Subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura por COVID

Subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura POR COVID 19.


La Disposición Adicional Décima del Real Decreto-Ley 18/2021 de 28 de septiembre de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, amplía la duración de la prestación por desempleo del personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, estableciendo que el subsidio excepcional se extinguirá el 28 de febrero de 2022 y, en los términos establecidos por el Real Decreto-Ley 11/2021, no podrá percibirse en más de una ocasión.

    También se señala que los beneficiarios que hubieran agotado este subsidio a la fecha de 28 de Mayo de 2021, podrán presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo previsto en el mismo, es decir, hasta el 28 de febrero de 2022.
    
    Y el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica prorroga la duración de la prestación hasta el día 30 de junio de 2022.

    Se regula en el Artículo 3 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

    Se podrán beneficiar de este subsidio las personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para realización de un evento, una obra o espectáculo público, cualquiera que sea el medio o soporte de difusión, y que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Estar en la fecha de la solicitud del subsidio excepcional inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, y suscribir el acuerdo de actividad.
  2. No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada completa en la fecha de la solicitud del subsidio ni en la de nacimiento del derecho.
  3. Haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con situación legal de desempleo, sin estar trabajando por cuenta propia en la fecha del cese.
  4. No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo ni a la prestación por cese de actividad previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni haber sido beneficiarios de alguna de las medidas extraordinarias de protección por desempleo aprobadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19.
  5. Acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de mayo de 2021, un periodo de ocupación cotizada en el Régimen General de la Seguridad Social de, al menos, treinta y cinco días, que no haya sido computado para el reconocimiento de un derecho anterior, y durante el cual se haya trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura incluidas en alguna de las actividades previstas en los códigos CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre el 9001 y el 9004.
    El plazo para presentar la solicitud del subsidio será de quince días a partir del siguiente a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2020 (5-11-2020). Solicitado dentro de este plazo, el derecho nacerá a partir del día 6 de Noviembre de 2020. En todo caso, los requisitos exigidos para el reconocimiento del subsidio, salvo la inscripción como demandante de empleo, deberán concurrir en el momento de entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2020 (5-11-2020).

    El subsidio excepcional se extinguirá el 30 de junio de 2022, y no podrá percibirse en más de una ocasión.

    La empresa o empresas del sector cultural en las que el trabajador haya cesado deberán remitir a la entidad gestora el Certificado de Empresa si no lo hubieran hecho con anterioridad, a través de la aplicación certific@2 Excel.

    En el supuesto de que, por el tiempo transcurrido desde el cese, la empresa no estuviera en condiciones de presentar dicho certificado, el trabajador deberá aportar certificación de la empresa que acredite haber trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para la realización de un evento, una obra o espectáculo público. De no ser posible por desaparición o negativa de la empresa, será suficiente una declaración responsable donde haga constar que la actividad realizada en la empresa reúne las condiciones recogidas anteriormente.

Recuerde que:


La duración del subsidio excepcional será de tres meses, y no podrá percibirse en más de una ocasión.

    La cuantía del subsidio será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) vigente
El IPREM 2020 se encuentra en un valor de 537,84 euros/mes, como así viene establecido en la Ley 6/2018, por lo que el 80% será una cuantía de 430,27 euros/mes.
, con independencia de que los días trabajados por cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial.

    Su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.

    El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, así como con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. Es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, se deducirá de su cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado.

    En lo no previsto en este artículo se aplicará lo dispuesto en el título III en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    La solicitud se presentará a través de:    En todo caso, los requisitos exigidos para el reconocimiento del subsidio, salvo la inscripción como demandante de empleo, deberán concurrir el 5 de noviembre de 2020.

    Los beneficiarios a los que, a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, se les hubiera denegado o hubieran agotado las prestaciones o subsidio reconocidos al amparo del artículo 3 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, podrán presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo previsto en el mismo.

Legislación



Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Real Decreto-Ley 18/2021 de 28 de septiembre de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

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