Sistemas Especiales de la Seguridad Social

CUESTIONES GENERALES.


    La Ley General de la Seguridad Social prevé que, en aquellos Regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse Sistemas Especiales exclusivamente en alguno o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación.

    Estos Sistemas Especiales se crearon en el Régimen General, por ello, se rigen por las normas comunes del Régimen General, a excepción de las particularidades especificamente previstas en cada uno de ellos.

    Dichos sistemas son:
  1. Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública.
  2. Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas.
  3. Manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores.
  4. Servicios extraordinarios de hostelería.
  5. Industria resinera.
  6. Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales.
  7. Agrario.
  8. Empleados de Hogar.
    En todas aquellas materias no reguladas expresamente en el sistema especial de que se trate es de aplicación la normativa común aplicable al Régimen General de la Seguridad Social (Orden Ministerial 28-12-66).

Legislación



Art. 11 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

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