos por la COVID-19.

Trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-


Observe en el Cuadro como:

    Para un ERTE por impedimento a la actividad, no existen valores para comunicar a la TGSS ni retornos a la situación de suspensión, ni la reincorporación parcial.


    Ya en nuestro apartado denominado Cotización a la Seguridad Social en el ERTE desde el 1 de Octubre de 2020 realizábamos un repaso de los trámites que ante este organismo debíamos realizar para comunicar periódicamente la situación, a efectos de afiliación y liquidación, en la que se encuentra nuestra entidad y sus trabajadores; además establecíamos un cuadro informativo (ahora aquí repetido) donde podemos estudiar los diferentes tipos de comunicación y actuación que debemos realizar en función del Tipo de ERTE en el que nuestra entidad se encuentre inmersa:

TIPO DE ERTE
FM Rebrotes DA1 RDL 24/2020Impedimentos a la actividadLimitaciones a la actividadFM con CNAE Sectores CríticosFM Cadena ValorETOP posterior a ERTE FM CNAE Sectores CríticosETOP CNAE Sectores CríticosETOP posterior a ERTE FM Cadena Valor
TIPO DE INACTIVIDAD del trabajadorTIPO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Causa Peculiaridad de Cotización -CPC-
CPC
(062)
CPC
(067)
CPC
(068)
CPC
(069)
CPC
(070)
CPC
(071)
CPC
(072)
CPC
(073)
SUSPENSIÓN TOTALB4C1C7D4E1E7F4G1
SUSPENSIÓN PARCIALB5C2C8D5E2E8F5G2
REINCORPORACIÓN TOTALB6C3C9D6E3E9F6G3
REINCORPORACIÓN PARCIALB7---D1D7E4F1F7G4
RETORNO A SUSPENSIÓN TOTALB8---D2D8E5F2F8G5
RETORNOS A SUSPENSIÓN PARCIALB9---D3D9E6F3F9G6
Para la anotación de los valores a tiempo parcial C2, C8, D1, D3, D5, D7, D9, E2, E4, E6, E8, F1, F3, F5, F7, F9, G2, G4 y G6 resultará necesario anotar el dato delCTP, no siendo admisible para los valores C1, C3, C7, C9, D2, D4, D6, D8, E1, E3, E5, E7, E9, F2, F4, F6, F8, G1, G3 y G5. El valor del campo CTP identificará la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada.
FM: Fuerza Mayor.
ETOP: Causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción.
CNAE: Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
    Así, las comunicaciones con la TGSS para reincorporar o retornar a los trabajadores del/al ERTE, vendrán condicionadas por el uso de los valores señalados en el cuadro-informativo presentado.

Trámites ante el Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-


    A este respecto, recomendamos la consulta de nuestro apartado Prestaciones por Desempleo en el ERTE desde el 1 de Octubre de 2020, para conocer cómo comunicar al SEPE la baja en la prestación o información para el control por la Inspección de Trabajo. Del mismo podemos extraer que las comunicaciones a realizar por la empresa por las reincorporaciones y retornos a la situación de suspensión deberán hacerse exclusivamente a través de los ficheros XML de periodos de actividad, mediante la aplicación certific@2 Excel.

    De esta forma, no deben ser utilizadas, como había ocurrido en fechas anteriores, hojas excel de baja de prestaciones para comunicar reincorporaciones a la actividad. Al mismo tiempo, tampoco habremos de utilizar hojas excel de alta en las prestaciones (hojas de solicitud colectiva de prestaciones de los trabajadores) cuando pretendamos retornar a la situación de suspensión a un determinado trabajador, pues el ERTE ya existe, está autorizado y vigente.

    La hoja excel de solicitud colectiva de prestaciones de los trabajadores se utiliza únicamente para solicitar el alta en la prestación de trabajadores cuando haya sido autorizado por primera vez un nuevo ERTE por COVID-19 o este trabajador no hubiese sido incluido inicialmente en el ERTE, debiendo ser autorizada su inclusión.

Comunicación a los Trabajadores.


    Los anteriores trámites de comunicación a organismos públicos deben venir acompañados de la correspondiente notificación o comunicación a los trabajadores de la empresa que se vieran afectados por las reincorporaciones o retornos a situación de suspensión.

    Para ello podemos disponer de:

Legislación



Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Comentarios



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