Sanciones a la empresa por Responabilidad en el ingreso de la cotización de sus trabajadores
Infracciones muy graves
El incumplimiento de la empresa de sus obligaciones como responable del pago de cuotas en plazo reglamentario (mes natural siguiente al mes en que se devengan) puede derivar en infracciones muy graves tipificadas en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:- No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como actuar fraudulentamente al objeto de eludir la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa en el cumplimiento de la obligación de cotizar o en el pago de los demás recursos de la Seguridad Social.Esta infracción se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 por ciento.
- Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario.Esta infracción se sancionará se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 por ciento
- Pactar con sus trabajadores de forma individual o colectiva la obligación por parte de ellos de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario, o bien su renuncia a los derechos que les confiere el sistema de la Seguridad Social
- Efectuar declaraciones o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos, que ocasionen liquidaciones, deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, o incentivos relacionados con las mismas
| Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo | |
| Infracciones muy graves | De 7.501 a 30.000 € | De 30.001 a 120.005 € | De 120.006 a 225.018 € |
Infracciones graves
Los errores en la cotización ,incluso cuando se producen sin intención de defraudar, están adquiriendo una relevancia creciente, y las recientes interpretaciones judiciales refuerzan la responsabilidad de las empresas ante cualquier incumplimiento, por mínimo que sea. La sentencia del Tribunal Supremo nº 1145/2025, de 17 de septiembre, marca un giro importante en el régimen sancionador de la Seguridad Social: las empresas pueden enfrentarse a sanciones por incumplimientos de la obligación de cotizar sin que sea preciso acreditar dolo o culpa especial. Bastará con que exista una falta de diligencia exigible en la obligación de cotización.- Se refuerza la obligación empresarial de cotizar correctamente a la TGSS, ya que la exigencia de intencionalidad o fraude deja de ser un requisito indispensable para la imposición de la sanción.
- El principio de culpabilidad sigue vigente: la empresa deberá haber actuado sin la diligencia exigible, pero no es necesario que se demuestre dolo o culpa grave particular.
- En la infracción regulada por el art. 22.3 de la LISOS («no ingresar, o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, de las cuotas que recauda la TGSS») se entiende que la sanción puede recaer aunque el error no derive de una maniobra engañosa.
Sepa que:Para evitar estos problemas, la empresa debe ser especialmente cuidadosa con incumplimientos o retrasos en el ingreso de las cuotas, errores en la base de cotización o tipos aplicados, datos de afiliación o alta de trabajadores y falta de vigilancia interna sobre el cumplimiento de las obligaciones de cotización.
Procedimiento para evitar sanciones
- Revisar y actualizar los procedimientos de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social.
- Verificar con periodicidad las bases y cuotas efectivamente ingresadas, así como la correspondencia entre nóminas, datos de cotización y liquidaciones a la TGSS.
- Formar al personal de recursos humanos y administración en materia de obligaciones de cotización, vigilancia de plazos y cumplimiento.
- Documentar los controles internos realizados (auditorías, inspecciones internas, comunicados al gestor o asesor laboral) que acrediten la diligencia de la empresa.
- Adoptar una actitud proactiva ante posibles requerimientos o inspecciones de la TGSS, ya que la ausencia de dolo no exime de responsabilidad
- Ingresar en plazo (mes natural siguiente al mes en que se devengan. Por ejemplo, las cuotas de abril se deben ingresar en mayo).
- No actuar fraudulentamente en relación con el ingreso de cuotas: pactar con el trabajador que pague parte o la totalidad de las cuotas, comunicar o consignar datos falsos o inexactos, Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota...
Comentarios
Ejemplos de las diferentes situaciones de cotización.Sujetos responsables de la obligación de cotizar.Legislación
Art. 22. RD-Legis 5/2000. Infracciones graves.Art. 23. RD-Legis 5/2000. Infracciones muy graves.Art. 40. RD-Legis 5/2000. Cuantía de las sanciones.Art. 26. RD-Legis 8/2015. Devolución ingresos indebidos, reembolso costes garantías pago cantidades sentencia.Jurisprudencia y Doctrina
STS 1145/2025. Incumplimiento obligación a cotizar es suficiente; no necesario dolo o culpa especial.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

