STS 694/2025. Complemento maternidad aportación demográfica: su cuantía se calcula con base máxima jubilación; aunque la del trabajador se superior

STS 3521/2025 - Fecha: 03/07/2025
Nº Resolución: 694/2025 - Nº Recurso: 3313/2024Procedimiento: Recurso de casación para la unificación de doctrina

Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social - Sección: 1
Tipo de Resolución: Sentencia - Sede: Madrid - Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
ECLI: ES:TS:2025:3521 - Id Cendoj: 28079140012025100675

SENTENCIA


    En Madrid, a 3 de julio de 2025.

    Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado y asistido por el de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2023 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso de suplicación núm. 77/2023, formulado frente a la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2022, dictada en autos 243/2021 por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Murcia, seguidos a instancia de Don Baltasar, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre complemento de maternidad por aportación demográfica.

    Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida Don Baltasar, representado y asistido por la Letrada Doña Eloísa Cayuela Berna.

    Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO


    PRIMERO.- Con fecha 30 de septiembre de 2022, el Juzgado de lo Social núm. 8 de Murcia, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO: Que desestimando la demanda planteada por D. Baltasar , frente al I.N.S.S., debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos deducidos en su contra».

    En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

    «PRIMERO.- El actor, D. Baltasar , nacido el NUM000 -51 y con D.N.I. núm. NUM001 , solicitó la pensión de jubilación el 26-01-21 como consecuencia de su cese en el trabajo producido el 24-01-21.

    SEGUNDO.- Por resolución del I.N.S.S. de 28-01-21 le fue reconocida la pensión de jubilación con los siguientes datos básicos:

    Base reguladora: 3.126,75 euros Porcentaje: 113,75% Pensión inicial: 2.707,49 euros C. Demora: 379,05 euros Total: 3.086,54 euros Efectos económicos: 25-01-21

    TERCERO.- En fecha 23-02-21 el actor solicitó el complemento de maternidad previsto en el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que le fue denegado por resolución del I.N.S.S. de 25-02-21 por motivo de que "A fecha actual, la normativa vigente en materia de complemento por maternidad es el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que solo contempla un complemento por maternidad, respecto de las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social".

    CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 17-03-21.

    QUINTO.- La esposa del actor (Dª Lina ) es pensionista de jubilación desde 25-12-20, y desde dicha fecha percibe el complemento por maternidad en cuantía mensual de 135,38 euros.

    SEXTO.- Para el supuesto de estimación de la demanda, no es controvertido por las partes que el complemento mensual de pensión del 10% (por 3 hijos nacidos con anterioridad al hecho causante) asciende para el año 2021 a 137,52 euros si se aplica sobre la cuantía de la pensión (tesis del I.N.S.S.) y a 156,34 euros si se aplica a la base reguladora de la pensión (tesis del actor)».

    SEGUNDO.-Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2023, en la que consta la siguiente parte dispositiva:

    «FALLAMOS: Estimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Baltasar contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2022, dictada por el juzgado de lo social nº 8 de Murcia en autos nº 243/2021 y revocar el pronunciamiento de instancia, reconociendo el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica sobre la pensión de jubilación que tiene reconocida, y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar dicho complemento, en cuantía inicial de 156,34 euros mensuales, sin perjuicio de las revalorizaciones y mejoras que procedan, y con efectos de 25-01-2021.

    Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal».

    TERCERO.-Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife, de fecha 1 de febrero de 2023, rec. 34/2022.

    CUARTO.-Admitido a trámite el presente recurso, se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

    QUINTO.-Evacuado el trámite de impugnación, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar el recurso improcedente. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos.

    SEXTO.-Por Providencia de fecha 23 de mayo de 2025, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 2 de julio de 2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


    PRIMERO. Cuestión planteada, la sentencia recurrida y el recurso de casación para la unificación de doctrina.

    1.La cuestión que plantea el presente recurso es si el complemento maternidad por aportación demográfica ( artículo 60 LGSS en su redacción anterior al Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero) debe aplicarse sobre la cuantía legal máxima de la pensión de jubilación o sobre la superior base reguladora de dicha pensión.

    2.Por resolución del INSS de 28 de enero de 2021, al actor le fue reconocida pensión de jubilación. La base reguladora era de 3.126,75 euros y la pensión inicial 2.707,49 euros.

    El 23 de febrero de 2021, el actor solicitó el complemento de maternidad por aportación demográfica, que le fue denegado por el INSS. La esposa del actor era pensionista de jubilación desde diciembre de 2020 y desde dicha fecha percibía el complemento por maternidad en la cuantía mensual de 135,38 euros.

    El INSS denegó al actor el complemento de maternidad que solicitaba por considerar que el artículo 60 LGSS solo contemplaba un complemento por maternidad .

    El actor demandó al INSS, siendo desestimada la demanda por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de Murcia 206/2022, de 30 de septiembre (autos 243/2021).

    La sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda por el principio de unicidad del complemento de maternidad, dado que su esposa ya percibía dicho complemento. El juzgado de lo social entendió que la desestimación de la demanda por dicho motivo le eximía de resolver si el complemento de maternidad debe aplicarse sobre la cuantía de la pensión o sobre la base reguladora de la pensión. No obstante -afirma el juzgado de lo social-, de la redacción del artículo 60 LGSS se desprende que el complemento de maternidad debe aplicarse sobre la cuantía de la pensión de jubilación y no sobre la cuantía de la base reguladora.

    La sentencia del juzgado de lo social declara que no es controvertido por las partes que el complemento de maternidad sería de 137,52 euros mensuales si se aplicara sobre la cuantía de la pensión (tesis del INSS) y de 156,34 euros si se aplicara sobre la base reguladora de la pensión (tesis del actor).

    3.El actor interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social.

    El recurso fue estimado por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia 982/2023, de 13 de octubre (rec. 77/2023).

    En primer lugar, el TSJ reconoció el derecho del actor a percibir el complemento por maternidad, aunque lo esté percibiendo también la madre.

    Y, en segundo lugar, respecto de la forma del cálculo del complemento de maternidad del actor y dado que a su pensión de jubilación se le aplica el límite máximo de las pensiones del artículo 57 LGSS, el TSJ entiende que el complemento debe calcularse sobre la base reguladora de la pensión de jubilación y no sobre la cuantía legal máxima de dicha pensión. En consecuencia, el TSJ condenó al INSS a abonar el complemento de maternidad en la cuantía de 156,34 euros mensuales, sin perjuicio de las revalorizaciones y mejoras que procedan.

    4.El INSS ha recurrido en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia 982/2023, de 13 de octubre (rec. 77/2023).

    El recurso invoca de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, de 1 de febrero de 2023 (rec. 34/2022), y denuncia la infracción del artículo 60 LGSS. El recurso sostiene que el complemento de maternidad no puede calcularse sobre la base reguladora de la pensión de jubilación, sino que el cálculo debe hacerse sobre la cuantía de la pensión inicial.

    El recurso solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida y su sustitución por otra más ajustada a Derecho.

    5.El recurso ha sido impugnado por el actor, solicitando su desestimación.

    Partiendo de la existencia de contradicción, el Ministerio Fiscal interesa en su informe la desestimación de recurso.

    SEGUNDO. El examen de la contradicción.

    1.Debemos examinar la concurrencia del requisito de contradicción exigido por el artículo 219.1 LRJS.

    Se invoca de contraste, como hemos anticipado, la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, de 1 de febrero de 2023 (rec. 34/2022).

    2.Apreciamos, en coincidencia con lo informado por el Ministerio Fiscal, que entre la sentencia recurrida y la de contraste concurren la identidad y la contradicción legalmente requeridas.

    En efecto, también en la sentencia referencial se le reconoció al actor una pensión de jubilación cuya base reguladora (2.931,89 euros) era superior al máximo legalmente previsto (2.683,34 euros) y solicitó posteriormente el complemento de maternidad.

    Y, con esta sustancial semejanza, en lo que importa a los efectos del presente recurso, así como la sentencia recurrida entiende que el cálculo del complemento de maternidad debe efectuarse sobre la base reguladora de la pensión de jubilación, la sentencia referencial considera, por el contrario, que el cálculo debe hacerse sobre el límite máximo legal.

    3.En consecuencia, la doctrina debe ser unificada.

    TERCERO. Pensión de jubilación y complemento de maternidad por aportación demográfica.

    1.Según hemos adelantado, lo que tenemos que resolver es si el complemento maternidad por aportación demográfica debe aplicarse sobre la cuantía legal máxima de la pensión de jubilación o sobre la superior base reguladora de dicha pensión.

    En el presente caso, no es controvertido entre las partes que, si el complemento de maternidad se aplicara sobre la cuantía legal máxima de la pensión de jubilación, dicho complemento sería para 2021 a 137,52 euros mensuales; mientras que si se aplicara sobre la base reguladora sería de 156,34 euros. La primera tesis es la que defiende el INSS en el recurso de casación unificadora. Y a segunda es la que sostiene la sentencia recurrida, cuyo confirmación solicita la impugnación del recurso.

    2.La cuestión a resolver no solo ha sido controvertida en la doctrina de suplicación, sino también en la doctrina científica.

    El artículo 60.1 LGSS, siempre en su versión anterior al Real Decreto-ley 3/2021 (puntualización que no volveremos a realizar a fin de evitar tediosas reiteraciones), se refiere a la «cuantía inicial» de las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, sobre la que calcular el importe del complemento de maternidad. Por su parte, el artículo 60.2 LGSS hace referencia al «límite establecido en el artículo 57 (LGSS)», expresamente por dos veces en sus párrafos primero y segundo e implícitamente también en su tercer párrafo.

    Como puede comprobarse, el precepto legal recurre a la expresión «cuantía inicial» de las pensiones contributivas y hace referencia al «límite» del artículo 57 LGSS. El artículo 60 LGSS no utiliza, así, otros conceptos propios de la Seguridad Social, como base de cotización y base reguladora y sus topes máximos.

    Como explica la doctrina, la base reguladora es anterior al tope máximo, limitando este último el importe de la pensión a percibir. Pero si desapareciera este tope máximo, la base reguladora sería la que determinaría la cuantía a recibir.

    3.Sea como fuere, ha de insistirse en que el artículo 60 LGSS se refiere a la «cuantía inicial» de las pensiones contributivas y al «límite» del artículo 57 LGSS y no a la base reguladora.

    Pues bien, el artículo 57 LGSS, cuyo título es limitación de la «cuantía inicial» de las pensiones públicas, establece que el «importe inicial» de las pensiones contributivas de la Seguridad Social no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    El concepto de «cuantía inicial» de las pensiones contributivas es, así, el que define el artículo 57 LGSS. Y es este concepto de «cuantía inicial» el que emplea el artículo 60.1 LGSS, remitiéndose expresamente el artículo 60.2 LGSS al límite del artículo 57 LGSS.

    Siendo el artículo 57 el que define, con carácter general, el concepto legal de «cuantía inicial» de las pensiones contributivas, resulta en verdad forzado interpretar que la referencia que el artículo 60.1 LGSS hace a esa «cuantía inicial» para calcular sobre ella el importe de maternidad ha de entenderse hecha a la base reguladora de la pensión y no a la propia expresión de cuantía inicial, que define el artículo 57 LGSS y que es la expresión -y no otra- que utiliza el artículo 60.1 LGSS.

    Por lo demás, el artículo 60.1 LGSS es el que, a su vez, define, igualmente con carácter general, sobre qué concepto ha de aplicarse el complemento de maternidad; y ese concepto es el de «cuantía inicial» de la pensión, concepto que define, como ya sabemos, el artículo 57 LGSS.

    En este contexto, frente al concepto legal de «cuantía inicial» de las pensiones contributivas del artículo 57 LGSS, y frente al uso de esta expresión por el artículo 60.1 LGSS, no pueden prevalecer determinantes aparentes imprecisiones de la noción por parte del artículo 60.2 LGSS a la hora de regular los supuestos específicos en que se puede descomponer el criterio general del artículo 60.1 LGSS. En todo caso, debe subrayarse que el artículo 60.2 LGSS se refiere con reiteración al «límite establecido en el artículo 57 (LGSS)», lo que entendemos que revela, con claridad, que es sobre este límite del artículo 57 LGSS sobre el que han de hacerse los cálculos del complemento de maternidad y no sobre una eventual base reguladora superior de la pensión, base esta que en ningún momento es mencionada por el artículo 60.2 LGSS, al contrario del límite del artículo 57 LGSS al que tantas veces se refiere el precepto legal.

    4.Las consideraciones anteriores conducen directamente a la estimación del recurso.

    CUARTO. La estimación del recurso de casación de unificación de doctrina.

    1.De acuerdo con lo razonado, y oído el Ministerio Fiscal, procede: estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina y casar y anular en parte la sentencia recurrida, en el sentido de sustituir en su fallo la cuantía de 156,34 euros mensuales por la de 137,52 euros mensuales, manteniendo el resto de sus pronunciamientos.

    2.No procede imponer costas ( artículo 235.1 LRJS).

FALLO


    Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

    1.Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social.

    2.Casar y anular en parte la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 982/2023, de 13 de octubre (rec. 77/2023), en el sentido de sustituir en su fallo la cuantía de 156,34 euros mensuales por la de 137,52 euros mensuales, manteniendo el resto de sus pronunciamientos.

    3.No imponer costas.

    Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

    Así se acuerda y firma.

    

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