Sujetos obligados a comunicar la baja

SUJETOS OBLIGADOS A COMUNICAR LA BAJA.


    El empresario se encuentra obligado a comunicar la baja de los trabajadores que cesen en la prestación de sus servicios.

    Las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores deberán ir firmadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador autónomo.

    En caso de incumplimiento empresarial podrá realizarla el trabajador, pudiendo efectuarla también, de oficio, la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente.

    Por tanto, el Responsable de las Altas, Bajas y Variaciones en el Régimen General es el empresario, con la excepción del Sistema Especial para Empleados de Hogar en trabajos inferiores a 60 horas al mes, en que puede asumir la responsabilidad el trabajador.

    El incumplimiento de dar de baja al trabajador constituye una infracción administrativa leve, que puede ser sancionada con una multa de 70 a 750 euros.

    De producirse el incumplimiento empresarial de estas obligaciones, el trabajador podrá solicitar directamente su baja en la Tesorería General de la Seguridad Social o ésta podrá efectuarla de oficio, si se comprobase dicha situación (Art. 29 R.D. 84/1996, punto 1).

Legislación



Art. 16 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 139 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 23 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 29 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 21 R.D.L. 5/2000 Ley de infracciones y Sanciones
Art. 40 R.D.L. 5/2000 Ley de infracciones y Sanciones

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