Trámites a comunicar en la salida y retorno de los trabajadores del/al ERTE.
Situaciones cambiantes, continuos impedimentos a la apertura de negocios, continuas limitaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, regladas por el Estado y las distintas Comunidades Autónomas -CC.AA.-, todas ellas, evidentemente, a consecuencia de la diferente evolución de la pandemia originada por la COVID-19, están provocando un "alud" de "salidas y retornos" de los trabajadores y las trabajadoras a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo -ERTEs- que se encuentran autorizados por el coronavirus. Así, actualmente nos encontramos ante un "panorama" donde las empresas y, consecuentemente sus trabajadores, pasan por distintos tipos de ERTEs por COVID-19 y "entran y salen" de los mismos con (lamentablemente) cierta habitualidad, pasando por períodos de actividad (Reincorporación) e inactividad (Retornos a Suspensión) dependiendo de las circunstancias referidas. A estos efectos, resulta muy importante conocer las implicaciones que tiene el tener un tipo de ERTE u otro autorizado pues, de este detalle dependerá que los trabajadores de una empresa en cuestión puedan o no retornar al ERTE Autorizado. También cabría preguntar si es posible o no afectar y desafectar trabajadores del ERTE, pero esta cuestión ya la hemos tratado en otro apartado a cuya lectura les emplazamos.Trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-
Observe en el Cuadro como: |
Para un ERTE por impedimento a la actividad, no existen valores para comunicar a la TGSS ni retornos a la situación de suspensión, ni la reincorporación parcial. |
TIPO DE ERTE | ||||||||
FM Rebrotes DA1 RDL 24/2020 | Impedimentos a la actividad | Limitaciones a la actividad | FM con CNAE Sectores Críticos | FM Cadena Valor | ETOP posterior a ERTE FM CNAE Sectores Críticos | ETOP CNAE Sectores Críticos | ETOP posterior a ERTE FM Cadena Valor | |
TIPO DE INACTIVIDAD del trabajador | TIPO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. Causa Peculiaridad de Cotización -CPC- | |||||||
CPC (062) | CPC (067) | CPC (068) | CPC (069) | CPC (070) | CPC (071) | CPC (072) | CPC (073) | |
SUSPENSIÓN TOTAL | B4 | C1 | C7 | D4 | E1 | E7 | F4 | G1 |
SUSPENSIÓN PARCIAL | B5 | C2 | C8 | D5 | E2 | E8 | F5 | G2 |
REINCORPORACIÓN TOTAL | B6 | C3 | C9 | D6 | E3 | E9 | F6 | G3 |
REINCORPORACIÓN PARCIAL | B7 | --- | D1 | D7 | E4 | F1 | F7 | G4 |
RETORNO A SUSPENSIÓN TOTAL | B8 | --- | D2 | D8 | E5 | F2 | F8 | G5 |
RETORNOS A SUSPENSIÓN PARCIAL | B9 | --- | D3 | D9 | E6 | F3 | F9 | G6 |
Para la anotación de los valores a tiempo parcial C2, C8, D1, D3, D5, D7, D9, E2, E4, E6, E8, F1, F3, F5, F7, F9, G2, G4 y G6 resultará necesario anotar el dato delCTP, no siendo admisible para los valores C1, C3, C7, C9, D2, D4, D6, D8, E1, E3, E5, E7, E9, F2, F4, F6, F8, G1, G3 y G5. El valor del campo CTP identificará la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada. | ||||||||
FM: Fuerza Mayor. ETOP: Causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción. CNAE: Clasificación Nacional de Actividades Económicas. |
Trámites ante el Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-
A este respecto, recomendamos la consulta de nuestro apartado Prestaciones por Desempleo en el ERTE desde el 1 de Octubre de 2020, para conocer cómo comunicar al SEPE la baja en la prestación o información para el control por la Inspección de Trabajo. Del mismo podemos extraer que las comunicaciones a realizar por la empresa por las reincorporaciones y retornos a la situación de suspensión deberán hacerse exclusivamente a través de los ficheros XML de periodos de actividad, mediante la aplicación certific@2 .Comunicación a los Trabajadores.
Los anteriores trámites de comunicación a organismos públicos deben venir acompañados de la correspondiente notificación o comunicación a los trabajadores de la empresa que se vieran afectados por las reincorporaciones o retornos a situación de suspensión. Para ello podemos disponer de:- Carta notificando al trabajador la reincorporación a la actividad por haber finalizado el ERTE o por haber sido desafectado del ERTE por CORONAVIRUS.
- Carta notificando al trabajador la "reafectación" en el ERTE por CORONAVIRUS.
Legislación
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.Comentarios
Prórrogas y nuevos ERTEs aplicables desde el 1 de Octubre de 2020 hasta 31 de Enero de 2021 ¿Es posible "desafectar" y "reafectar" trabajadores en los ERTEs desde 1 de Octubre? ¿Qué hacer con el ERTE en la vuelta a la actividad?Siguiente: Alternativas para la empresa ante la imposibilidad de despedir
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