STS 6179/2010 Despido. Director de sucursal bancaria. Irregularidades bancarias. Auditoría interna.

STS 6179/2010 - Fecha: 28/10/2010
Nº Resolución: 6179/2010 - Nº Recurso: 38/2010Procedimiento: SOCIAL

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social - Sección: 1
Tipo de Resolución: Sentencia - Sede: Madrid - Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Id Cendoj: 28079140012010100697
Voces: DESPIDO DISCIPLINARIO, PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS, FALTA DE CONTRADICCIÓN, EXPEDIENTE DISCIPLINARIO PREVIO

Resumen: RCUD. Despido. Director de sucursal bancaria. Irregularidades bancarias. Auditoría interna. Prescripción de la falta. Cómputo de la prescripción: o desde la fecha de las actas o desde la firma del acta final. Falta de contradicción.

SENTENCIA


    En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil diez.

    Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Sra. FENTE DELGADO en nombre y representación de D. Carlos Miguel contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, en recurso de suplicación nº 2041/09 , interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Granada , en autos núm. 328/09, seguidos a instancias del ahora recurrente contra Banco de Andalucía sobre despido.

    Ha comparecido en concepto de recurrido BANCO POPULAR ESPAÑOL SA (Antes BCO. DE ANDALUCIA SA) representado por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO.

    Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun,

ANTECEDENTES DE HECHO


    PRIMERO.- Con fecha 25-06-2009 el Juzgado de lo Social nº 2 de Granada dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º .- Que la parte actora, D. Carlos Miguel con DNI n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Banco de Andalucía SA. dedicada a la actividad de Banca Comercial con último centro de trabajo que la misma posee en Oficina Principal de la localidad de Granada, con antigüedad desde el 14/11/79, categoría profesional de Técnico Nivel III y percibiendo un salario diario de 173,06 ê por todos los conceptos a efectos de cálculo de los de tramitación - En el año anterior al cese no ha ostentado el carácter de Representante Legal de los Trabajadores ni Delegado Sindical. Era afiliado de CCOO. El último puesto de trabajo desempeñado era de Promotor de negocio de empresa, en la oficina principal, conservando poderes de representación del banco.

    Con anterioridad era Director de Sucursal de Recogidas. 2º.- El día 4/2/09 previa instrucción de expediente sancionador contradictorio con audiencia del comité de empresa y del sindicato del demandante, la empresa le notifica por escrito su despido desde esa fecha, a través de la siguiente comunicación: Banco de Andalucía, Sevilla, 4 de Febrero de 2009 D. Carlos Miguel , Granada, Oficina Principal, Banco de Andalucía, SA Muy señor nuestro: Le comunicamos que se ha decidido imponerle la sanción de despido disciplinario, con efectividad a partir del recibo de la presente, por los hechos que a continuación se indican.

    Como consecuencia del procedimiento de auditoria llevado a cabo en la Agencia Urbana 2 de Granada, en la que ocupaba el puesto de director hasta el pasado mes de octubre de 2008, se ha tenido conocimiento de la existencia de importantes irregularidades, recogidas todas ellas en el correspondiente Acta de Auditoria de fecha 22 de diciembre de 2008, de las que usted es directo responsable. Las citadas irregularidades han consistido fundamentalmente en la concesión de diversas operaciones de financiación a clientes de la oficina, utilizando para ello de forma interpuesta a otros titulares distintos de los beneficiarios reales de tales operaciones, eludiendo los controles de atribuciones establecidos, concurriendo además la circunstancia de que los fondos de las operaciones concedidas en muchos de estos casos, fueron destinados a fines distintos de los señalados en las propuestas correspondientes. De este modo, usted ha puesto en práctica, de forma intencionada, un procedimiento absolutamente irregular para financiar, muy por encima del limite de las atribuciones concedidas, a la sociedad Construcciones Lafer 200 S.L. La práctica a la que ha hecho referencia ha consistido en la concesión de varias operaciones de financiación a clientes de la oficina, siempre por importe individual inferior al limite que le permitían las atribuciones que tenía autorizadas, en las que usted, pese a conocer que no era cierto, indicaba que la finalidad de las mismas era la adquisición de terrenos o viviendas. Con los fondos obtenidos los titulares de las operaciones realmente adquirían participaciones en el capital social de la empresa Portachuelos de Monachil, S.L. Esta sociedad, en el momento de recibir los fondos correspondientes a estas aportaciones, los transfería a la cuenta corriente de la sociedad Construcciones Lafer 2000, S.L., verdadera destinataria de toda esta financiación. Operaciones como las descritas han tenido lugar en, al menos, las siguientes ocasiones: - Titular: D. Benjamín y Dña. Josefa . El día 24 de septiembre de 2007 usted aprueba, a nivel sucursal, una operación de Crédito con garantía Personal ( cuenta de crédito NUM001 ) a favor de los titulares mencionados con un limite de disposición de 53.000 euros. Como destino de la operación usted indica "Compra de Terrenos y Fincas Rústicas", ampliando la información con la expresión Compra Terreno para vivienda habitual hasta que construyan en ella o vedan su actual vivienda". Ese mismo día se llevan a cabo dos ingresos en la cuenta de crédito aprobada con el número NUM001 , por importe de 6.000 y 31.000 euros respectivamente. Los 31.000 euros ingresados provienen de la cuenta de crédito NUM002 , cuya concesión será analizada en el siguiente epígrafe. El propio 24 de septiembre de 2007, usted autorizó un cargo en la cuenta de crédito número NUM001 , por importe de 85.000 euros, en concepto de "Aportación para la ampliación de capital social de Portachuelos de Monachil, S.L." a nombre de D. Benjamín , que se abonan en la cuenta corriente de la número 060- 34406, titularidad de la propia sociedad Portachuelos de Monachil, S.L. El día 25 de septiembre de 2007, el saldo de la cuenta corriente de la sociedad Portachuelos de Monachil, S.L. era de 959.000,00 euros, en el que se incluía los 85.000 aportados por D. Benjamín , con cargo a la cuenta de Portachuelos de Monachil, S.L., en esa misma fecha se transfieren 950.000 euros a la cuenta corriente número 060-34170, titularidad de la sociedad Construcciones Lafer 2000, S.L. En la actualidad, D. Benjamín mantiene un riesgo vivo con el Banco de Andalucía por importe de 30.000 euros.

    - Titular: D. Onesimo y Dña. Camila . El día 24 de septiembre de 2007 usted aprueba, a nivel sucursal, una operación de Crédito con Garantía Personal (cuenta de crédito NUM002 ) a favor de los titulares con un limite de disposición de 31.000 euros. Como destino de la operación usted indica "Compra de Terrenos y Fincas Rústicas", ampliando la información con la expresión Compra Terreno para vivienda habitual hasta que construyan en ella o vendan su actual vivienda". Ese mismo día se lleva a cabo, con cargo la cuenta de crédito aprobada con el número NUM002 un traspaso de 31.000 euros a favor de la cuenta de crédito NUM001 , desde donde se hace la aportación de capital a la sociedad Portachuelos de Monachil, S.L., a la que se hace referencia en el epígrafe anterior.

    - Titular: D. Luis Alberto y Dña. Julieta . El día 24 de septiembre de 2007 usted aprueba, a nivel sucursal, una operación de Crédito con Garantía Personal (cuenta de crédito número NUM003 ) a favor de los titulares mencionados con un limite de disposición de 100.000 euros. Como destino de la operación usted indica "Compra Terreno para vivienda habitual hasta que construyan en ella o vendan su actual vivienda". El propio 24 de septiembre de 2007, usted autorizó un cargo en la cuenta de crédito número NUM003 , por importe de 97.000 euros, en concepto de "Aportación para la ampliación de capital social de Portachuelos de Monachil, S.L." a nombre de D. Luis Alberto , que se abonan en la cuenta corriente de la número 060-34406, titularidad de la propia sociedad Portachuelos de Monachil, S.L. Como se ha indicado anteriormente, el 25 de septiembre de 2007, el saldo de la cuenta corriente de la sociedad Portachuelos de Monachil, S.L., era de 959.000,00 euros en el que estaban incluidos los 97.000 euros aportados por D. Luis Alberto . Como ya hemos indicado en el caso del titular D. Benjamín , con cargo a la cuenta de Portachuelos de Monachil, S.L., en esa misma fecha, se transfieren 950.000 euros, a la cuenta corriente número 060-34170, titularidad de la Sociedad Construcciones Lafer 2000, S.L.

    - Titular: Doña Santiaga . El día 24 de septiembre de 2007 usted aprueba, a nivel sucursal, una operación de Crédito con Garantía Personal (cuenta de crédito aprobada con el número NUM004 ) a favor de la titular con un límite de disposición de 150.000 euros. Como destino de la operación usted indica "Compra de Terrenos y Fincas Rústicas", ampliando la información con la expresión Compra de terreno para atender a sus inversiones inmobiliarias". El mismo 24 de septiembre de 2007, usted autorizó un cargo en la cuenta de crédito aprobada con el número NUM004 , por un importe de 85.000 euros, en concepto de "Aportación para la ampliación de capital social de Portachuelos de Monachil, S.L." a nombre de Dña. Santiaga , que se abonan en la cuenta corriente de la número 060-34406, titularidad de la propia sociedad Portachuelos de Monachil, S.L. Como antes se ha indicado, el día 25 de septiembre de 2007, el saldo de la cuenta corriente de la sociedad Portachuelos de Monachil, S.L., era de 959.000,00 euros, en el que estaban incluidos los 85.000 euros aportados por Dña. Santiaga . Con cargo a la cuenta de Portachuelos de Monachil, S.L., en esa misma fecha se transfieren los ya referidos 950.000 euros a la cuenta corriente número 060-34170, titularidad de la sociedad Construcciones Lafer 2000, S.L. En la actualidad, Dña. Santiaga , mantiene un riesgo vivo con Banco de Andalucía por importe de 160.000 euros.

    - Titular: Doña. Graciela . El día 24 de septiembre de 2007 usted aprueba, a nivel sucursal, una operación de Crédito con Garantía Personal (cuenta de crédito aprobada con el número NUM005 ) a favor de la titular con un limite de disposición de 120.000 euros. Como destino de la operación usted indica "Compra de Terrenos y Fincas Rústicas", ampliando la información con la expresión "Compra parcela para construcción vivienda habitual". Ese mismo día se lleva a cabo un ingreso en la cuenta de crédito aprobada con el número NUM005 , por importe de 85.000 euros que provienen de la póliza de crédito 050- 01149, cuya concesión será analizada en el siguiente epígrafe. El propio 24 de septiembre de 2007, usted autorizó a un cargo en la cuenta de crédito número NUM005 , por importe de 187.000 euros, en concepto de "Aportación para la ampliación de capital social de Portachuelos de Monachil, S.L." a nombre de Dña. Graciela , que se abonan en la cuenta corriente de la número 060-34406, titularidad de la propia sociedad Portachuelos de Monachil, S.L. Como ya se ha indicado, el 25 de septiembre de 2007, el saldo de la cuenta corriente de la sociedad Portachuelos de Monachil, S.L., era de 959.000,00 euros, en el que estaban incluidos los 187.000 euros indicados en el párrafo anterior. Con cargo a la cuenta de Portachuelos de Monachil, S.L., en esa misma fecha se transfieren 950.000 euros a la cuenta corriente número 060-34170, titularidad de la Sociedad Construcciones Lafer 2000, S.L. En la actualidad, Dña. Graciela mantiene un riesgo vivo con el Banco de Andalucía por importe de 120.000 euros.

    - Titular: D. Jose Miguel y Dña. Virtudes . El día 24 de septiembre de 2007 usted aprueba una operación de Crédito con garantía Personal (cuenta de crédito aprobada con el número NUM006 ) a favor de los titulares con un límite de disposición de 200.000 euros. Como destino de la operación usted indica "Compra de Terrenos y Fincas Rústicas", ampliando la información con la expresión "Compra Terreno para construcción vivienda habitual". Ese mismo día se lleva a cabo, con cargo la cuenta de crédito aprobada con el número NUM006 , un traspaso de 85.000 euros a favor de la cuenta de crédito NUM005 , desde donde se hace la aportación de capital a la sociedad Portachuelos de Monachil, a la que se hace referencia en el epígrafe anterior. En la actualidad, D. Jose Miguel mantiene un riesgo vivo con el Banco de Andalucía por importe de 205.000 euros.

    - Titular: San Lázaro Obras Proyectos y Servicios, S.L. El día 25 de octubre de 2007, usted aprueba, a nivel sucursal, una operación de descuento de efectos a favor del titular por importe de 194.009,14 euros.

    Los fondos resultantes de la operación se ingresan en la cuenta 060-34349, titularidad de San Lázaro Obras Proyectos y Servicios, S.L. Ese mismo día, D. Arturo , apoderado de la sociedad, retira 100.000 euros en efectivo que ingresa, en nombre de la sociedad Proyectos Ancyra, S.L. en la cuenta de Portachuelos de Monachil, S.L., en concepto de aportación dineraria por aumento e capital. El día 26 de octubre de 2007, el saldo de la cuenta corriente de la sociedad Portachuelos de Monachil, SL,, era de 279.000 euros, en el que estaban incluidos los 100.000 euros aportados por la sociedad Proyectos Ancyra, S.L. Con cargo a la cuenta de Portachuelos de Monachil, S.L., en esa misma fecha se transfieren 250.000 euros a la cuenta corriente número 060-34170, titularidad de la sociedad Construcciones Lafer 2000, S.L. Resulta especialmente significativo que entre los efectos descontados por San Lázaro Obras Proyectos y Servicios, S.L., con cuyo importe finalmente se financió la sociedad Construcciones Lafer 200, S.L., se incluyeran dos pagarés librados a cargo de la propia Construcciones Lafer 2000, S.L., uno de ellos por importe de 40.800 euros y otro de 102.000 euros. En la actualidad, San Lázaro obras Proyectos y Servicios, S.L. figura con un expediente de morosos por importe de 271.000 euros.

    -Titular: D. Demetrio y Dña. Esperanza . El día 25 de octubre de 2007 usted aprueba, a nivel sucursal, una operación de Préstamo de garantía Hipotecaria, número NUM007 , a favor de los titulares citados, por importe de 100.000 euros. Como destino de la operación usted indica "Compra de otras viviendas, ampliando la información con la expresión a Nuestro cliente destina la operación a compra de segunda vivienda". El mismo 25 de octubre de 2007, se abona el efectivo resultante de la operación en la cuenta corriente número NUM008 titularidad de ambos clientes. Posteriormente, usted autorizó un cargo en la cuenta mencionada, por importe de 85.000 euros, en el que estaban incluidos los fondos aportados por D.   Demetrio con cargo a la cuenta de Portachuelos de Monachil, S.L. el 26 de octubre de 2007 se transfieren 250.000 euros a la cuenta corriente número 060-34170, titularidad de la sociedad Construcciones Lafer 2000, S.L. En la actualidad, D. Demetrio mantiene un riesgo vivo con el Banco de Andalucía por importe de 98.000 euros.

    - Titular: D. Laureano y Dña. Rosa . El día 26 de octubre de 2007 usted aprueba, a nivel sucursal, una operación de Crédito Hipotecario Popular a Compradores, con el número NUM009 , a favor de los mencionados titulares por imparte de 85.000 euros. Como destino de la operación usted indica "Compra de otras viviendas", ampliando la información con la expresión "Compra de otras viviendas para vivienda habitual". El mismo 26 de octubre de 2007, se abona el efectivo resultante de la operación en la cuenta corriente número NUM010 titularidad de ambos clientes. El mismo 26 de octubre de 2007 usted autorizó un cargo en la cuenta mencionada por importe de 85.000 euros, en concepto de "Aportación para la ampliación de capital social de Portachuelos de Monachil, S.L." a nombre de D. Laureano que se abonan en la cuenta corriente de la número 060-34406, titularidad de la propia sociedad Portachuelos de Monachil, S.L. El día 26 de octubre de 2007, el saldo de la cuenta corriente de la sociedad Portachuelos de Monachil. S.L. era de 175.000 euros, en el que estaban incluidos los fondos portados por D. Laureano con cargo a la cuenta de Portachuelos de Monachil, en esa misma fecha se transfieren 170.000 euros a la cuenta corriente número 060-34170, titularidad de la sociedad Construcciones Lafer 2000, S.L. En la actualidad, D. Laureano mantiene un riesgo vivo con el Banco de Andalucía por importe de 83.000 euros.

    - Titular: Dña. Carmen , Dña. Elisabeth y D. Luis Miguel . El día 7 de noviembre de 2007 usted aprueba, a nivel sucursal, una operación de Crédito Hipotecario Popular a Compradores. Con el número NUM011 , a favor de los titulares por importe de 208.800 euros. Como destino de la operación usted indica "Compra otra viviendas", ampliando la información con la expresión "Compra de vivienda con la formalización de hipoteca". El mismo 7 de noviembre de 2007, se abona el efectivo resultante de la operación en la cuenta corriente número 060- 34408, titularidad de ambos clientes. Posteriormente, se realiza un cargo en efectivo en citada cuenta por importe de 180.000 euros, y se tramitan 3 aportaciones de capital a la sociedad "Portachuelos de Monachil, S.L." a favor de los titulares, según desglose: Doña.    Carmen , 110.000 euros, Dña. Elisabeth , 60.000 euros y D. Luis Miguel 60.000 euros. El día 8 de noviembre de 2007, el saldo de la cuenta corriente de la sociedad Portachuelos de Monachil, S.L. era de 235.000 Euros, en el que estaban incluidos los 230.000 euros aportados por Dña. Carmen , Dña. Elisabeth y D. Luis Miguel . Con cargo a la cuenta de Portachuelos de Monachil, S.L. en esa misma fecha se transfieren 200.000 euros a la cuenta corriente número 060-34170, titularidad de la sociedad Construcciones Lafer 2000, S.L. En la actualidad, Dña. Carmen mantiene un riesgo vivo con el Banco de Andalucía por importe de 206 000 euros.

    - Titular: D. Faustino y Dña. María Antonieta . El día 24 de enero de 2008, usted aprueba, a nivel sucursal, una operación de Crédito con Garantía Personal (cuenta de crédito número NUM012 ) a favor de los titulares con un limite de disposición de 25.000 euros. Como destino de la operación usted indica "Compra de Terrenos y Fincas Rústicas", ampliando la información con la expresión "Compra Terreno para construcción nueva vivienda". El propio 25 de enero de 2008, se lleva a cabo una disposición en efectivo en la cuenta de crédito número NUM012 , por importe de 20.000 euros. En esa misma fecha se autoriza una "Aportación para la ampliación de capital social de Portachuelos de Monachil, S.L.", por importe de 20.000 euros que lleva a cabo Faustino en nombre de la sociedad VIRKA Arquitectura y Diseño, S.L. El día 25 de enero de 2008, el saldo de la cuenta corriente de la sociedad Portachuelos de Monachil, S.L., era de 338.820,79 euros, en el que estaba incluido los 20.000 euros aportados por VIRKA Arquitectura y Diseño, S.L. Con cargo a la cuenta de Portachuelos de Monachil, S.L. en esa misma fecha se transfieren 310.000 euros a la cuenta corriente número 060-34170, titularidad de la sociedad Construcciones Lafer 2000, S.L. En la actualidad, D. Faustino figura con un expediente de morosos por importe de 26.000 euros.

    - Titular: D. Nazario . El día 24 de enero de 2008 usted aprueba, a nivel sucursal, una operación de Crédito con Garantía Personal (cuenta de crédito aprobada con el número NUM013 ) a favor de la titular con un límite de disposición de 150.000 euros. Como destino de la operación usted indica "Compra de Terrenos y Fincas Rústicas", ampliando la información con la expresión "Compra parcela para construcción nueva vivienda". El 25 de enero de 2008, usted autorizó un cargo en la cuenta de crédito aprobada con el número NUM013 , por importe de 140.000 euros, en concepto de "Aportación para la ampliación de capital social de Portachuelos de Monachil, S.L." a nombre de D. Nazario ; que se abonan en la cuenta corriente de la número 060- 34406, titularidad de la propia sociedad Portachuelos de Monachil, S.L. El 25 de enero de 2008, el saldo de la cuenta corriente de la sociedad Portachuelos de Monachil, S.L., era de 338.820,79 euros, en el que estaba incluido los 140.000 euros aportados por D. Nazario . Con cargo a la cuenta de Portachuelos de Monachill, S.L. en esa misma fecha se transfieren 310.000 euros a la cuenta corriente número 060-34170, titularidad de la sociedad Construcciones Lafer 2000, S.L. En la actualidad, D. Nazario figura con un expediente de morosos por importe de 156.000 euros. La operativa descrita, puesta en marcha por usted de forma deliberada, ha supuesto que el Banco ha concedido más de 1.400.000 euros en operaciones a titulares cuya finalidad nada tenía que ver con las indicada en las correspondientes propuestas, habiéndose beneficiado de ellas, de forma absolutamente irregular, la sociedad Construcciones Lafer 2000, S.L., por un importe superior al millón de euros. Se da además la circunstancia de que esta sociedad presenta a este fecha impagos en cuotas de prestamos hipotecarios por importe de 229.000 euros. Por otra parte, se ha tenido también conocimiento de que el pasado 24 de abril de 2008 autorizó usted, sin someter a su Dirección de Zona, cuatro operaciones de leasing por un importe total de 230.898 euros a nombre de la sociedad Espartero Promotor de viviendas, SA. Se da la circunstancia que las citadas operaciones estaban destinadas a adquirir mobiliario e instrumental médico que iba a ser finalmente puesto a disposición de la sociedad Servicios Asistenciales Santa Ana, S.L., sociedad de la que era participe su cónyuge, Dña. Rosana , lo que le obligaba a someter estas operaciones a su Dirección de Zona. Este es el caso de las operaciones que seguidamente se detallan: Número de Operación de Leasing concedida Titular Importe de la operación concedida en ê Destinatario de los bienes financiados. 540/594954 540/595070 540/595075 540/595080 Espartero Promotor de Viviendas, SA. 71.908 15.970 60.000 83.020 Servicios Asistenciales Santa Ana, S.L Además, en relación con el grupo económico vinculado con D. Teodosio , se ha tenido conocimiento de las siguientes irregularidades cometidas por usted: - Con fecha 21 de marzo de 2007 concedió póliza de crédito número 050-01125, con un limite de 300.000 euros, a nombre de Grupo de Empresas Urbe Sur, S.L., de la que D. Teodosio es apoderado. Esta operación estaba destinada, según indicó usted en la propuesta correspondiente, a "Compra de bien inmueble o su construcción. Crédito de Tesoreria para compras de suelo".

    - Con fecha 22 de marzo de 2007, concedió la póliza de crédito número 050-01124, con un límite de 110.000 euros, a nombre de la empresa Minelli Motor, SA., cuyo destino, según propuesta, era "Operaciones financieras de circulante. Póliza de Tesorería por ampliación de negocio".

    Sin embargo, pese a lo indicado en las propuestas aludidas, una parte muy importante de los fondos obtenidos con ambas operaciones, 200.000 euros, fue destinado a regularizar y cancelar la póliza de crédito número 050-01058 de la que era titular otra de las sociedades de este grupo, Iekei Internacional, SA., que figuraba vencida desde 30 de enero de 2007. Tratándose de operaciones de refinación de deudas anteriores, su obligación hubiera sido someter las propuestas a su Dirección de Zona, obligación que volvió a eludir de forma deliberada. Téngase en cuenta además, que en la actualidad Grupo de Empresas Urbe Sur, S.L. mantiene un riesgo vivo por importe de 25.100 euros y que la empresa Minelli Motor, SA, figura con un expediente de Morosos por 13.000 euros. Por último, citamos también las graves irregularidades cometidas por usted en relación con la sociedad Hotel Reina Mora, S.L. Con fecha 19 de Julio de 2005 se concedió el préstamo hipotecario número 047-47308, por un importe de 1.175.000 euros, a favor de la empresa antes citada. En el condicionado de la autorización, se indicaba expresamente: Pignorarán 600.000 euros en Fondos de Inversión a persona todavía por determinar hasta que la deuda quede reducida hasta el 50% del valor de tasación". Sin embargo, se ha podido comprobar como, habiéndose constituido el día 22 de julio de 2005, una garantía sobre un Fondo de Inversión a nombre de la sociedad del mismo grupo que la anterior, Villa Sierra Nevada, S.L., por importe de 600.019,50 euros, usted ha incumplido el condicionado aludido, permitiendo la posterior realización de distintas disposiciones de los fondos pignorados sin solicitar la preceptiva autorización a su Dirección de Zona, como hubiera sido preceptivo. De este modo la garantía constituida ha quedado reducida, a la fecha de la auditoria efectuada, a 220.000 euros. Actualmente esta firma figura con un expediente de Morosos por 1.065.000 euros. Su conducta, concediendo operaciones de financiación a clientes de la oficina, utilizando para ello de forma interpuesta a otros clientes distintos de los beneficiarios reales de las operaciones concedidas, destinando los fondos de tales operaciones a fines que no eran los señalados en las propuestas correspondientes, eludiendo de forma deliberada la normativa y los controles de atribuciones establecidos, haciendo incurrir al Banco en un incuestionable riesgo económico, constituye una clara trasgresión de los principios de lealtad y buena fe que deben respetarse en el cumplimiento de las obligaciones laborales y un grave abuso de la confianza que en usted había depositado la empresa, trasgresión que tiene una mayor relevancia en su caso, toda vez que con fecha 8 de marzo de 2004 usted ya fue sancionado por hechos similares a los que ahora se le imputan.

    Los hechos relatados son constitutivos del incumplimiento contractual grave y culpable tipificado en el apartado d) del articulo 54.2 del Estatuto de los trabajadores así como del artículo 53.6 del vigente Convenio Colectivo de Banca, de los que deviene la sanción de despido que ahora se le impone. Por otro lado, aprovechamos la presente para comunicarle la revocación de todos los poderes que en su día le fueron conferidos por el Banco. En prueba de recepción deberá firmar el duplicado del presente escrito.

    Atentamente, BANCO DE ANDALUCIA POR PODER. Recibí: Firmado.

    3º.- Se celebró el preceptivo Acto de Conciliación ante el CMAC el día 19/3109 con el resultado de sin avenencia. Interpuso demanda el día 23/3/09. 4º.- El Convenio colectivo aplicable es el de Banca Privada y que se da por reproducido en su integridad. 5º.- Que el actor tenía como atribuciones las referidas en el documento n°103 de ramo de prueba de la demandada, que se da por reproducidas en aras a la brevedad. 6º.- Son ciertos los hechos consignados en la carta de despido. 7º.- Desde el 24/1/08 al 7/2/2008, se afectó auditoria de la Sucursal cuyo acta consta en el ramo de la demandada (documento nº 2, del ramo de la demandada y que se da por reproducido en aras a la brevedad). 8º.- El actor percibió como retribución en especie hasta el 30/9/09 la cesión de un piso arrendado por la entidad en la C/ Recogidas, que se cuantificaba en nómina, por lo que si se considerase que el salario debe incluir dicho concepto, el salario día sería de 211,24 ê por todos los conceptos. 9º.- Durante la tramitación del expediente se produjo negociación con el actor, ofertándole la empresa la posibilidad de la extinción económica de la relación laboral, existiendo discrepancia ante las partes sobre la cifra barajada y ofertada para el acuerdo, a la parte demandante. 10º.- El actor fue sancionado durante 2004 por pérdida de nivel por operaciones irregulares descubiertas por el Banco, que no impugnó. 11º.- Con motivo de estos hechos, se ha sancionado al interventor de la Sucursal de Recogidas D. Fermín con pérdida de nivel, y no se sancionó a la empleada de cartera de la misma Dña. Sonsoles ." En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel contra Banco de Andalucía S.A. a la que absuelvo de los pedimentos en su contra deducidos, y declarándose procedente el despido, declarando bien extinguida la relación laboral, sin indemnización ni salarios de trámite"

    SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. Carlos Miguel ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la cual dictó sentencia en fecha 11-11-2009 , en la que consta el siguiente fallo: "Que desestimado el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Miguel contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos de los de Granada en fecha 26 de junio de 2009 , en autos seguidos a instancia de D. Carlos Miguel en reclamación sobre despido contra Banco de Andalucía S.A. debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida."

    TERCERO.- Por la representación de D. Carlos Miguel se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 3-02-2010. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del T.S.J. Andalucía, sede en Granada de 7-11-2007 (R-3018/07 )

    CUARTO.- Por providencia de esta Sala de fecha 20-05-2010 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de diez días.

    QUINTO.- Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 21-10-2010, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


    PRIMERO.- Recurre la parte demandante en casación para unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), dictada el 11 de noviembre de 2009 (rec. 2758/09 ), que confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de esa Ciudad, de 26 de junio de 2009 , en la que se declaraba procedente el despido del trabajador rechazando la prescripción de las faltas.

    El demandante inicial había sido despedido por la entidad bancaria demandada mediante carta notificada el 4 de febrero de 2009 en la que se le imputaban irregularidades recogidas en el acta de la auditoria de 22 de diciembre de 2008, practicadas en la oficina bancaria en la que prestaba servicios como director. Las auditorias habían sido efectuadas entre el 24 de enero y 7 de febrero de 2008 y entre el 10 y el 21 de noviembre de 2008, firmándose el acta el 22 de diciembre de dicho año. La sentencia recurrida parte de esta última fecha para iniciar el cómputo del plazo de prescripción de las faltas.

    La parte recurrente aporta como sentencia contradictoria, a los efectos de la casación unificadora y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 217 LPL , la dictada por la misma Sala de Granada el 7 de noviembre de 2007 (rec. 3018/2007). En ella se resolvía también un despido disciplinario del director de una oficina bancaria en la que se había practicado una auditoría siendo la firma del acta final de fecha muy posterior. La sentencia de contraste entiende que la fecha a tener en cuenta para el cómputo inicial de plazo de prescripción no es la de la firma del acta, sino la del momento en que se realizó la auditoría y, por ello, declara prescritas las faltas imputadas.

    SEGUNDO.- Con carácter previo procede examinar si concurre el requisito de contradicción que viabiliza el recurso de casación para unificación de doctrina, conforme al citado art. 217 LPL , norma de orden público procesal que condiciona la procedencia del recurso y que es de ineludible acatamiento, porque caso de no existir resoluciones contradictorias no se dan doctrinas contrapuestas que necesiten ser unificadas.

    En tal sentido, conviene recordar la doctrina de esta Sala sobre la materia y señalar que en relación con el requisito de la contradicción que exige el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral entre la sentencia que se impugna y otra de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Según ella, la contradicción " requiere no solo que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos, sino que estos recaigan ante controversias esencialmente iguales; porque la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de la oposición de los pronunciamientos concretos recaídos en conflictos iguales " (véase, por todas la STS de 22 de septiembre de 2010 -rcud. 3780/2009 - y las que allí se citan) El término de referencia en el juicio de contradicción ha de ser necesariamente " una sentencia que, al decidir sobre un recurso extraordinario, está limitada por los motivos propuestos por el recurrente " y, por ello, la identidad de la controversia debe establecerse teniendo en cuenta los términos en que el debate ha sido planteado en suplicación. De otro lado, la Sala ha señalado con reiteración que los fundamentos que han de compararse no son los de las sentencias, sino los de las pretensiones y resistencias de las partes.

    Llevada la anterior doctoran al supuesto que enjuiciamos, hemos de concluir con la inexistencia de la imprescindible contradicción. Es cierto que las sentencias comparadas presentan algunas similitudes relevantes: se trata de supuestos de despido disciplinario de quienes ostentaban puesto de director en oficina bancaria, siendo las imputaciones del despido los hechos resultantes de una previa auditoria interna.

    También coincide el debate sobre la prescripción o no de las faltas en atención al momento en que, precisamente por las averiguaciones que la auditoria lleva a cabo, la empresa conocía las irregularidades imputadas.

    Sin embargo, las diferencias resultan decisivas e impiden alcanzar la unificación de doctrina pretendida en el recurso.

    Así, mientras que en la sentencia recurrida se parte de la fecha del acta de la auditoria, ello se fundamenta en que el informe final no se elaboró hasta que no concluyó la actividad pues hasta ese momento, con independencia de que las operaciones y análisis contables hubieran finalizado antes. La elaboración se cierra en la fecha del informe que firma el propio actor y, por tanto, los órganos directivos de la empresa no tienen conocimiento fiel y exacto hasta es momento.

    Por el contrario, en la sentencia referencial se parte de que la empresa tuvo cabal conocimiento de los hechos antes de la fecha del acta final de la auditoría y ello es puesto de relieve por el dato de que con anterioridad a la misma ya había retirado al actor la autorización que tenía para efectuar determinadas operaciones de gestión.

    En consecuencia, al faltar la identidad sustancial de hechos y fundamentos entre las sentencias comparadas no existe contradicción lo que condiciona la procedibilidad del recurso. La falta de contradicción debió fundar la inadmisión del recurso y en este momento procesal es causa que justifica su desestimación.

    Sin costas.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS


    Que desestimamos recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por representación de D. Carlos Miguel frente a la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, en recurso de suplicación nº 2041/09 , formulado contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Granada , en autos núm. 328/09, en actuaciones seguidas a instancia del ahora recurrente contra Banco de Andalucía. Sin costas.

    Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisprudencial de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución.

    Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

    PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo.

    Sr. Magistrado D. Maria Lourdes Arastey Sahun hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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