Subsidio de paternidad (nacimiento y cuidado de menor) e incapacidad temporal. Extinción del contrato.


PATERNIDAD E INCAPACIDAD TEMPORAL (nacimiento y cuidado de menor). EXTINCIÓN DEL CONTRATO.


     En relación con la situación de incapacidad temporal, relacionada con el período de permiso por nacimiento y cuidado de menor, podríamos reseñar:

    - Durante el descanso por paternidad (nacimiento y cuidado de menor) NO procederá el reconocimiento al subsidio por Incapacidad Temporal, salvo, en el caso de, que estando en situación de percepción del subsidio por paternidad (nacimiento y cuidado de menor) en régimen de jornada a tiempo parcial, se inicie un proceso de incapacidad temporal. En este caso, podrá percibirse simultáneamente el subsidio por ambas situaciones. En este caso la base reguladora se calculará sobre la base de cotización de la jornada a tiempo parcial que se viniere compatibilizando con el subsidio por paternidad.

    Si además estas dos situaciones se ven acompañadas por la extinción del contrato de trabajo de la persona trabajadora, pueden generarse distintas circunstancias:

    - Si se extingue el contrato una vez iniciado el descanso por paternidad (nacimiento y cuidado de menor), se seguirá percibiendo la prestación hasta la finalización de la situación de paternidad. Si se estaba percibiendo subsidio a tiempo parcial, pasará a percibirse por la totalidad del subsidio por paternidad. Finalizado el descanso por paternidad, se reanudará el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente por incapacidad temporal, si es que esta situación persistiese.

    - Si el contrato se extingue antes del inicio del descanso por paternidad (nacimiento y cuidado de menor) o durante la situación de la incapacidad temporal procedente a la situación de paternidad, la persona trabajadora tendrá derecho a la prestación económica derivada de esta paternidad (nacimiento y cuidado de menor), interrumpiéndose la incapacidad temporal anterior al descanso por paternidad.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.


    Si durante la situación de descanso por paternidad (nacimiento y cuidado de menor), adopción o acogimiento se extinguiese la relación laboral por causa no imputable al trabajador, seguiría percibiendo la prestación por paternidad (nacimiento y cuidado de menor) hasta que finalizase dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación.

    En este caso, no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de paternidad.

DESPIDO NULO.


    La decisión del empresario de extinguir la relación laboral no puede estar fundamentada en la situación de paternidad. Además será declarada nula por la autoridad judicial, cuando afecte a alguno de los siguientes colectivos:
  1. El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

  2. El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b), 4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

  3. El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
    Como es lógico, el empresario podrá rescindir el contrato si concurriese alguna otra causa que lo justifique.

INICIO DE LA SITUACIÓN DE DESCANSO POR PATERNIDAD (nacimiento y cuidado de menor) DURANTE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.


    Si el trabajador se encontrase percibiendo la prestación por desempleo total y pasase a la situación de descanso por nacimiento y cuidado de menor, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por paternidad (nacimiento y cuidado de menor) gestionada directamente por su Entidad gestora.

    Extinguida la prestación de paternidad (nacimiento y cuidado de menor), se reanudará la de desempleo por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

    Así habremos de distinguir:

Maternidad o paternidad (nacimiento y cuidado de menor) sucede mientras se está percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo.

Se puede suspender la prestación por desempleo e iniciar la prestación por maternidad o paternidad (nacimiento y cuidado de menor) que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La prestación por desempleo no se consume mientras duren estas situaciones sino que, al finalizarlas, podrá reanudarse la prestación suspendida por la duración y cuantía que quedaban pendientes en el momento de la suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de dichas situaciones.

Maternidad o paternidad (nacimiento y cuidado de menor) sucede mientras se está percibiendo el subsidio por desempleo.

Se continúa percibiendo el subsidio por la misma cuantía y duración. Se deber entregar en la oficina de empleo el informe médico de la Seguridad Social para que el Servicio Público de Empleo de tu Comunidad Autónoma suspenda la demanda de empleo; no tendrá que renovarse, ni será convocado a cursos de formación u ofertas de trabajo.

Si cuando se agota el subsidio continúa en situación de maternidad o paternidad (nacimiento y cuidado de menor), no tendrá derecho a prestación por estas situaciones a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.  

Legislación



Art. 174 RDL 8/2015 TRLGSS. Extinción del derecho al subsidio.
Art. 284 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación por desempleo, maternidad y paternidad.
Art. 26 RD 295/2009 Nacimiento, duración y extinción del derecho.
Art. 27 RD 295/2009 Paternidad, incapacidad temporal y extinción del contrato.
Art. 48 RDLeg. 2/2015 TRET. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.

Siguiente: Subsidio/prestación por paternidad (nacimiento y cuidado de menor). Régimen Especial Agrario.

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