Tipos y cuota de cotización a la Seguridad Social en contratos formativos en alternancia

CUOTA Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA.



   La principal característica de la cotización de los contratos de formación en alternancia es que, cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho Régimen, la cuota a pagar a la Seguridad Social es fija, establecida en la Orden de Cotización del ejercicio que corresponda y sin atender a la aplicación de tipo de cotización alguno.

COTIZACIÓN POR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA :

CONCEPTO

EMPRESA

TRABAJADOR

TOTAL

Contingencias Comunes

53,61 Eur.

10,69 Eur.

64,30 Eur.

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (*)

7,38 Eur.

---

7,38 Eur.

Desempleo (**)

69,30 Eur.

19,53 Eur.

88,83 Eur.

Fondo de Garantía Salarial

4,07 Eur.

---

3,88 Eur.

Formación Profesional

2,26 Eur.

2,00 Eur.

0,26 Eur.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) (***)

7,67 Eur.

1,59 Eur.

9,26 Eur.

(*)De los 7,38 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,82 corresponden a incapacidad temporal y 3,56 a invalidez, muerte y supervivencia.

(**)Cuando corresponda cotizar por desempleo, la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a partir del 1 de enero de 2024 será de 1.323,00 Eur, a la que se aplicará el tipo del 7,05% (siendo 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador).

(***)En relación con la cotización adicional del MEI, la cantidad obtenida es el resultado de aplicar el tipo del 0,7 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 corresponderá al empresario y 0,12, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social. El porcentaje del Mecanismo de Equidad Intergeneracional -MEI- se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar en 2030 los 1,2 puntos porcentuales y permanecerá (al menos conforme a la actual regulación) fijo hasta 2050. En el siguiente enlace podrá conocer cómo se distribuirá durante todo el periodo transitorio entre empresa y trabajadores.

    Esta cotización también será aplicable:

  1. A becarios e investigadores, incluidos en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Este sistema de cotización no afectará a la determinación de las cuantías de las prestaciones económicas a que se tenga derecho, respecto de la cual se seguirá aplicando el importe de la base mínima correspondiente al grupo 1 de la escala de grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

  2. A las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

     No obstante lo anterior, cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho Régimen
Las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social, en sus referencias mensuales y diarias, son actualizadas todos los ejercicios económicos en los Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente Orden de Cotización publicada al respecto. Ha de realizar un seguimiento continuo de las mismas para verificar que las bases de cotización actualizadas son las que aplica en cada momento.
, la cuota a ingresar estará constituida por el resultado de sumar las cuotas únicas a las que se refiere el ordinal anterior y las cuotas resultantes de aplicar los tipos de cotización que correspondan al importe que exceda la base de cotización anteriormente indicada de la base mínima.

    La base de cotización a efecto de prestaciones será la base mínima mensual de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que el importe de la base de cotización a que se refiere el ordinal 2.º del apartado anterior sea superior, en cuyo caso se aplicará esta.

    A los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial les resultarán de aplicación las normas de cotización indicadas para los contratos formativos en alternancia a tiempo completo.

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