Solicitud y tramitación de la pensión de Jubilación Parcial

Solicitud y Tramitación.


    La solicitud de jubilación parcial se presentará ante la Entidad gestora correspondiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el Instituto Social de la Marina (ISM), indicando la fecha prevista en que vaya a producirse el cese en el trabajo o, en su caso, la fecha de la nueva reducción de jornada.

    La solicitud podrá presentarse con una antelación máxima de 3 meses a las fechas indicadas en el párrafo anterior.

    Antes de elaborar la propuesta de resolución, la Entidad gestora informará al solicitante si reúne las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión y, en su caso, la cuantía que pudiera corresponderle para que, en un plazo máximo de 10 días, formule alegaciones y presente los documentos que estime pertinentes.

    El reconocimiento del derecho quedará condicionado a la formalización del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y, de ser necesario, el de relevo o, en su caso, a la modificación de los mismos en los supuestos de nueva redución de jornada.

Legislación



Art. 215 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Apartado 2 D.T. 10 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 13 RD 1131/2002 SSTTPyJP. Solicitud y efectos económicos.

Jurisprudencia



Jubilación parcial

Siguiente: Compatibilidades e Incompatibilidades de la pensión de Jubilación parcial

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos