Si no me he aplicado una bonificación de la Seguridad Social ¿Cómo puedo reclamar a la TGSS lo ingresado de más?
Hemos hablado en otros apartados del programa del
procedimiento de devolución de ingresos indebidos de la Seguridad Social, detallando: los
sujetos autorizados a solicitar la devolución,
casos en los que procede devolver las cuotas ingresadas,
la cantidad a devolver,
el
contenido de la solicitud de devolución, el
plazo de devolución de cuotas y por último la
impugnación de la resolución. Tambíen hemos analizado el procedimiento para reclamar la
devolución de la tarifa plana de autónomos societarios, pero el supuesto que nos ocupa es diferente y se lo detallamos a continuación.
BONIFICACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL NO APLICADA |
Una persona adscrita al RETA se da cuenta de que, varios meses antes, tenía derecho a una bonificación de la Seguridad Social en su cuota de autonómo y que no se aplicó, abonando la cuota integra.Cuando el autónomo se da cuenta, solicita a la TGSS la devolución del importe abonado de más, entendiendo que, al serle aplicable la bonificación durante ese tiempo, no debía haber abonado la cuota íntegra. |
Para aclarar más a nuestro lectores la situación concreta, diremos que el autónomo del caso solicitó la devolución por el procedimiento de devolución de ingresos indebidos que se regula en el
Artículo 26 del Texto Refundido de la LGSS y en el
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, y más concretamente en sus
artículos 44 y
45.
¿Y qué responde la Tesorería General de la Seguridad Social?
Pues que
NO le corresponde tal devolución y, en sintésis, que
NO resulta de aplicación en este caso el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
La TGSS fundamenta su resolución en el
Artículo 20.4 del Texto Refundido de la LGSS, que señala:
4. Cuando, por causa no imputable a la Administración, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido en los términos reglamentariamente establecidos, podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. De no efectuarse la solicitud en dicho plazo se extinguirá este derecho.De proceder el reintegro en este supuesto, si el mismo no se efectuase dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, el importe a reintegrar se incrementará con el interés de demora previsto en el artículo 31.3, que se aplicará al del beneficio correspondiente por el tiempo transcurrido desde la fecha en que se presente la solicitud hasta la de la propuesta de pago.
Es decir,
el procedimiento en este caso no es el de devolución de ingresos indebidos porque, en caso de beneficios de cotización, la Ley General de la Seguridad Social establece una regulación especifica.
La clave, desde nuestro punto de vista, radica en el concepto que genera el ingreso indebido (que se trate o no de un beneficio de cotización) y, en segundo lugar, en
quién recaiga la responsabilidad de no haber aplicado en su momento ese beneficio de cotización.
Por ser más claros: No es lo mismo que se ingrese una cantidad mayor a la que corresponda por error (por ingresar, por ejemplo, la cuota de un trabajador que ya no está en la empresa o que ha reducido su jornada), que ingresar la cuota correspondiente sin aplicarse bonificaciones a las que se pudiera tener derecho.
En este caso se aplica el
Artículo 26 del Texto Refundido de la LGSS, consagra en la norma el derecho a la devolución de ingresos indebidos, que señala:
1. Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria por la Administración de la Seguridad Social tendrán derecho, en los términos y supuestos que reglamentariamente se establezcan, a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error se hubiesen realizado.
Y,
en el caso de los beneficios de cotización, no es lo mismo
que el beneficiario no solicite su aplicación (por desconocimiento u olvido, por ejemplo), que
que sea la TGSS la que deniegue al solicitante su aplicación (como ocurrió en el caso de la
tarifa plana de los autónomos societarios). De hecho el artículo habla de
"...por causa no imputable a la Administración..." Si es la empresa o el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar el que no pide que se le apliquen los beneficios de cotización a que pueda tener derecho, se aplica el
Artículo 20.4 del Texto Refundido de la LGSS.
Y si es la Administración la que deniega la aplicación del beneficio de cotización solicitado por el beneficiario y al final, tras los oportunos recursos, se le da la razón a la empresa o el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar
- que es lo que ocurrió en el caso de los autónomos societarios - también se aplica la devolución de ingresos indebidos del
Artículo 26 del Texto Refundido de la LGSS; que señala que los ingresos que, en virtud de resolución judicial firme, resulten o se declaren objeto de devolución a los interesados, tendrán la consideración de ingresos indebidos y serán objeto de devolución en los términos fijados en dicha resolución.
En conclusión...
Si no ha solicitado que le apliquen una bonificación a la que tiene derecho, por desconocimiento u olvido, sepa que dispone de un plazo de TRES MESES para solicitar el reintegro de su importe, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse, y de no efectuarse la solicitud en dicho plazo se extinguirá este derecho.
Y, si la TGSS entiende que, en este supuesto, procede el reintegro, el mismo debe efectuase dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud; y si no fuese así, la TGSS deberá abonar el interés de demora previsto en el
artículo 31.3 de la LGSS (el interés legal del dinero vigente en cada momento del período de devengo, incrementado en un 25 por ciento), por el tiempo transcurrido desde la fecha en que se presente la solicitud hasta la de la propuesta de pago.
Casos Prácticos
¿Quiere saber si el contrato tiene alguna bonificación?Comentarios
Guia de Bonificaciones y Reducciones en cuota de cotización a la Seguridad SocialSujetos autorizados a solicitar la devolución de ingresos indebidosCasos en los que procede devolver las cuotas ingresadasCantidad a devolver por ingreso de cuotas indebidamente percibidasContenido de la solicitud de devolución de cuotasPlazo de devolución de ingresos indebidosRecurso o impugnación de la resoluciónDevolución exceso cotizaciones: tarifa plana autónomos societariosLegislación
Art. 20.4 LGSS. RD-Legis 8/2015. Adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización.
Art. 26 LGSS. RD-Legis 8/2015. Devolución ingresos, reembolso costes garantías, pago cantidades sentencia.
Art. 31.3 LGSS. RD-Legis 8/2015. Interés de demora.
Art. 44 Real Decreto 1415/2004. Reglamento Recaudación Seguridad Social. Derecho devolución ingresos indebidos.
Art. 45 Real Decreto 1415/2004. Reglamento Recaudación Seguridad Social. Competencia y plazo de resolución.
Modelo TC.13/1. Solicitud de Devolución de ingresos indebidosSolicitud de devolución del exceso de cotizaciones por no aplicación de tarifa plana a autónomos societarios
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