Seguimiento y control de la prestación por Incapacidad Temporal (IT).

ACTOS DE COMPROBACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT).



    Los actos de comprobación de la incapacidad temporal, desde su inicio hasta el cumplimiento del día 365, pueden ser llevados a cabo por:

  1. Servicio Público de Salud (SPS), para emitir partes de baja, confirmación y alta.

  2. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para emitir altas médicas a todos los efectos, así como para iniciar el expediente de incapacidad permanente (IP). También tiene competencia para emitir la baja médica el INSS cuando se trate de una recaída de un proceso de menos de 365 días, que finalizó por alta médica emitida por el médico del INSS.

  3. Instituto Social de la Marina (ISM), para emitir bajas y altas (asistencia sanitaria no transferida), altas médicas a todos los efectos, así como para iniciar el expediente de IP de trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial del Mar.

  4. Mutuas Colaboradoras con la Seguridad social, para emitir partes de baja, confirmación y alta por AT y EP y propuestas de alta por contingencias comunes.

  5. Empresas colaboradoras, para emitir partes de baja, confirmación y alta respecto de los trabajadores a su servicio, siempre que tengan asumidas las competencias en la gestión de la asistencia sanitaria y de la IT derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

    Con la finalidad de que las actuaciones médicas cuenten con el mayor respaldo técnico, se pondrá a disposición de los facultativos a los que competan dichas actuaciones, tablas de duraciones medias, tipificadas para los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las diversas actividades laborales.

    Las Entidades Gestoras o las Mutuas, según a quien corresponda ejercer el seguimiento y control de la prestación, podrán realizar aquellas actividades que tengan como finalidad comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho al subsidio, desde el mismo momento en que les corresponda asumir la gestión del gasto de la prestación económica por incapacidad temporal, sin perjuicio de las facultades que en materia de declaración, suspensión, anulación o extinción del derecho correspondan a los Servicios Públicos de Salud en orden al control sanitario de las altas y bajas médicas.

    Los Servicios Médicos del Sistema Nacional de Salud, los médicos adscritos a las Entidades Gestoras, así como los de las Mutuas están facultados para acceder a los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de incapacidad temporal, a fin de ejecutar las respectivas funciones encomendadas. Los datos referentes al estado sanitarios del trabajador tendrán la consideración de confidenciales.

    Agotado el plazo de los 365 días, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente,, para:

  1. Reconocer la situación de pròrroga expresa.
  2. Determinar la iniciación de expediente de IP.
  3. Emitir el alta médica.
  4. Emitir nueva baja médica cuando se produzca en el plazo de 180 días naturales posteriores al alta médica por la misma o similar patología.

Propuesta de Alta Médica.


    Cuando las Entidades Gestoras o de las Mutuas consideren, en función de los partes médicos de baja o de confirmación o de sus propias competencias de control y seguimiento, que el trabajador no se encuentra impedido para el trabajo pueden motivar propuestas de alta médica.

    La propuesta de alta médica se hace llegar, a través de las Unidades de Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, a los facultativos o servicios médicos correspondientes, los cuales han de pronunciarse sobre ella en un plazo de diez días.

    Nos podemos encontrar frente a tres situaciones:

  1. Que se admita la propuesta de alta a través de la expedición del parte de alta médica.

  2. Que se confirme la baja, en cuyo caso se deben señalar las atenciones o controles médicos necesarios.

  3. Que no se reciba contestación en el plazo señalado.

    Cuando la Inspección Médica del Servicio Público de Salud desestime la propuesta de alta formulada por la Mutua o bien no conteste a la misma en la forma y plazo establecidos, esta podrá solicitar la emisión del parte de alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social. El plazo para resolver la solicitud será de cuatro días siguientes al de su recepción.

    La Inspección tiene 5 días para contestar. Si no se resuelve la propuesta en 5 días, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que resolverá en los cuatro días siguientes..

    Todo ello sin perjuicio de las facultades de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social, u órgano equivalente, para acordar el alta médica, haya mediado o no propuesta de alta por los servicios médicos de la Entidad Gestora o Mutua.

Jurisprudencia



Incapacidad Temporal

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