ACTOS DE COMPROBACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT).
Los actos de comprobación de la incapacidad temporal, desde su inicio hasta el cumplimiento del día 365, pueden ser llevados a cabo por:- Servicio Público de Salud (SPS), para emitir partes de baja, confirmación y alta.
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para emitir altas médicas a todos los efectos, así como para iniciar el expediente de incapacidad permanente (IP). También tiene competencia para emitir la baja médica el INSS cuando se trate de una recaída de un proceso de menos de 365 días, que finalizó por alta médica emitida por el médico del INSS.
- Instituto Social de la Marina (ISM), para emitir bajas y altas (asistencia sanitaria no transferida), altas médicas a todos los efectos, así como para iniciar el expediente de IP de trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial del Mar.
- Mutuas Colaboradoras con la Seguridad social, para emitir partes de baja, confirmación y alta por AT y EP y propuestas de alta por contingencias comunes.
- Empresas colaboradoras, para emitir partes de baja, confirmación y alta respecto de los trabajadores a su servicio, siempre que tengan asumidas las competencias en la gestión de la asistencia sanitaria y de la IT derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Reconocer la situación de pròrroga expresa.
- Determinar la iniciación de expediente de IP.
- Emitir el alta médica.
- Emitir nueva baja médica cuando se produzca en el plazo de 180 días naturales posteriores al alta médica por la misma o similar patología.
Propuesta de Alta Médica.
Cuando las Entidades Gestoras o de las Mutuas consideren, en función de los partes médicos de baja o de confirmación o de sus propias competencias de control y seguimiento, que el trabajador no se encuentra impedido para el trabajo pueden motivar propuestas de alta médica. La propuesta de alta médica se hace llegar, a través de las Unidades de Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, a los facultativos o servicios médicos correspondientes, los cuales han de pronunciarse sobre ella en un plazo de diez días. Nos podemos encontrar frente a tres situaciones:- Que se admita la propuesta de alta a través de la expedición del parte de alta médica.
- Que se confirme la baja, en cuyo caso se deben señalar las atenciones o controles médicos necesarios.
- Que no se reciba contestación en el plazo señalado.
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El control de las bajas por la empresa y la mutuaJurisprudencia y Doctrina
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