Sistema Especial de la industria resinera

SISTEMA ESPECIAL DE LA INDUSTRIA RESINERA.


    Estarán incluidos en este Sistema Especial la totalidad de las empresas dedicadas a la explotación de pinares para la obtención de mieras y a los trabajadores del monte, resineros y remasadores, al servicio de las mismas.

    A efectos de este Sistema Especial, las campañas tendrán, para los trabajadores citados, la siguiente duración:

    - Resineros: Del primero de marzo al quince de noviembre

    - Remasadores: Del primero de junio al treinta y uno de octubre.

Legislación



- Orden de 3 de septiembre de 1973 por la que se regula el Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social aplicable a la industria Resinera.

- Resolución por la que se desarrolla la Orden de 3 de septiembre de 1973, que regula el Sistema Especial de la Seguridad Social aplicable a la industria resinera.

Siguiente: Sistema Especial de los servicios extraordinarios de hostelería

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos