Documentación que debe acompañar a la solicitud de prestación por maternidad

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN POR MATERNIDAD (nacimiento y cuidado de menor).


    Entre la documentación necesaria para la tramitación de la prestación por maternidad, habremos de utilizar:

Acreditación de identidad de la interesada mediante:


Sepa que:

Debe presentar documentos originales y en vigor para su compulsa o fotocopias compulsadas.

  1. Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).

  2. Extranjeros:

    1. Número de Identificación de extranjeros (NIE) y pasaporte o documento/carta de su país (UE, EEE y Suiza).

    2. Tarjeta de identidad de extranjeros (TIE), resto de países.

  3. Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.

  4. Trabajadores por cuenta ajena: certificado de la empresa en el que conste la fecha del inicio de la suspensión laboral por maternidad/paternidad, si dicho certificado no ha sido enviado por la empresa a través del Sistema RED.

Caso de NACIMIENTO:


  1. El informe de maternidad expedido por el correspondiente Servicio Público de Salud, en los siguientes casos:

    1. Cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a la fecha del parto.

    2. Cuando se produzca el fallecimiento del hijo, tras la permanencia en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días.

  2. Libro de familia o, en su defecto, la certificación de la inscripción del hijo, cuando estos datos no consten automatizadosen el Registro Civil. Si el descanso se ha iniciado con anterioridad al parto, se presentará una vez practicada la inscripción registral del hijo.

  3. Si la madre ejerce una actividad profesional que no dé lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social y pertenece a una mutualidad o colegio profesional, se presentará un certificado en el que conste que, con motivo del parto, no ha percibido una prestación o indemnización, cualquiera que sea su duración, cuantía, configuración o régimen.

Caso de ADOPCIÓN, GUARDA O ACOGIMIENTO:


  1. La resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, y aunque dichos acogimientos sean provisionales. En el caso del acogimiento simple se estimará válida la comunicación del organismo de las comunidades autónomas que lo regulen.

  2. Cuando se trate de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años, si los menores tienen discapacidad, deberán presentar certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) u órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, acreditativa de que el adoptado o acogido presenta un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o certificación de la entidad pública competente en materia de protección de menores, acreditativa de que el adoptado o acogido, por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tiene especiales dificultades de inserción social o familiar.

  3. En su caso, libro de familia o, en su defecto, la certificación de la inscripción del hijo o hijos, cuando estos datos no consten automatizados en el Registro Civil.

  4. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.

Caso de ADOPCIÓN o ACOGIMIENTO INTERNACIONAL:


  1. Cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, se aportará la documentación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción o el acogimiento.

  2. Adopción constituida en un estado extranjero e inscrita en la oficina consular española: Justificante de la inscripción registral o el documento en que se acredite la constitución de la adopción y su registro.

  3. Adopción, y tutela con la finalidad de adopción, constituida en un estado extranjero no inscrita en España:

    1. Resolución administrativa o judicial que acredite la constitución de la adopción o la tutela.

    2. Visado a favor del menor expedido por la oficina consular española.

    3. Certificado, resolución o declaración de idoneidad del adoptante, expedido por la autoridad competente española.

    4. Documento en el que por el solicitante se acredite haber iniciado los trámites conducentes a la constitución en España de la adopción o, en su caso, a la inscripción de la adopción en el Registro Civil.

OTRA DOCUMENTACIÓN:


  1. En caso de discapacidad/dependencia de los solicitantes y los hijos: Certificado de discapacidad, con reconocimiento del grado igual o superior al 33% (excepto para la ampliación de la maternidad no contributiva que será en un grado igual o superior al 65%) emitido por el Imserso u órgano competente de la comunidad autónoma.

    En los supuestos de discapacidad de los hijos o menores acogidos, menores de tres años, deberá presentarse certificación del Imserso u órgano de la comunidad autónoma respectiva, acreditativa de que la discapacidad es igual o superior al 33 por 100, o de que la valoración del grado y nivel de dependencia es, al menos, del grado I moderado, conforme a la escala de valoración específica para menores de tres años. Cuando el grado de discapacidad no haya sido determinado, tratándose de recién nacidos, será suficiente un informe del Servicio Público de Salud o un informe médico de un hospital público o privado, en este último caso avalado por el Servicio Público de Salud, en el que se haga constar la discapacidad o su posible existencia.

  2. En caso de familias numerosas: Título de familia numerosa o justificante de haberlo solicitado.

  3. La familia monoparental quedará acreditada si consta en el libro de familia un solo progenitor. Si constan dos progenitores, se aportará el certificado de defunción o la resolución judicial en la que se declare el abandono de la familia del otro progenitor.

  4. En caso de internamiento hospitalario del recién nacido a continuación del parto, que dé lugar a la ampliación del periodo de descanso, documento expedido por el centro hospitalario acreditativo de dicha hospitalización, en el que se especifiquen las circunstancias que, afectando al recién nacido, determinan dicho internamiento, así como las fechas de su inicio y de su finalización.

  5. En caso de disfrute del descanso en régimen de jornada a tiempo parcial:

    1. Para trabajadores por cuenta ajena, documento que acredite el acuerdo empresario-trabajador sobre disfrute del descanso por maternidad/paternidad en régimen de jornada parcial.

    2. Para trabajadores por cuenta propia, documento acreditativo del interesado en el que se recojan los términos en que se realizará el régimen de parcialidad de la actividad.

  6. Los trabajadores fijos discontinuos que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo: Documento por el que se acredite esta condición para los nacimientos, adopciones o acogimientos producidos en el período entre campañas sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad.

  7. Si está percibiendo la prestación de incapacidad temporal en pago directo de una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, aportará un certificado de esta entidad, con indicación del cálculo de la base reguladora y la fecha de finalización del subsidio.
  8. Si está percibiendo prestación de desempleo: Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal con la fecha de suspensión de la prestación.

  9. Los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (a excepción de los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y de los trabajadores económicamente dependientes) presentarán una declaración de situación de actividad si se lo solicita la entidad gestora.

INFORME DE MATERNIDAD (artículo 13 RD 295/2009) Y TRAMITACIÓN DE PARTES MÉDICOS:


    El médico del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a la fecha del parto o cuando se produzca el fallecimiento del hijo, tras la permanencia en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días.

    En los caso de que la trabajadora se encontrara en situación de incapacidad temporal iniciada antes del parto, el facultativo deberá extenderle, simultáneamente, un parte de alta médica por inicio de la situación de maternidad.

    Así, el médico de la Seguridad Social formulará los siguientes partes médicos:

  1. Fecha probable de parto, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a aquél.

  2. Fecha del parto.
    Tanto si la baja es voluntaria como prescrita por el médico, el original del parte se entrega a la trabajadora para su presentación en la empresa. Esta consigna la fecha en la que se inicia el período de descanso, así como la base de cotización que le corresponde y una vez consignado lo remite al Instituto Nacional de la Seguridad Social para el reconocimiento del subsidio.

  3. Estado de salud de la mujer posterior al parto (caso de opción del descanso por maternidad en favor del padre)

  4. Parte de notificación del parto.

    En él se hace constar la fecha en que ha tenido lugar, a efectos de iniciar el período de descanso obligatorio posterior al mismo.

    Se entrega, igualmente a la trabajadora para su presentación en la empresa en el plazo de 5 días.
  
    La empresa consignará los datos de cotización y remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social los partes en el plazo de 10 días.

Comentarios



Nacimiento de la Prestación por Maternidad.

Formularios



Formularios nacimiento y cuidado de menor de la actividad.

Legislación



Art. 13 RD 295/2009 Informe de maternidad
Art. 14 RD 295/2009 Solicitud de la prestación económica por maternidad y resolución de la misma

Jurisprudencia



Prestación por maternidad. Jurisprudencia


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