STS 1670/2025 - Fecha: 01/04/2025 |  |
Nº Resolución:265/2025 - Nº Recurso: 152/2023 | Procedimiento: Recurso de casación |
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social -
Sección: 1
Tipo de Resolución: Sentencia -
Sede: Madrid -
Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLI: ES:TS:2025:1670 -
Id Cendoj: 28079140012025100277
SENTENCIA
En Madrid, a 1 de abril de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la letrada D.ª Elena Ramírez Alda, en nombre y representación de Construcciones de las Conducciones del Sur, S.A.U. (COTRONIC, S.A.U.), contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2023 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en demanda sobre conflicto colectivo núm. 275/2022, seguida a instancia de la Federación de Industria y Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA), Comisiones Obreras de Industria y Eusko Langileen Alkartasuna (ELASTV) contra COTRONIC, S.A.U.
Han sido partes recurridas la Federación de Industria y Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA), representada y defendida por el letrado D. Enrique Lorenzo Pardo; Comisiones Obreras de Industria, representada y defendida por la letrada D.ª Blanca Suárez Garrido, y la Confederación Sindical ELA, representada y defendida por la letrada D.ª Marta Carretero Martín.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por las representaciones letradas de los sindicatos UGT-FICA, Comisiones Obreras de Industria y ELA-STV se presentó demanda conjunta sobre conflicto colectivo (modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo), registrada con el núm. 275/2022, contra COTRONIC, S.A.U., de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaban suplicando se dictara sentencia estimatoria por la que se declare: «en la que se declare que la decisión de la empresa de modificar las condiciones de sus trabajadores comunicada a partir del 29 de julio de 2022 es nula, o subsidiariamente injustificada y en cualquiera de los casos se condene a la empresa a reponer a los afectados en las condiciones existentes con anterioridad a la fecha de la referida decisión empresarial y al pago de las diferencias económicas resultantes de la imposición de la modificación la imposición de la modificación impuesta».
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio. Seguidamente, se recibió el pleito a prueba, practicándose las propuestas por las partes y, tras formular éstas sus conclusiones definitivas, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO.- Con fecha 8 de marzo de 2023 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo: «ESTIMAMOS la demanda interpuesta por UGT, CCOO y ELA contra CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SAU (COTRONIC), y declaramos que la decisión de la empresa de modificar las condiciones de sus trabajadores comunicada a partir del 29 de julio de 2022 es nula, y condenamos a la empresa a reponer a los afectados en las condiciones existentes con anterioridad a la fecha de la referida decisión empresarial y al pago de las diferencias económicas resultantes de la imposición de la modificación impuesta».
CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: «
1º.- La empresa demandada tiene como actividad principal la prestación de servicios de mantenimiento e instalación de redes, equipos y servicios de telecomunicaciones. Todas las delegaciones trabajan exclusivamente para TELEFÓNICA en el servicio recogido en el contrato BUCLE de Cliente, consistente en la instalación y mantenimiento integrado de equipos, infraestructura y redes de telecomunicación en las instalaciones de Telefónica o del cliente de Telefónica dentro del territorio nacional. En concreto, el servicio prestado por ejecución de contrato comprende: - Obra civil: excavación, demolición, construcción y mantenimiento de las infraestructuras de soporte para la red de cables de Telefónica canalizada o enterrada.
- Líneas y cables: trabajos sobre la red de portadores de Telefónica e infraestructura de soporte de los mismos, así como actividades complementarias (diseños de proyectos de obra y sus permisos) necesarios para la ejecución de tales trabajos. - Atención al cliente: Trabajos de instalación, mantenimiento y atención telefónica de los diferentes servicios/equipos solicitados por el cliente a realizar en las redes de Telefónica o del cliente. Realiza una actividad a nivel nacional (9 provincias) prestando funciones que sirven de soporte a la actividad de instalación y mantenimiento (I + M). En estas actividades se engloban los trabajos de instalación, mantenimiento y atención técnica en los equipos, infraestructuras y redes. El 24 de julio de 2019 COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. adquiere la totalidad de las acciones representativas del capital social de la empresa CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR S.A.- conforme-.
2º.- En la empresa rigen las siguientes normas de carácter colectivo: A.- Con carácter sectorial estatal: - IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal (código de convenio n.º 99003435011900), que fue suscrito con fecha 3 de noviembre de 2021, de una parte por la organización empresarial Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.
OO.-Industria y FICA-UGT. B.- Con carácter sectorial Provincial. - Centro de trabajo Barcelona: XVIII Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Barcelona publicado en el boletín oficial de la provincia el 26/1/2021. -Centros de trabajo de Zaragoza: Convenio Colectivo de Industria, Tecnología y Servicios del sector del Metal de Zaragoza, publicado en el boletín oficial de la provincia el 13/11/2020. -Centro de trabajo de Teruel: Convenio Colectivo de Industria, Tecnología y Servicios del sector del Metal de Teruel, publicado en el boletín oficial de la provincia el 29/11/2021. -Centro de trabajo Granada: Convenio Colectivo del sector de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Granada, publicado en el boletín oficial el 3/2/2022. - Centro de trabajo de Gipuzkoa: Convenio Colectivo del sector de la Industria Siderometalurgia de Gipuzkoa 2020 - 2022, publicado en el boletín oficial de 24/11/2020. - Centro de trabajo de Sevilla: Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Sevilla, publicado en el boletín oficial el 19/2/2022. - Centro de trabajo de Málaga: Convenio Colectivo de las Industrias Siderometalúrgicas de Málaga, publicado en el boletín oficial el 21/10/2020. C.- Los siguientes pactos de desconvocatoria de huelga: Pactos de desconvocatoria de Huelga: - "Pacto de Desconvocatoria de Huelga" de 5 de mayo de 2015, publicado en el BOE el 7/12/2015 y subsanado por acuerdo ante el SIMA de 19 de mayo de 2017. En el referido acuerdo de subsanación alcanzado en el SIMA se mantienen los siguientes puntos que fueron publicados en el BOE: "5.º Contratación. Se acuerda expresamente que los contratos realizados en el sector mayoritariamente corresponderán a jornadas ordinarias completas de 8 (ocho) horas. En este sentido, los contratos realizados en una modalidad de jornadas diferentes a la ordinaria, deberán estarjustificados y se condicionarán al acuerdo con la RLT. 6.º Puntos baremo.
En referencia al precio del punto baremo, este se incrementará en un 10 % del valor que el mismo ostentaba en el final del ejercicio 2014. En otro orden de cosas, se acuerda expresamente que los puntos necesarios para alcanzar los incentivos de productividad se reducirán en las empresas en un 6 % (seis) por ciento. 7.º Penalizaciones. Respecto de las penalizaciones que se han venido aplicando hasta ahora en el sector, se acuerda limitar las mismas al valor de la actuación o trabajo afectado por tal penalización. 8.º Trabajos en fin de semana y festivos. Los trabajos en fin de semana sólo se podrán realizar de forma puntual y justificada, considerándose jornada no ordinaria. En este sentido, se establece como jornada ordinaria aquella que se recoja en cada uno de los Convenios colectivos provinciales de referencia. Respecto a este punto se establecen dos acuerdos prevalentes: La jornada ordinaria semanal no irá más allá del sábado a las 14 horas. En cada empresa se pactará de forma inmediata una compensación asociada a la salida fuera de la jornada ordinaria con el formato Plus de Salida. Respecto de los trabajos en fin de semana y festivos, las partes acuerdan la eliminación del mismo como método habitual de trabajo. Se acuerda el uso del mismo de manera puntual.
Salvo aquellos trabajos de Mantenimiento que por los compromisos con los clientes o con la administración requieran su atención. Dichos trabajos de mantenimiento serán definidos en la comisión de seguimiento.
En cualquier caso, los representantes de los trabajadores y los representantes de las empresas, donde no estuviere recogido en el convenio colectivo de aplicación, se obligan a pactar un plus de salida en cada empresa para los trabajos que se pudieran realizar los sábados por la tarde o los días festivos". Y se añade lo siguiente:
"TRABAJO EN FIN DE SEMANA Y FESTIVOS" Respecto de los trabajos en fines de semana y festivos, conforme a lo establecido en el punto 8 del Pacto de desconvocatoria de Huelga de 5 de mayo de 2.015 se acuerda regular la actividad de mantenimiento estableciendo que se deben dar las garantías para poder abordar un 25% de la actividad realizada en jornada ordinaria, atendiendo a las características de cada Provincia. Para cubrir este servicio se ofrecerá en primer término la opción de voluntariedad al conjunto de los trabajadores y, en su defecto, se cubrirán los turnos oportunos teniendo en cuenta la limitación de la jornada anual establecida en los Convenios provinciales del sector del metal. Cada turno de trabajo (8 horas) en jornada extraordinaria tendrá un plus económico de 65 euros más un día libre de compensación por la jornada extraordinaria de trabajo realizada. En cualquier caso, allí donde hubiera un acuerdo sobre esta materia se respetará y continuará siendo de aplicación la condición más beneficiosa"- descripción 52- - Acuerdo de fin de huelga de 16 de enero de 2019 con ámbito de centro de trabajo de Barcelona que dispone lo siguiente: "1. Vigencia. La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020. De no mediar comunicación fehaciente por alguna de las partes de su deseo de resolver el Acuerdo con 30 días de antelación, este se verá prorrogado tácitamente por un año a partir del vencimiento de éste o de cualquiera de sus prórrogas. En el supuesto de que no se produzca la prórroga del presente acuerdo o de cualquiera de sus prórrogas, quedará sin vigor la totalidad del acuerdo salvo lo dispuesto en el punto 2 "Complemento de Técnicos I+M que seguirá en vigor salvo acuerdo expreso de las partes y lo acordado en punto 9 del presente acuerdo. 2.- Complemento de técnicos I+M. Se crea un complemento de puesto de trabajo por jornada continua para ser percibido por todo el personal técnico de I+M a devengar a partir del 1 de enero de 2019 por un valor de 00 euros brutos mensuales. Dicho complemento se abonará proporcionalmente a las jornadas trabajadas de cada trabajador, por tanto, el importe de 200 euros se dividirá entre los días laborables de cada mes y se abonará al trabajador de forma proporcional a los días efectivamente trabajados (descontando por tanto cualquier tipo de ausencia, sea justificada o no, excepto los permisos sindicales). Este complemento no será absorbible ni compensable y estará vinculado a la realización de la jornada continuada definida en los puntos 3 y 4. Dicha retribución no opera como sustituto al régimen de dietas previsto en el Convenio Colectivo del Sector. Los asuntos sindicales serán considerados en todos los casos como jornadas trabajadas a los efectos del cómputo para percibir dicho complemento de puesto. La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente artículo, mediante el procedimiento a que se refiere el art. 40 E.T( movilidad geográfica, individual o colectiva), 41 del E.T( Modificación sustancial de condiciones de trabajo, individual o colectiva) o 82.3 (descuelgue del Convenio), ni el resto de mecanismos de flexibilidad interna, en re los cuales el ERTE ( art. 47 ET) debiendo intentar la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento para lograr otro o la posibilidad de revisión que se prevé en el art. 86.1 E.T. El cálculo del valor del complemento por puesto de trabajo por jornada continua será revisado anualmente, a uno de enero de cada año según el Índice Nacional del Sistema de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística y Organismo que le sustituya para los 12 meses anteriores. La primera revisión tendrá lugar el 1 de enero de 2020. .... 9.- Convenio del Metal y Acuerdos posteriores.- En todo lo no previsto expresamente en el presente acuerdo se aplicará de manera supletoria el Convenio del Metal de la Provincia de Barcelona y el Convenio del Metal Estatal. No obstante, a partir del 1 de enero de 2019 el devengo en su caso de dietas se regirá por lo dispuesto en el presente Acuerdo. Así mismo, seguirán aplicándose los acuerdos firmados y en vigor respecto a materias no afectadas, reguladas o no contradictorias con lo previsto en el presente acuerdo." - Acuerdo de 29 de octubre de 2012 de centro de trabajo "Zaragoza 2" que regula una prima para la producción - Acuerdo de 14 de julio de 2016 de centro de trabajo de Sevilla alcanzado en el SERCLA-descriptor 56- en el que se estipula lo siguiente: "1.- En cuanto a las guardias realizadas en fin de semana y festivos, las partes acuerdan que tendrán un plus de 75 euros más un día libre de compensación, fijándose que si el día trabajado es sábado, se librará el viernes siguiente, si cae en domingo se librará el siguiente lunes. En caso de caer en día festivo también el viernes siguiente. 2.- Se creará una bolsa de trabajadores voluntarios para la guardia y se realizarán cuadrantes de guardias cada tres meses, con tiempo suficiente para que los trabajadores puedan organizar su vida laboral y familiar..." - Acuerdo de 10 de marzo de 2016 de centro de trabajo de Barcelona, que constituye anexo al acuerdo de desconvocatoria del pacto de fin de huelga del año 2015. - Acuerdo de pacto de fin de huelga de Barcelona de 19 de enero de 2.019 cuyo punto 2º dispone lo siguiente: Punto 2º: Complemento Técnicos I + M Percibido por todo el personal técnico de I + M por un valor de 200 euros mensuales, que se abonarán proporcionalmente a los días efectivamente trabajos. No absorbible ni compensable. No cabe su inaplicación, ni siquiera por la vía del art. 82.3 ET. Revisado anualmente conforme al IPC; Igualmente obran en el descriptor 174 diversas resoluciones judiciales referentes al incentivo en la empresa, a dietas y jornada destacando las siguientes: - Sentencia del JS número 3 de los de Sabadell de fecha 1 de junio de 2.022 dictada en los autos de conflicto colectivo 193/2022 en la que se estimó la demanda formulada por el Comité de Empresa de Construcciones de las Construcciones de las Conducciones del Sur, SAU frente a Construcciones de las Construcciones de las Conducciones del Sur, SAU en materia de conflicto colectivo de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva y en consecuencia se declara la nulidad de la modificación del valor de baremo-puntos en septiembre de 2021 condenando a la empresa a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la decisión y a estar y pasar por los efectos de esta declaración; - Sentencia del JS número 3 de los de San Sebastián de fecha 13 de septiembre de 2.016 en la que se estimó la demanda interpuesta por ELA contra Construcciones de las Conducciones del Sur, SAU en la que se declaró que los Oficiales de 3ª (Instaladores) tienen derecho al percibo del plus carencia incentivo (art. 18 del Convenio colectivo) recogido en la columna C de las tablas salariales (7,018 euros por día laborable), así como el percibo a la dieta por comida regulada en el art. 26 del Convenio colectivo de aplicación (17,85 euros por día) debiendo condenar a la empresa a estar y pasar por dicha declaración. - Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de 31 de enero de 2017 dictada en el recurso de suplicación 1529/2016 en la que se desestimó el recurso de suplicación interpuesto contra la anterior resolución. - Auto de la Sala IV del TS de 17 de enero de 2.018 dictada en el recurso de casación para la unificación de la doctrina 1092/2017 que inadmite a trámite el recurso contra la resolución dictada por el TSJ del País Vasco a que se acaba de hacer referencia. - Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de nueve de julio de 2018 dictada en los autos 356/2017 en la que se estima una demanda plural formulada por varios trabajadores del centro de San Sebastián sobre plus carencia incentivo y dietas, en la que se razona que las dietas no requieren justificación documental alguna para su devengo. - Sentencia del TSJ del País Vasco de fecha 20 de noviembre de 2018 dictada en el recurso de suplicación 2008/2018 que desestima el recurso de suplicación contra la anterior sentencia.
3º.- En la empresa con anterioridad a la MSCT que se impugna en la demanda rectora de la litis regían las anteriores condiciones de trabajo: - El incentivo a la producción se lleva abonando por la empresa desde su creación - El horario era de 8 a 14 y de 16 a 18 horas, de lunes a viernes, para todo el personal de la empresa.
El régimen de guardias de fin de semana se ha venido realizando conforme a las reglas que se contienen en el pacto sectorial estatal de desconvocatoria de huelga-conforme-.
4º.- El día 15 de junio de 2.022 la empresa comunica a la RLT de los centros de trabajo de la empresa su intención de promover un proceso de MSCT al amparo del art. 41.4 E.T conminándoles a constituir una Comisión representativa de los trabajadores con arreglo a dicho precepto.- descriptor 166-.
5º.- La Comisión representativa de los trabajadores queda conformada con 13 representantes de los cuales 6 son designados por UGT, 6 por CCO0 y 1 por ELA.- descriptor 166-.
6º.- El 24 de junio de 2022, la empresa comunica a la representación de los trabajadores el inicio del periodo de consultas de modificación sustancial de condiciones de trabajo, en aplicación del art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, que afectará a los siguientes puntos, y que fundamenta en causas organizativas y productivas: 1.-Sistema retributivo y en concreto a los incentivos y dietas. 2.-Distribución de la jornada y fines de semana y festivos. La modificación de condiciones de trabajo afecta a 555 trabajadores/as de todos los centros de trabajo de la empresa, sitos en diferentes comunidades autónomas, y a diferentes categorías profesionales según se desglosa a continuación. Dichos trabajadores están encuadrados en alguna de las áreas funcionales anteriormente referidas, aunque como se reflejará en el presente escrito, las modificaciones operadas varían entre las diferentes áreas. La empresa adjunta memoria explicativa y anexos de los contratos "Bucle" suscritos por COTRONIC con Telefónica, tanto el suscrito en 2018 y el vigente desde el 1 de julio de 2022 que, según la empresa, justificaría la modificación instada.- descriptor 166-. Destacamos que en las causas de la modificación y las medidas propuestas se recogen en la Memoria de la forma siguiente: - Que con relación a las causas que justifican la modificación se refiere lo siguiente:" Mediante el presente informe/memoria se procede a concretar las causas objetivas que justifican la modificación de las condiciones de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 A.- SISTEMA RETRIBUTIVO. CAUSAS ORGANIZATIVAS DERIVADAS DE CAUSAS PRODUCTIVAS. Las causas que justifican la MODIFICACIÓN DEL SISTEMA RETRIBUTIVO O INCENTIVOS, son de carácter productivas, por la entrada en vigor con carácter anticipado de un Nuevo Contrato de Bucle y por ende de carácter organizativas pues obliga a modificar a COTRONIC, S.A.U. el sistema de retribución de incentivos. En concreto: o Con fecha de 17 de mayo, COTRONIC, S.A.U. recibió invitación para participar en el evento Nuevo Contrato Bucle Espala 2022-2026 donde se nos informa de la apertura del proceso de negociación de un nuevo contrato de prestación de Servicios, en el que se introducen importantes cambios que afectan a la prestación de servicio. (Se adjunta comunicación como Anexo 1).o Con fecha 19 de mayo, COTRONIC, S.A.U., recibe comunicación por parte de nuestro cliente TELEFÓNICA por el que se nos traslada que la aceptación del nuevo contrato Bucle implica la resolución anticipada del actual contrato a fecha 30 de junio de 2022, entrando en vigor el nuevo Contrato Bucle en fecha 1 de julio de 2022. (Se adjunta comunicación como Anexo 1). Como consecuencia de la cancelación del vigente contrato de bucle CW2101440, que la empresa tiene firmado con Telefónica de España, esta se ve obligada a ajustar el sistema retributivo a los trabajadores, afectando concretamente a los trabajadores que actualmente cobran incentivos. 1.CONTRATO DE BUCLE (CONTRATO GLOBAL) PARA TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. COTRONIC, S.A.U., tiene como actividad principal de la Compañía los servicios de mantenimiento e instalación de redes, equipos y servicios de telecomunicaciones. Todas las delegaciones afectadas trabajan para nuestro cliente Telefónica de España S.A.U. (en adelante denominada Telefónica) en el servicio denominado "Bucle de Cliente" consistente en la instalación y mantenimiento, de forma integrada de equipos, infraestructura y redes de telecomunicaciones en las instalaciones de Telefónica o del cliente de Telefónica dentro del territorio nacional (en adelante el SERVICIO o el "Contrato"). En concreto, el SERVICIO incluye las siguientes especialidades: - Obra Civil La especialidad de "Obra Civil" engloba el conjunto de trabajos de excavación, demolición, construcción y mantenimiento de las infraestructuras de soporte para la red de cables de Telefónica canalizada o enterrada - Líneas y Cables En el apartado de "Líneas y Cables" se engloban el conjunto de trabajos a realizar sobre la red de portadores de Telefónica e infraestructura de soporte de los mismos, así como las actividades complementarias (Diseño de proyectos y obras, Gestión y tramitación de permisos para estas obras, etc.) necesarias para la ejecución de estos trabajos. - Atención al Cliente Las actividades relativas a la especialidad de "Atención al Cliente" engloban el conjunto de trabajos de Instalación, Mantenimiento y Atención Técnica de los diferentes servicios/equipos solicitados por el cliente, a realizar en las redes de Telefónica y/o del Cliente.
Cotronic desarrolla la actividad de este contrato a nivel nacional. En concreto, tiene presencia en un total de nueve provincias, realizando funciones que sirven de soporte a la actividad de Instalación y Mantenimiento (I+M). Y dentro de las actividades relativas a la especialidad de "Atención al Cliente" (I+M) se engloban el conjunto de trabajos de Instalación, Mantenimiento y Atención Técnica a realizar en los equipos, infraestructura y redes de Telefónica y/o del Cliente siguientes: - Redes de telecomunicaciones, equipamientos asociados e infraestructura de soporte y central telefónica. - Redes, equipos y servicios al cliente final de Telefónica o a otros operadores de telecomunicaciones en los distintos tipos de portadores o redes de acceso que Telefónica provea durante la vigencia del Contrato. - Infraestructuras auxiliares necesarias para la prestación de los servicios proporcionados por Telefónica en el domicilio de cliente incluyendo las instalaciones eléctricas de baja tensión. - Soporte técnico remoto para la prueba, diagnóstico y resolución de averías de los distintos servicios de telecomunicaciones prestados por Telefónica. - Instalación y mantenimiento Hardware y Software de puestos de trabajo informáticos, redes de área local y equipos periféricos. - Instalación, mantenimiento, configuración y soporte técnico a los clientes, de dispositivos que permiten la automatización de viviendas (hogar digital y domótica). - Tareas de diseño, gestión, documentación y registro que conlleve la ejecución de los trabajos referidos anteriormente. Se consideran las siguientes actividades dentro de la especialidad de Atención al Cliente: - Instalación de circuitos (Alta y Baja Velocidad): Las actividades relativas a la especialidad "Instalación de Circuitos" que contempla el conjunto de trabajos de instalación de los diferentes circuitos, tanto de alta como de baja capacidad, solicitados por el cliente a instalar en la red de Telefónica y/o de Cliente. - Trabajos de Instalación y Mantenimiento de Servicios Finales de Telecomunicaciones. - Servicios de Seguridad y Hogar Digital. Son las actividades necesarias para abordar la Instalación, Mantenimiento y Atención Técnica de nuevos productos y servicios en el entorno de la Televisión, Juegos en Red, Hogar Digital (Domótica) y Seguridad. Como se ha dicho anteriormente, con fecha de 17 de mayo, se recibe comunicación por parte del cliente con el asunto "Invitación para participar en el evento Nuevo Contrato Bucle España 2022- 2026". En este correo se nos traslada pliegos y anexos para el nuevo Contrato de Bucle de Cliente. En el mismo, se indica como vigencia del contrato "El presente contrato entrará en vigor el día 1 de julio de 2022 y se mantendrá en vigor hasta el día 1 de julio de 2026". CONDICIÓN III VIGENCIA El presente Contrato entrará en vigor el día 1 de julio de 2022 y se mantendrá en vigor hasta el día 1 de julio de 2026; salvo resolución anticipada, por acuerdo entre las Partes. Transcurrido dicho periodo, el Contrato podrá prorrogarse por dos periodos consecutivos de un año, hasta un máximo de dos anualidades, salvo que cualquiera de las Partes comunique a la otra su voluntad de no prorrogarlo por escrito y con antelación de un mes a su correspondiente vencimiento inicial o a cualquiera de sus prórrogas. Con fecha de 19 de mayo de 2022 recibimos nueva comunicación por correo electrónico por parte de nuestro cliente Telefónica en la que se indica que "la aceptación del nuevo contrato implica la resolución anterior desde el 1 de julio según anexo. Es decir, que nuestro cliente, cancela la última prórroga del contrato con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 y elabora un nuevo contrato con 5 años de duración con fecha de inicio de vigencia de 1 de julio de 2022. En este nuevo contrato, una de las partes importantes es que se mantiene la actual asignación, tanto de cuota como provincial de prestación de servicio, sin embargo, introduce un cambio sustancial en la medición de la actividad, a saber. DESAPARICIÓN DEL BAREMO O UNIDADES DE OBRA POR PUNTOS Para la actividad de provisión de I+M, en el Nuevo Contrato de Bucle, desaparece para la actividad de I+M el baremo o unidad de obra por puntos, elemento esencial en el cálculo del incentivo, que se realiza otorgando un valor, en puntos, a cada actividad baremada (trabajo ejecutado) y aplicándose un precio por cada punto, en función de la provincia. En síntesis: En el Contrato Bucle anterior, la actividad, incentivo y facturación se medía de la siguiente forma: Baremos o unidades de obra: El cliente detalla en el Contrato de Bucle un listado de Baremos o unidades de obra. Cada Baremo o unidad de obra se corresponde con las actividades descritas en el mismo (en total, el último listado del contrato de bucle contiene 139 baremos o unidades de obra). Puntos: Estos baremos o unidades de obra (que es el término utilizado para medir y cuantificar cada actividad) se cuantifican en puntos, asignando el cliente a cada código baremo o unidades de obra una cantidad de puntos. Cada orden de servicio tiene identificados unos puntos por cada actividad de tal manera que la producción que cobra el técnico está calculada en función de la suma de puntos realizado en el mes y desde la que se calcula el incentivo a los trabajadores. Precio: En el Contrato de Bucle se fija un precio por punto, que difiere en cada provincia y por cada actividad. Cada actividad está baremada en puntos, de tal manera que la actividad realizada en las ordenes de servicio asignadas tiene asignado unos puntos y donde se emite la correspondiente certificación del cliente a través de la aplicación COLISEO (antes Scorpweb) para poder ser facturado al cliente. En el Nuevo Contrato Bucle, la actividad, incentivo y facturación se mide de la siguiente forma: Baremos o unidades de obra: El cliente define un listado de baremos o unidades de obra que corresponde con cada una de las actividades descritas, pero unifica muchas actividades (en total, en el nuevo contrato el listado de baremos aplicado contiene 33 baremos o unidades de obra 106 menos que en el anterior Contrato de Bucle). Puntos: desaparecen la valoración de Baremos o unidades de obra por puntos en la actividad de provisión de I+M. Precio: Se fija un precio unitario por cada uno de los Baremos o unidades de obra (o actividades incluidas en el Baremo o unidades de obra) que una vez finalizado es lo que se certifica al Cliente. Hay que destacar dos notas significativas: - La primera, que en el Contrato de Bucle que finaliza el 30 de junio existían 4 Anexos identificados por actividad donde se identificaba en cada anexo los puntos baremos (Ver Anexo 2 de la documentación aportada), en el Contrato de Bucle que se aplicará a partir del 1 de julio se incluye un Anexo 5 denominado Preciario. - La segunda, que identifica las condiciones del preciario para toda la vigencia del contrato. Tras este cambio operado por el Cliente (causa productiva), COTRONIC S.A.U. se ve obligada a llevar a cabo una reestructuración en el incentivo (causa organizativa). B.- ADAPTACIÓN DE LA ACTIVIDAD OPERATIVA. Las causas que justifican la MODIFICACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA, son de carácter organizativas, motivadas por la pérdida de competitividad en el mercado del sector que está repercutiendo en los resultado satisfacción y calidad. El 19 de mayo de 2017 se firmó en el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) con expediente nº M/174/2017/N, el Acta de Acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la representación de las empresas que prestan servicio en el Contrato de Bucle, entre ellas, COTRONIC, S.A.U. (Construcciones de las Conducciones del Sur, SAU). En dicha acta, se recoge en su punto 9º Trabajos en Fines de Semana y Festivos, los siguientes dos acuerdos prevalentes: La jornada ordinaria semanal no irá más allá del sábado a las 14:00. En cada empresa se pactará de forma inmediata una compensación asociada a la salida fuera de la jornada ordinaria con el formato de Plus Salida. Así mismo, en el Contrato de Bucle de nuestro cliente, respecto a la prestación de servicio se establece que el Tiempo de Prestación del Servicio será de 24 horas al día los 365 al año, evidentemente, por la actividad que desarrollamos la actividad debe tener una cobertura de servicio los 365 días del año, y se considera como Tiempo de Prestación de Servicio normal de lunes a sábado de 8 a 22 horas. Así en el Contrato de Bucle se recoge: Tiempo de prestación del servicio Como norma general el Tiempo de Prestación del SERVICIO (en adelante "TPS") será de 24 horas al día los 365 días del año, de acuerdo con la siguiente agrupación a efecto de certificación: Se considerará TPS normal de lunes a sábado de 8 a 22 horas. Se considerará TPS nocturno el comprendido entre las 22 horas del día en curso y las 8 horas del día siguiente de cualquiera de los días de la semana. Se considera TPS festivo todos los domingos y días festivos recogidos en el calendario laboral de la provincia donde se realiza la actividad. En nuestra compañía, la jornada ordinaria, a pesar de estar establecida de lunes a sábado, se desarrolla de lunes a viernes, siendo que el trabajo del sábado se abona como "guardia" o se compensa con descanso, razón por la que se incrementa el coste de personal y produce, en caso de compensación con descanso una reducción de personal para los trabajos desarrollados de lunes a viernes.
Tanto para el cliente, como para los sindicatos y las empresas que prestan servicio para el Contrato de Bucle, se considera jornada ordinaria los sábados. Es por ello por lo que, al no considerarse por "costumbre", como jornada ordinaria los sábados, se está produciendo una pérdida de competitividad de la empresa. Así, como consecuencia de las actualizaciones por parte del cliente de los repartos de pesos globales en los indicadores que miden la calidad en el servicio por nuestro cliente donde los índices de medición tanto en provisión como en mantenimiento están condicionados por ratios que se miden todos los días, ha provocado que Cotronic que siempre ha estado en los primeros puestos en nivel de calidad y prestación de servicio se ha visto arrastrada y perdiendo posiciones en la evaluación del servicio por el cliente hasta llegar COTRONIC, S.A.U. a terminar 5ª en el ranking de posiciones en año 2021 y seguir perdiendo posiciones, estando actualmente en 6ª posición en el primer semestre de este año según la valoración del cliente. El tener un sistema de organización de trabajo que permita trabajar los sábados como jornada ordinaria permitiría situaciones que impactan directamente en la medición de calidad: - Al entrar servicios en sábados y domingo y no realizarse, aumenta en nº de actuaciones pendientes y eso hace que suba la media de días para la realización de las actuaciones asignadas por nuestro cliente, lo que nos penaliza. - Como se nos asignan en esos días más actuaciones de las que somos capaces de realizar, el ratio del pendiente (esto es, las actuaciones asignadas pendiente de realizar) hace que también suba la media, lo que nos penaliza. - Además, en el modelo actual nuestro cliente nos tiene puesto un tope de duración en las averías (48 horas en averías de Empresas y 72 en averías de Residencial) y si franqueamos más de un porcentaje de las averías con más de estas duraciones también nos castiga. El no atender las averías en sábado y domingo hace que siempre sobrepasemos ese tope, lo que nos penaliza.
Trabajos en Fines de Semana y Festivo Al igual que en el punto anterior, el Acta de Acuerdo del SIMA entre la representación legal de los trabajadores y la representación de las empresas que prestan servicio en el Contrato de Bucle, se recoge en su punto 9º Trabajos en Fines de Semana y Festivos que se establece un sistema de trabajo ya definido para los fines de semana y festivo. Si bien es cierto que también se recoge que donde hubiese un acuerdo sobre esta materia, se deberá respetar y se aplicará la condición más beneficiosa, la actual situación es insostenible, con acuerdos que están muy lejos de los que es el precio de mercado, con una limitación a la actividad operativa y con una amalgama de situaciones distintas cuando la prestación de servicio es la misma para todos. Es por ello, que se pretende por la empresa una distribución irregular de la jornada ordinaria que cubra los sábados. Por eso, debemos unificar y reorganizar el sistema de guardias para trabajos en fines de semana y festivos con vistas a unificar el sistema de guardias, ampliándolo al de todas las actividades, con prestación de servicios a partir de la jornada ordinaria definida en el apartado anterior.
ESTO LO QUITARIA.(sic) 3.- SISTEMA DE RETRIBUCIÓN DE DIETAS NO CONVENCIONALES. Las causas que obligan a fijar un sistema unitario de retribución de las dietas y su devengo, al margen de lo establecido en Convenio, que no es objeto de modificación alguna, son de carácter PRODUCTIVAS. Nuestra actividad, que se clasifica dentro de los trabajos con centro móvil o itinerante, tiene unas particularidades que los hacen específico y que necesitan concretar sistemas de retribución que unifiquen el sistema de retribución de las dieta. Los convenios colectivos de aplicación establecen, generalmente términos para su devengo, pero en otras ocasiones se limitan a determinar el importe (que no es objeto de esta modificación) y no tanto el sistema tanto de devengo como de pago. Si a eso le unimos que, por acuerdos, o por usos en los centros, las dietas se están abonando por sistemas particulares y no por normas reguladoras del sistema de retribución definido, hace necesario homogenizar el sistema de retribución. Es en este punto en el que debemos clarificar y diferencias entre: - Importe de la dieta: que es el que defina el convenio colectivo de aplicación - Sistema de retribución: Que es donde debemos diferenciar entre: Sistema definido convencionalmente o no Sistema de pago. Como MEDIDAS SE PROPONEN LAS SIGUIENTES: La situación productiva que atravesamos hace necesaria la toma de decisiones que van encaminadas a la definición de un nuevo sistema de retribución de incentivos, aplicación de los acuerdos alcanzados en el sector con la Representación de los Trabajadores y una reorganización operativa que permita la mejora dela competitividad de la empresa y la mejora de la rentabilidad.
Las medidas propuestas para la prestación de servicio serían las siguiente: a) Sistema de medición de actividad e incentivos: Establecer como ratio de medición por rendimiento, partiéndose de la actividad encomendada y realizada por el técnico, que se valorará cuantitativamente con el nuevo sistema de medición definido por el cliente (precio por baremo o unidades de obra) y fijándose un nuevo sistema de rendimiento mínimo actividad para generar el incentivo mínimo. Por otro lado, fijar un rendimiento mínimo de actividad que se establecería para las distintas actividades de la empresa, y que correspondería con el ratio de actividad que el trabajador debe alcanzar para una rentabilidad positiva que generaría el incentivo. Generado el incentivo por alcanzarse el rendimiento mínimo (ratio), este se abonaría como prima no consolidable. La cantidad devengada por dicho concepto, prima, será reflejada en la nómina y tendrá consideración de un plus de compensación por cantidad de trabajo realizado. El rendimiento mínimo incentivo requerido mensualmente se computará por cada día de trabajo efectivo y se reducirá por causas concretas y tasadas en que concurra dicha causa; abundamos en el carácter de causa concreta y tasada, lo que comporta que no es susceptible de asimilar cualquier otra por parecida que pudiera resultar.. El rendimiento para generar el incentivo que conllevan el descuento del valor diario del rendimiento mínimo de actividad mensual, son las siguientes circunstancias: Vacaciones Excesos de jornada Cualquier otra ausencia justificada o no, no se tendrá en cuenta para mermar rendimiento exigido para el cálculo del rendimiento mínimo de actividad. Si no se alcanzase el rendimiento mínimo exigido para generar incentivo, se acumularán al mes siguiente lo que faltase para llegar a este mínimo con efecto negativo descontando incentivo total. Tanto el rendimiento mínimo aceptable como el rendimiento mínimo incentivo serán susceptibles de revisión si se producen cambios técnicos, organizativos o productivos. Los cambios y modificaciones establecidas por el cliente en los métodos de cálculo y medición de los rendimientos mínimos aceptables y rendimiento mínimo incentivo serán de aplicación directa. Así mismo, el rendimiento mínimo aceptable y el rendimiento mínimo incentivo se actualizarán en el mismo porcentaje que las revisiones salariales pactadas en los convenios colectivos de aplicación. Al existir con un sistema de incentivos en la empresa en virtud del cual el trabajador puede percibir un plus de compensación por cantidad del trabajo realizado, no se abonará cualquier otro concepto salarial ligado a la producción, valoración de méritos u otros análogos previstos en el Convenio colectivo de aplicación y en cualquier caso, se deberá compensar las cantidades percibidas por este concepto a los previstos en el convenio colectivo de aplicación de tal manera que no podrá percibir los dos conceptos. b) Jornada de Trabajo La jornada de trabajo fijada será la establecida en el Acuerdo del SIMA de fecha de 17 de mayo, siendo de 40 horas a la semana prestadas de lunes a sábado.
Para ello, se procederá a una distribución irregular de la jornada ordinaria, dependiendo en cada momento de la carga de trabajo encomendada por el cliente. La jornada anual será la establecida, en cada momento, por el Convenio Colectivo rector de las relaciones laborales. Anualmente, el calendario establecerá los días laborales y festivos, así mismo determinará los días y horas de exceso de jornada anual, que en su caso pudiera producirse. El horario general de trabajo será flexible, de modo que el trabajador iniciará y finalizará la jornada cuando se cumplan, cada día, todas las premisas siguientes: 1.- La jornada diaria habitual no podrá superar 7,5 horas laborables ordinarias, en jornada partida de mañana y tarde. La jornada de mañana o de tarde nunca podrá superar 6 horas de trabajo continuado. 2.- A partir de las 8:00 horas podrá iniciar la jornada cuando quiera y finalizará la misma, como máximo 12 horas después, con la salvedad de lo dispuesto en el punto inmediatamente anterior. 3.- La empresa podrá determinar en cada momento el lugar en que se iniciará la jornada de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. 4.- No se considerará tiempo de trabajo las pausas para la comida. Dichas pausas podrán ser de un mínimo de dos horas y un máximo de cuatro horas. 5.- La jornada finalizará en el último lugar de trabajo y una vez finalizada la instalación o reparación. 6.- No se considera tiempo efectivo de trabajo, además del tiempo de comida, los desplazamientos de ida y vuelta al domicilio para la comida, cualquier incidencia o gestión personal que interrumpa la jornada en tiempo distinto de los identificados, como por ejemplo hacer un descanso para un café, compras personales, etc. De igual manera, dentro de la flexibilidad acordada, desde cada delegación se distribuirá la jornada dentro del periodo ordinario de lunes a sábado. Por circunstancias excepcionales, el máximo de jornada diaria será de 9 horas y se respetará siempre el descanso mínimo entre jornadas de 12 horas. Se prohíbe expresamente la realización de horas extraordinarias, salvo autorización previa de la empresa y hasta el límite legalmente establecido. Con la finalidad de cumplir con lo establecido en el apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa garantizará el registro diario de la jornada de todo el personal. El trabajador deberá cumplimentar el modelo de registro diario implantado por la empresa, bajo el principio de buena fe contractual y de acuerdo con la legalidad vigente. La cumplimentación del registro de jornada tiene carácter de deber laboral.
c) Trabajos en Fines de semana y festivo El trabajador se muestra conforme a prestar servicios de guardia o disponibilidad los festivos, que son imprescindibles en la actividad de comunicaciones, en tanto la empresa tiene concertado un servicio de mantenimiento de líneas de comunicación, que pueden afectar a servicios de interés público. En las áreas de provisión y mantenimiento, se establecerán cuadrantes de guardias, a los que se podrá adscribir a cualquiera de los trabajadores de estas áreas en tanto todos tienen cualificación profesional para atender este servicio. El cuadrante de guardia entra dentro de las facultades organizativas de la empresa, para lo cual considerará en primer lugar al personal que se adscriba voluntariamente, si no se presenta personal voluntario o este resulta insuficiente, la empresa designará personal que con carácter obligatorio habrá de cubrir la guardia. Será requisito para la realización de la guardia haber alcanzado las ratios semanales de actividad exigidos para generar incentivo, en caso de no alcanzarlos, no podrá realizar guardias. Los turnos de guardia en provisión y mantenimiento serán por meses naturales, se intentará la mayor rotación posible y la franja horaria de prestación de servicios, el tiempo de guardia será desde el sábado a partir de las 14:01 horas, domingos y festivos. La compensación por cada día de guardia será la siguiente: Retribución económica de 65 euros brutos, por 8 horas de prestación de servicio en tiempo de guardia o la parte proporcional si se realizan menos horas; es condición indispensable para percibir la compensación retributiva de esta guardia realizar como mínimo 6 averías efectivamente reparadas o su parte proporcional a las horas de guardia. No se considerarán averías efectivamente reparadas todas aquellas que sean infantiles propias, repetidas propias o se repitan. Tiempo de descanso por las horas de trabajo efectivo realizado durante la guardia, la compensación será 1 hora de descanso por 1 hora de trabajo. El descanso generado será compensado en la semana siguiente a la realización de la guardia, y distribuidas proporcionalmente. Las retribuciones derivadas de compensación por guardia nunca tendrán carácter consolidable. d) Dietas La actividad de los trabajadores se clasifica dentro de las actividades con centro móvil o itinerante, y el sistema de retribución de las dietas se organiza de la siguiente manera: 1) Importe de la dieta: i. El importe de la dieta será el definido en el convenio colectivo de aplicación. 2) Devengo de la dieta: i. El sistema de devengo de la dieta será el establecido en el convenio colectivo de aplicación. ii. En el caso que no se defina en el convenio el sistema de devengo el criterio general de aplicación se abanará la dietas siempre que el trabajador para el desarrollo de la actividad encomendada tenga que realizar servicio fuera de la zona asignada y siempre que no sea la población de residencia del trabajador. Cada zona de trabajo será comunicada al trabajador.".
7º.- La primera de las reuniones del periodo de consultas tuvo lugar el día 28 de junio de 2.022 extendiéndose acta que obra en el descriptor 46 que damos por reproducida si bien destacamos los siguientes pasajes:
"Entrando en el procedimiento de MSCT, se explica por parte de la empresa la documentación remitida a la comisión. Respecto a las notificaciones de cancelación y nuevo contrato, donde se adelanta la cancelación del contrato al 30 de junio (prevista inicialmente para el 31 de diciembre). En el nuevo contrato, tal y como se recoge en la memoria, desaparecen la baremación por puntos y se fija un precio en euros, lo que hace necesario, al cambiar el sistema de medición, de fijar un nuevo sistema de incentivos por producción. Y por otro lado, se hace necesario adaptar las condiciones de trabajo e los términos que ya se ha regulado o están regulados. En la memoria se detalla las razones del cambio y que se ha podido revisar y en definitiva se trata de, respectando los convenios colectivos y pactos de finalización de huelga, adaptar las actuales condiciones a las ya negociados. El cambio propuesto afecta: - Al sistema de retribución por producción - A la jornada ordinaria de trabajo - Trabajos en Fines de semana - Sistema de pago de las dietas Por parte de la representación de los trabajadores, entienden que los contratos que firmen la empresa con Telefónica no tienen por qué afectar a sus condiciones de trabajo. Que de una primera revisión los baremos son similares, tanto en puntos como en euros. Consideran también que las exigencias de 365 días estaban ya en el anterior contrato y que las condiciones son iguales o mejores y que no justifican la medida propuesta, que la califican como fraude de ley. Por parte de la representación de los trabajadores de UGT, consideran que la MSCT afecta a materias reguladoras de acuerdo de desconvocatoria de huelga y que no pueden ser objeto de este procedimiento.
Solicitan aclaración de algunos aspectos que se enumeran pero de los que se harán relación específica que se adjuntará en el escrito que se acompañará a la presente acta sobre las manifestaciones de la representación de los trabajadores. Finalmente, por pate de la representación de los trabajadores de ELA, consideran que en Guipúzcoa tras la sentencia del Supremo no se rigen por puntos. Que los baremos han cambiado poco en los ejemplos que han visto y que en general, el contrato no ha cambiado tanto como para justificar la medida propuesta. Por parte de la representación de la empresa, aclara la necesidad por la que se plantea esta MSCT:
- Respecto al primer punto, el sistema de incentivos, es un sistema no regulado en Convenio/s Colectivo/s de aplicación, sino como mejora voluntaria de la empresa por lo que el sistema de retribución del mismo. - Se trata de modificar el sistema retributivo del incentivo al nuevo contrato DE BUCLE de Telefónica. Siempre que se ha cambiado el sistema de incentivo, los trabajadores afectados han demandado por MSCL. - En la relación de preguntas incluso en la intervención de la representación ha indicado incluso "Qué significa el código 588...", lo que evidencia que es distinto y al ser distinto debemos ir por este procedimiento. - Este sistema de incentivos está abierto, podemos hablar de precios, de órdenes o de puntos y es lo que debería negociarse. - Respecto al horario y fines de semana, no es nada distinto a lo regulado en Convenio/s Colectivo/s de aplicación y al Acuerdo SIMA. Reiteramos que lo que se quiere hacer es aplicar los acuerdos que ya están implantados. La jornada ordinaria pactada en el SIMA con los sindicatos dice que la jornada ordinaria es de lunes a sábado y es lo que queremos implantar y el no hacerlo nos resta competitividad respecto al resto de competidores.
- Actualmente estamos en la posición 6ª y si no adaptamos nuestro sistema de trabajo a los acuerdos del sector y necesidades del cliente, nos resta competitividad respecto al resto de empresas que ya lo tienen implantado. - Se respetará la jornada ordinaria del Sima ya que las asignaciones de las órdenes de servicio por parte del cliente son de lunes a domingo, la jornada ordinaria acordada en el Pacto SIMA es de lunes a sábados.
Actualmente la jornada ordinaria aplicada en COTRONIC es de lunes a viernes y ello resta competitividad a la empresa además de un sobrecoste económico. - Finalmente, y respecto a las dietas, igualmente se reitera que se retribuirán según se establece en Convenio/s de aplicación, si bien de lo que se trata es de unificar el sistema de retribución y por tanto modificarlo en algunos centros de trabajo, que no es claro en determinados Convenios a fin de evitar conflictividad. - Se trata de respetar las normas convencionales y los acuerdos de finalización de huelga y modificar sistemas de retribución de incentivos, dietas y distribución de a jornada ordinaria implantados en la Empresa, negociando sobre estos puntos que modifican las condiciones laborales colectivas de los trabajadores. Antes de dejar parte a la representación de los trabajadores, se pide que en la relación de documentación que se solicite, se traslade detalle escrito de la misma y justificación de su petición.
Abierto el segundo turno de intervenciones por parte de la representación de los trabajadores se manifiesta que el contrato sólo ha cambiado la forma de pago y lo utilizamos para cambiar elementos que nada tienen que ver como el horario, guardias y dietas. Respecto a las guardias, se matiza que tiene un procedimiento en el que se afirma que nos son obligatorias y que se debe conciliar la vida personal y familiar. En relación con la calidad, indica que la precariedad y lo que hace bajar la calidad es la subcontratación y a pesar de todo, no ha habido cambio de adjudicaciones. Por otro lado, por parte de Guipúzcoa se afirma que se ha dejado de trabajar por puntos desde 2018 y que el trabajo es el realizado por horas. Se afirma también que el procedimiento de descuelgue de convenio no es por la vía del art. 41.4 así que como para negociar un sistema de incentivos se debe realizar por otra vía que no el art. 41.4. También se solicita aclaración de algunos aspectos como son: - Cuál es la necesidad de la MSCT a todos los trabajadores si sólo afecta a I+M - Por qué se cambia las condiciones de PEX si siguen baremándose por puntos - Si se va a cambiar las condiciones más beneficiosas como el horario que es de lunes a viernes o también se va a cambiar. Se argumenta también que el sistema de calidad no es representativo de la empresa, ya que los ingresos por esto no llegan al 20.
%Se muestran disconformes por fijar un rendimiento mínimo de actividad, oponiéndose a negociar nada por este concepto. Así mismo, muestran su preocupación por que si tiene una baja médica, o un permiso dejen de cobrar este concepto de carencia de incentivos o se genere una deuda por no llegar al rendimiento mínimo.
Se muestran disconformes a aceptar ninguna de las propuestas presentadas y consideran que todos estos asuntos se deben tratar en la mesa paritaria con todas las empresas del sector. Se insta a la empresa para que, dentro de este proceso y como es su obligación, explique los motivos de la MSCT no dependiendo de las valoraciones o revisiones que la parte de la representación de los trabajadores pueda realizar. Finalmente se señala que la propuesta no identifica el modelo de incentivos que quiere implantar la empresa. Por parte de la empresa se aclaran algunos de los puntos surgidos en esta segunda ronda: - El personal afectado es el personal identificado en el Anexo I y que afecta tanto al personal de administración como el de almacén. - El sistema de retribución que se está planteado modificar es el sistema de incentivos variables por producción, lo cual no afectará a los trabajadores que tengan un concepto de nómina llamado producción. - Respecto a la carencia de incentivos se aclara que: *Primero es un concepto no afectado. *Que los convenios lo vienen reconociendo como mínimo salarial, pero que se compensa con el incentivo de producción. Esto es o se cobra carencia de incentivos o incentivo de producción, pero que en nada se modifican estos conceptos, sino solo el sistema retributivo de incentivo de producción o variable, objeto de esta negociación entro otros. *Respecto al modelo retributivo de incentivos, efectivamente, el proceso que se abre nos debe servir para determinar el modelo, que puede ser por actividades, por puntos, o por facturación realizada. Cada uno de los cuáles tiene sus dificultades y que dentro de este sistema que se abre se pueden incluir todos los elementos que acordemos o limitarlo exclusivamente a un único elemento."
8º.- La segunda de las reuniones tuvo lugar el día 4 de julio de 2022 extendiéndose el acta que obra en el descriptor 47 que damos por reproducida y de la que destacamos los siguientes pasajes: - Que la empresa refiere :" la presente solicitud se plantea con 2 finalidades básicas: 1. Modificar el sistema de retribución del "incentivo" o suprimirlo por la inviabilidad del actual formato Las razones por las que se presenta esta modificación se fundamentan en causas de carácter productivo. A saber: Tal y como viene explicitado en la Memoria colectiva, el nuevo Contrato de Bucle, que sustituye al vigente, modifica el sistema de medición para la actividad de I+M, en tanto en cuanto que desaparece la medición por puntos y se sustituye por un precio fijo o "preciario", lo que necesariamente hace obligado modificar el sistema de retribución de la actividad antes indicada. Este nuevo sistema de medición afecta a todo el personal que viene percibiendo incentivos, pues los mismos han de valorarse o cuantificarse conforme a otro parámetro que no sean los puntos, que actualmente se asignan a la actividad. Las razones esgrimidas en la memoria y que justifican por tanto el actual proceso:
El nuevo Contrato de Bucle de Cliente. Que el actual sistema de medición de la actividad "preciario" afectará al sistema retributivo de los incentivos de trabajadores afectados a la baja, lo que supone una MSCL del salario, ya que lo que se plantea en caso de que no se llegue a un acuerdo en la forma de retribución, partiendo de la planteada por la Empresa, es su supresión. Por dicha razón se sigue este procedimiento de MSCL de carácter colectivo. , ya que lo que propone la Empresa El hecho objetivo de que aquellos trabajadores, a los que se les ha modificado en algún momento el concepto retributivo del Incentivo, ha impugnado dicha modificación a través del proceso específico de MSCL suprimir. 1.Modificación de la distribución de la jornada ordinaria actual. Con esta medida lo que se pretende es adaptar las necesidades del cliente final o actividad operativa actual y para ello, se propone lo siguiente: Distribución de la jornada ordinaria de lunes a sábado establecida en los acuerdos pactados con la representación sindical a través de SIMA: Las razones que justifican esta decisión se fundamentan en causas de carácter organizativas derivadas de causas productivas. Tal y como se explica en la memoria, la asignación por parte de Telefónica de las OOSS es de lunes a domingo. Esto es, todos los días de la semana se asignan OOSS. Es un hecho objetivo que la situación competitiva de la empresa ha bajado en relación con los últimos años. Tanto es así que, de ocupar la primera posición se ha pasado a ocupar la sexta. Que la posición en el rango competitivo se mide por órdenes de servicio pendientes y los cumplimientos de los plazos establecidos por el cliente en la ejecución de dichas órdenes, siendo que las OOSS asignadas a COTRONIC, se cumplen más habitualmente fuera de los plazos establecidos provocando la pérdida de competitividad y ellos es así porque no se efectúan órdenes de servicio en jornada ordinaria más allá de los viernes, teniendo los sábados consideración de servicio especial de guardia, lo cual encarece mucho el coste para la empresa atendiendo menos OOSS pendientes a final de la semana que la competencia.
Por otro lado, esta modificación de distribución de la jornada ordinaria de lunes a sábado, afecta no solo a los técnicos sino al personal de despacho y almacén soporte de los primeros. Las razones esgrimidas en la memoria y que justifican por tanto el actual proceso: De la documentación solicitada por la RLT (UGT) respecto al número de actuaciones u órdenes de servicio se ha entregado el siguiente cuadro:
Esta información facilitada la RLT a instancias de UGT, refleja que el 58% de la media diaria de órdenes de servicio de mantenimiento se asignan el sábado y el 42% el domingo. En total, la media de las órdenes de servicio asignadas en sábado y domingo equivale a un día considerado como jornada ordinaria hasta el momento. Incluso ahondando en los datos de 2022, en la única provincia que se atienden órdenes de servicio los sábados, como jornada ordinaria, Granada, en la actividad de provisión, se concluye que en sábados se realizan más ordenes de servicios que de lunes a viernes. Así, en el centro de trabajo de dicha provincia, se han realizado 279 órdenes de servicios asignadas y realizadas el sábado y en el resto de las provincias, se han realizado 162 órdenes de servicio, asignadas y realizadas de lunes a viernes. A todo lo anterior, ha de añadirse la penalización que se aplica a la Empresa en la actividad de AVERÍAS, que si no son atendidas en plazo penalizan a la empresa, A modo de ejemplo, es coste de Guardias o trabajo en sábados como jornada ordinaria, en Granada y en 2022 es "0" y en el en el año 2020 fue de más de 30.000 euros, cuando el trabajo en sábado se abonaba como guardia. Es importante recordar que, la jornada ordinaria pactada con la representación de los trabajadores es de lunes a sábado, y que lo que se pretende modificar es LA DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA que actualmente se desarrolla de lunes a viernes pasando a ser de lunes a sábados. Las causas productivas que justifican esta medida es la necesidad de mantenerse en el mercado de forma competitiva, en relación con otras empresas del sector, ahorrar costes y atender todas las OOSS en plazo para evitar una disminución de facturación global. Ello no afectaría a plus de salida en cada empresa para los trabajos que se pudieran realizar los sábados por la tarde o los días festivos, según lo ya pactado con la representación de los trabajadores. Respecto al sistema de trabajos en fines de semana y festivos, se mantiene: Las razones que justifican esta decisión se fundamentan en causas de carácter organizativas derivadas de causas productivas.
Tal y como se explica, la jornada ordinaria que se presenta es de lunes a sábado, por tanto, los acuerdos no regulan el apartado de los sábados a partir de las 14:01 y este es el aspecto que se debe negociar Por otro lado, tal y como se ha afirmado y se ratifica nuevamente, se respetará lo dispuesto en el Sima respecto de los trabajos en fines de semana y festivos la cláusula que indica que "en donde hubiera un acuerdo sobre esta materia, se respetará y seguirá siendo de aplicación la condición más beneficiosa". las razones esgrimidas en la memoria y que justifican por tanto el actual proceso: Se trata de aplicar lo ya dispuesto a la nueva realidad que se presenta al modificarse la jornada ordinaria. 3.- Respecto al sistema de retribución de dietas: Actualmente debe unificarse el sistema/modalidad de pago de las dietas tal y como se ha iniciado en algunas provincias, como Guipúzcoa y Málaga. Los convenios regulan el devengo de DIETAS, pero no sistema de pago, lo que ha provocado multitud de conflictos en distintas provincias, por lo que ha de establecerse un sistema unitario de retribución que organizativamente es beneficioso para ambas partes, ya que se trata de evitar conflictos que se producen por la falta de regulación convencional del sistema retributivo. Tal y como se recoge en la memoria explicativa, la actividad del sector, se clasifica como trabajos con centro móvil o itinerante y los convenios colectivos, no definen el sistema de retribución siendo este decidido por la empresa. Por tanto, lo que se modifica por la Empresa es el sistema retributivo actual de estas, diferente en los distintos centros de trabajo para establecer un sistema de retribución común consistente en la implantación del sistema de pago con tarjeta que sustituya al actual sistema de pago por nómina. Por otro lado, en aquellas provincias, donde el convenio no regula el criterio de devengo lo propuesto por la empresa es que se generará derecho a la dieta de convenio cuando la prestación de servicio se realice en población distinta a la del centro de trabajo y no coincida con el domicilio del trabajador. Las razones que justifican esta decisión son de carácter organizativas.
Por otro lado, y una vez expuesto el contenido de la memoria y las razones por las que se presenta la MSCT es importante reiterar que: - La empresa no va a modificar por este procedimiento las disposiciones que sobre la materia se recojan en los convenios colectivos de aplicación. - La empresa no va a modificar por este procedimiento los acuerdos de finalización de huelga tanto a nivel colectivo como provincial. En definitiva, la Empresa va a modificar: 1.- Sistema de retribución de incentivos, la empresa propones la supresión del mismo y alternativamente y en caso de acuerdo la el abono de los mismos en función de parámetros de rendimiento por un precio fijo. 2.- Sistema de distribución de la jornada ordinaria de lunes a sábados con distribución irregular de la misma. 3.- Sistema de retribución de dietas devengadas según convenio, estableciendo un sistema unitario de abono en todos los centros, respetando lo establecido en Convenio/s de aplicación peros sustituyendo el abono actual por el abono mediante tarjeta individual. La empresa reitera que, la presente modificación, se realizará respetando los convenios colectivos y los acuerdos de finalización de la huelga, siendo lo deseable llegar a un acuerdo en estas materias. Dado que tampoco se ha recibido por parte de la representación de los trabajadores ni propuesta alternativa, ni se ha concretado tal y como se ha solicitado los mecanismos por para poder fijar un sistema por pago de incentivos, la empresa adjunta a la presente acta una propuesta para negociación como Anexo con matizaciones y correcciones derivadas de las reuniones anteriores. Por parte de ELA, se aclara si el sistema que se pretende implantar es el sistema de pago que desde el Juzgado de Guipúzcoa lo ha anulado. Si no se modifica, nada no hay problema, pero si se exige entonces es lo que han anulado. Por su parte, desde UGT indican que si se ha valorado el efecto contrario que esta medida puede plantear ya que lo aquí planteado es lesivo para los trabajadores y que existe la posibilidad de que muchos trabajadores soliciten la extinción por no aceptar las condiciones de trabajo. Por otro lado, respecto a la jornada irregular ya en la Inspección de Trabajo de Zaragoza le indicaron que no podía implantar la medida. Por otro lado, también se solicita más información y se reiteran en su idea de que la media afecta a condiciones indisponibles por la empresa. Reclama que nada impide a la empresa el que se creen nuevos puestos de trabajo para cubrir estas necesidades y que en todo caso la medida propuesta supone un modelo de discriminación cuando se está de IT. Lee los puntos de la memoria y analiza cada uno de ellos para ratificar que son materia de las que no se puede tratar por la vía del art. 41 sino por la vía del 82 del ET a través de la vía del descuelgue de convenio. Para la representación de los trabajadores, las guardias sólo se deben utilizar para averías urgentes y tampoco se entiende que tienen que ver las dietas con el nuevo contrato de Telefónica.
También se señala que la dieta no se puede modificar de ninguna manera, pero la decisión de la empresa de implantar este sistema de pago es ahorrarse un montón de dinero. Como respuesta a las argumentaciones de la representación legal de los trabajadores, Respecto a la intervención de CCOO, la empresa indica que no se está planteando ningún descuelgue Convencional, ya que se respeta lo establecido en Convenio en materia de jornada ordinaria y dietas, sin que el incentivo o su devengo se regule en ninguno de los Convenios aplicables. Por otro lado, aunque aparezca en el contrato el límite al 30% de la subcontratación, en primer lugar, no tiene mucho que ver con el procedimiento y ya se lleva el seguimiento a través de la patronal Ademi que hace el seguimiento de este seguimiento. Respecto a si se ha valorado las opciones y las consecuencias de esta medida, la Empresa traslada que sí y entiende que las medidas propuestas son proporcionadas a las necesidades reales del mercado y servicios del cliente TELEFÓNICA. La distribución irregular de la jornada r recogida en el estatuto, permite el ajustar la jornada ordinaria según necesidades de la actividad pudiendo reducir la jornada cuando hay poca actividad y ampliarla cuando hay mucha actividad y siempre de lunes a sábados hasta las 14.00 horas. respecto al sistema de pago de las dietas, es un sistema que la empresa quiere aplicar, ya que implica: - Un mejor control y gestión de pagos realizados por las manutenciones. - Una organización del sistema de pagos. - Una mejora para los trabajadores que no anticipan el dinero. Respecto a la lo planteado por la representación de los trabajadores en relación con el uso de la guardia y sólo la atención a las averías urgente, y esto se regula así en el SIMA se asume. En relación con la propuesta de UGT en reunión de 27 de junio dice que no se va a tratar nada que tenga que ver con fijar un incentivo mínimo, siendo que la propuesta empresarial es o bien la supresión o bien fijar un precio por rendimiento como propuesta alternativa, que peticiona UGT y en la que la Empresa está dispuesta a negociar en las próximas reuniones. La Empresa, respeta las diferentes posiciones, pero ello no impide que se siga el proceso y por su parte seguirá el proceso de negociación de buena fe, con rigor, siguiendo el procedimiento legalmente establecido para intentar llegar a un acuerdo. Por otro lado, en relación con lo argumentado en relación con la creación de nuevos puestos de trabajo, debemos tener en contexto la caída de actividad prevista por el cliente en comparativa a años anteriores, por lo que lo que no es una medida posible, salvo que se pretenda entrar en situación de pérdidas.
En relación con la intervención por parte de la RLT de Zaragoza, y en concreto a su centro de Zaragoza 2, es cierto que existe un acuerdo de finalización de la huelga, que regula "incentivos por producción", pero que no es posible mantener ya que estos se valoran por puntos y por tanto hay que cambiar el sistema retributivo." A dicha Acta se anexan los comunicados de UGT y ELA que damos por reproducidas. Y se anexa propuesta de la empresa relativa al cobro de incentivos que obra en el descriptor 48 que damos por reproducido.
9º.- La tercera de la reuniones tuvo lugar el día 6 de julio de 2022 extendiéndose acta de la misma con el contenido que obra en el descriptor 49 en la que se refiere lo siguiente: "Por parte de la empresa se aclara respecto de las solicitudes recibidas el día 5 de julio por parte de la representación de UGT, que la misma se remitió el día 1 de julio a las 14:00 por correo electrónico y se remitió nuevamente ayer, quedando aclarado y confirmado la remisión de la información en la fecha indicada por la empresa. Se solicita la documentación correspondiente a los ficheros Excel, que no se ha podido descargar de la documentación enviada por la empresa. Se remiten todos los Excel por correo por la empresa. Se reitera aclaración sobre el personal de oficina y almacén y se reitera que el Anexo 1 se relaciona el personal afectado. Que al personal de oficina y almacén sólo le afectaría lo que es el horario y los fines de semana y se reitera que en este procedimiento no se van a modificar nada relativo a los importes que este personal está cobrando como concepto de producción ya que no obedece a un sistema de incentivo por producción, aunque tengan la misma denominación. En relación con los acuerdos alcanzados en el Juzgado y el personal con jornadas reducidas, la empresa insiste en que debemos alcanzar un acuerdo que regule las condiciones respecto este colectivo, sobre todo al personal con jornadas reducidas en las que la empresa entiende que se respetarán las condiciones ya fijadas pero que será aconsejable llegar a un acuerdo y para eso estas reuniones. Finalmente, los acuerdos pactados, son temas particulares y por lógica se aplicará lo mismo que se está planteando respecto a la jornada de trabajo. También se hace consulta sobre la jornada intensiva establecida en el convenio de Cádiz, en donde se indica por parte de la empresa, que se seguirá aplicando el mismo criterio que hasta ahora. Respecto a las actas, se indica por parte de la empresa que por parte de CCOO han mandado modificaciones a las actas ya enviadas y que normalmente lo que se hace es adjuntar las valoraciones de cada sindicato en documento a parte que se adjunta al acta. Por problemas en el contenido del acta, se acuerda no hacer mención a sindicatos y adjuntarán las actas que estimen conveniente que se unirán al documento enviado por la empresa. Se eliminarán las menciones de CCOO en las actas remitidas. Por otra parte, se recuerda que las sesiones se están grabando, se solicitó por parte de la representación de UGT la grabación de las reuniones a las que nadie se opuso y se aprobó que las partes grabaran las reuniones. En relación a la propuesta remitida, se aclara respecto al punto "No se abonará cualquier otro concepto salarial ligado a la producción, valoración de méritos u otros análogos previstos en el Convenio colectivo de aplicación y en cualquier caso, se deberá compensar las cantidades percibidas por este concepto a los previstos en el convenio colectivo de aplicación de tal manera que no podrá percibir los dos conceptos", la empresa aclara que lo que quiere decir es que se respetarán en todo caso las retribuciones de convenio como mínimas, pero que, si la Empresa y RLT acuerdan un sistema de retribución de incentivos y estos se aplican, el incentivo acordado sustituirá al concepto de "carencia de incentivo o similar" como se está haciendo en Guipúzcoa. Respeto al incentivo de la producción, se pide la revisión que se va a realizar por la empresa en este incentivo si el convenio señala una revisión en los mismos términos que los demás conceptos salariales. Sobre esto, entiende que la revisión salarial obedece a los importes de convenio, pero se revisará. En el procedimiento efectuado respecto al cambio del modelo de incentivo, se pueden tomar dos decisiones en caso de no llegar a un acuerdo, que se cambie el sistema de incentivo en el modelo que se proponga, o que se elimine el incentivo. En el acuerdo del Sima no viene definido un sistema de retribución de incentivo que se está aplicando en la empresa, el convenio colectivo no define el sistema de retribución de incentivos que se está aplicando en la empresa, por tanto, el procedimiento no vulnera lo previsto en el art.
82 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa solicitó en la reunión del día 29 que debíamos confirmar en este periodo el sistema de incentivos y que era abierto. Que podíamos llegar a un acuerdo con una valoración o bien haciendo una estimación por puntos, o bien por órdenes de servicio, o bien por importe de facturación.
Todas las formas tienen pros y contras, pero para eso es este periodo de consultas para intentar llegar a un acuerdo. Sobre los aspectos de las mediciones de los trabajos, se verán una vez acordado en su caso el incentivo mínimo. Para sacar el dato del incentivo mínimo, se tiene en cuenta todos los costes de la empresa.
La empresa ha valorado el riego de que la implantación de la medida pueda suponer extinciones de contrato y demandas individuales, pero debemos avanzar para tratar de alcanzar a un acuerdo. La empresa justifica y documenta las medias presentadas, tanto para el cambio de incentivo por causas organizativas en relación con causas productivas (que se justifica en el cambio de contrato), como para las medidas de jornada de trabajo, y pago de dietas que tienen una justificación organizativas en relación con causas productivas y la aplicación de la modificación al personal de PEX pese a los reiterados intentos de afirmaciones que nada tienen que ver con la documentación entregada por la empresa ni por las explicaciones dada y que no reiteramos al estar ya documentadas. Se pide un receso por parte de la RLT y se suspende la reunión a las 10:45. Se reanuda la reunión a las 11:45 y la RLT hace una presentación con una comparativa de las diferentes actuaciones. Por parte de la RLT se solicita el documento para poder contratar la información, pero a primera vista: - El sistema varía de uno a otro contrato - Sólo se ha actualizado a los datos de 2022 y dado que el anexo incluye el preciario hasta 2026, se pide que el documento sea completo con los años indicados en el Anexo 5 con los precios comparados.
- A simple vista, la presentación realizada, beneficia al trabajador en el sistema propuesto por la empresa, aunque se niegue por la RLT que beneficie al trabajador y, por otro lado, que no ha cambiado nada. - Se confirma que en Barcelona hay 6 líneas en rojo, que supone la modificación de 6 items de trabajo y que, por la mitad, denunciaron a la empresa por MSCT. Se aclara todos los aspectos respecto a la jornada ordinaria y jornada irregular, que reitera las explicaciones ya indicadas y la justificación de cada una de las medidas, que vuelven a mezclar con ánimo de confundir, pero se reitera lo mismo. Se vuelve a explicar y se remite nuevamente a la información ya facilitada y que justifica la medida. Se pide aclaración del plazo para atender una orden de provisión. No les importa las ratios de calidad, y la calidad no sólo premia, sino que puede perjudicar.".
10º- La cuarta de las reuniones tuvo lugar el día 7 de julio en el seno de la Comisión Paritaria del Acuerdo de fin de Huelga de 2017 extendiéndose el acta que obra en el descriptor 51 con el siguiente contenido: "Se da inicio a la reunión con las manifestaciones por parte de UGT ante la Modificación Sustancial de Condiciones Laborales presentada por Cotronic ante la aplicación del nuevo contrato con Telefónica, y que se encuentra en fase de consultas. Según su interpretación de la parte social la aplicación de esta Modificación incumple o puede llegar a incumplir algunos puntos del Acuerdo de Desconvocatoria de Huelga. Guardias, su retribución y la compensación por descanso. Incentivos a percibir los trabajadores por producción. De la lectura del documento realizada por la parte social, ésta entiende que no ha habido nuevas exigencias por parte del Cliente por lo que no deben modificarse las condiciones ya establecidas en el Acuerdo. Interpretan que la modificación de condiciones vulnera el Acuerdo de Fin de Huelga por los siguientes motivos: supondrá una modificación de la jornada laboral y que una vez aplicada esta nueva jornada laboral va a llevar a una distribución irregular de la jornada que supondrá la prestación de servicios en fines de semana excediendo los supuestos de atender a necesidades puntuales por cuestiones de mantenimiento, que el descanso derivado de la realización de la guardia se realizará cuando la empresa lo considere, lo que puede dificultar la conciliación de los trabajadores, así como en lo relativo a las retribuciones percibidas por las guardias se exigen nuevos requisitos no previstos en el Acuerdo de Fin de Huelga para su devengo. También manifiestan que en cuanto al cambio del sistema de medición del trabajo, que el contrato "Bucle" con Telefónica se circunscribe al personal de I+M y no a todos los recursos de la Empresa, y sin embargo el cambio de sistema de medición afectará a toda la plantilla.
Por otra parte, en cuanto a los incentivos percibidos por los trabajadores por la producción, entienden que el nuevo contrato firmado con el Cliente no afecta para el cálculo de los mismos, ya que en definitiva, aunque los baremos anteriores se realizaban en puntos existe una relación directa entre puntos y Euros y el tipo de trabajo a desarrollar y las actividades a ejecutar por los trabajadores siguen siendo las mismas, Sostienen que el nuevo sistema de medición ocasiona un perjuicio para la plantilla y sin embargo se ha observado que en el nuevo contrato ha habido un aumento de los precios. En cualquier caso, estiman que el mecanismo adecuado para modificar el cálculo de los incentivos debiera pasar por la Comisión de Producción establecida dentro del Acuerdo para su debate, y no la aplicación del art. 41 de E.T. A dichas manifestaciones realizadas por UGT se adhiere el representante de CC.OO. Los sindicatos también manifiestan su voluntad de negociación con la parte empresarial. Por su parte Cotronic expone que, todo el cálculo de los incentivos por producción están basados en los puntos-baremos, y que al entrar en vigor el nuevo contrato, hay que modificar las fórmulas por lo que es necesario realizar la Modificación Sustancial, además argumenta, que Cotronic ha sido demandado por MSCT por la modificación de 3 baremos realizados por el cliente de los 138 que tiene el contrato, por lo que está en situación donde se elimina los puntos baremo, por lo que entiende que es el procedimiento adecuado para la modificación propuesta. Por parte de Ademi, se recuerda que, aunque si es cierto que la Comisión de Producción está establecida en el Acuerdo de Desconvocatoria, esta Comisión no se ha desarrollado ha intervenido en ningún momento. También se menciona que en el Acuerdo ratificado en el SIMA, se establece como jornada habitual hasta las 14,00 horas del sábado sin que ello pueda justificar que se incumplan algunos aspectos de los vigentes Convenios Provinciales en esta materia. Cotronic manifiesta que en el caso de las guardias se van a respetar tanto los Convenios Provinciales como lo pactado en el Acuerdo y que en las del periodo de consultas de la Modificación este aspecto ya ha sido tratado. Por parte de los RLT se refuerza la postura de que el tema de la Producción si está contemplado en el Acuerdo desde el mismo momento que el punto 7 del acuerdo precisamente se llama PUNTOS BAREMO y que definió en su momento en referencia al precio del punto baremo que este se incrementara en un 10% del valor del mismo así como que se acordó expresamente que los puntos necesarios para alcanzar los incentivos de productividad se reducirían en las empresas un 6% y por lo tanto se demuestra que los sistema de incentivo por puntos existían en todas las empresas y por eso se creó una mesa especifica de PRODUCTIVIDAD donde tratar este asunto, el hecho de que no se haya tratado la productividad en esa mesa hasta ahora es precisamente por que las empresas tenían clarísimamente definidos los modelos aplicados para el cálculo de los incentivos con sus RLTs, y COTRONIC así los tenia y respetaba y no se ha tratado a nivel estatal porque cada empresa tenía definido el suyo y lo negociaba con sus RLT, pero que en ningún caso eso puede significar como pretende la empresa dejar la productividad fuera de este acuerdo, y que es ahora argumentando precisamente una variación por parte de su cliente TELEFONICA en el nuevo contrato bucle pretende por la vía del artículo 41 modificar este apartado, Por lo tanto según la opinión de UGT FICA si se acaba de firmar en julio de 2022 por parte de todas las empresas firmantes del acuerdo un nuevo contrato bucle en la que según COTRONIC se cambian los parámetros para el cálculo de la productividad y sus incentivos son la empresas las que tienen que convocar a la mesa para adecuar en el SIMA esta variación ya que el cambio afectaría a todas y que lo que no puede ser es solo una de las firmantes argumentando mejoras en su competitividad pretenda descolgarse de un acuerdo que tiene carácter de convenio y que, aunque no se haya desarrollado la Comisión de Producción está incluida dentro de las mesas de trabajo del Acuerdo, y por lo tanto se debiera debatir en ella este asunto, por lo que se solicita que se desista de la aplicación de la Modificación Sustancial y se lleve el tema a través de la Comisión de Producción. Lógicamente si el argumento para aplicar la modificación por parte de la empresa es que el cliente ha modificado los parámetros que se usaban para medir este sistema se tiene que hacer necesariamente a través del SIMA porque esos parámetros han cambiado para todas las empresas que subscribieron el acuerdo y les afectarían a todas. Cotronic por su parte indica que, el cálculo y devengo de los Incentivos por Producción no está regulado ni recogido en el Acuerdo y no debe llevarse a la Comisión. En este punto Ademi manifiesta que desde que se firmó el Acuerdo ha habido cambios en los incentivos que las distintas empresas firmantes devengan a sus trabajadores y que nunca se han debatido en la Comisión de Producción y esta es una nueva visión que, su aplicación afecta a todas las empresas firmantes y que no están participando en la reunión por lo que propone mantener una reunión privada con ellos a fin de poder establecer los próximos pasos en este punto. La parte social insiste que el espíritu de la negociación del acuerdo en su día siempre fue que el punto 7 del acuerdo se incluyó por que se daba por hecho que todas las empresas contaban con unos sistemas de medición de incentivos propios muy claros y perfectamente determinados que libremente pueden negociar con sus correspondientes RLTs y que lo descrito en ese punto era un factor de corrección y compensación ante la bajada por parte del cliente de un 30% de los baremos, motivo principal de la Huelga de 2015. Por lo tanto es totalmente compatible la libertad del ámbito de negociación entre empresa y RLT en cada centro de trabajo sin necesidad de intervención por parte de la comisión negociadora del pacto de desconvocatoria de Huelga, pero el caso que nos trae aquí no es ese, si no que COTRONIC argumentando la variación en los términos de un contrato que afecta a todas las empresas y de forma unilateral aplica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que según nuestro criterio no es el procedimiento ni la vía ya que debería ser la de del descuelgue de convenio. Creemos pues que este es el motivo de que la mesa de productividad no se ha reunido porque ninguna empresa ha utilizado esta vía que ahora utiliza COTRONIC y que al hacerlo ahora por eso se denuncia en la mesa. Por parte de los Sindicatos se recuerda que en el Acuerdo se establece que las guardias se realizaran para Mantenimiento y que en el escrito que da inicio al periodo de consultas no recoge dicha limitación, pregunta a la empresa si manifiesta que cuando afirma que la modificación respetará el Acuerdo de Fin de Huelga se refiere su interpretación del escrito inicial presentado en el periodo de consultas o si éste se ha modificado para su adaptación, a lo que Cotronic manifiesta que durante el periodo de consultas se han tratado y modificado os aspectos que pudieran afectar al Acuerdo y vuelve a recordar que se van a respetar todos los aspectos que marque la legislación bien sean por los Convenios Provinciales o por el Acuerdo ratificado en el SIMA. En otro orden de cosas, la parte social indica que la aplicación de esta Modificación puede llevar a salida de trabajadores de la Empresa y recuerda la obligación del cumplimiento del 70/30 definido en el punto 5 del mismo "Subcontratación", que tal como dictamino la audiencia nacional se suscribía solo a su personal de I+M pero que su cliente en el nuevo contrato bucle sin embargo no distingue entre personal de I +M y planta externa si no quemita la subcontratación total de la empresa a un 30% siendo el incumplimiento de este apartado posible motivo para la rescisión del contrato. Como conclusión de la reunión, se solicita que Cotronic deje en suspenso la aplicación de la Modificación y en para ello, se va a convocar al resto de las Empresas firmantes para tratar el tema de los incentivos y su tratamiento por la Comisión de Producción. Una vez aclarada la postura de todas las empresas se volverá a convocar la Mesa Paritaria".
11º.- El día 8 de julio de 2022 se celebra de la última de las reuniones del periodo de consultas extendiéndose acta dándolo por finalizado sin acuerdo con el contenido que obra en el descriptor 166 y en el que la empresa manifiesta: "Por tanto, y ante la imposibilidad de alcanzarse un acuerdo, las medidas a implantar por la empresa son las siguientes: a) Sistema de medición de actividad e incentivos: Al no haber alcanzado un acuerdo de medición para el devengo de incentivos, estos dejarán de retribuirse y por tanto se suprimen. En Planta Externa que se mantiene el sistema de medición por puntos, debido a que el CONTRATO DE BUCLE no lo ha eliminado, se mantiene este sistema de cálculo. b) Jornada ordinaria de Trabajo. Se aplicará la jornada ordinaria pactada en el Sima, esto es de lunes a sábado hasta las 14:00 Se aplicará la distribución irregular de esta jornada en las condiciones establecidas en el Convenio de aplicación y el Estatuto de los Trabajadores (Art. 34) y respetando las condiciones de la normativa legal y convencional y que se detallan. 1.- La jornada diaria habitual no podrá superar 7,5 horas laborables ordinarias, en jornada partida de mañana y tarde. La jornada de mañana o de tarde nunca podrá superar 6 horas de trabajo continuado. 2.- A partir de las 8:00 horas podrá iniciar la jornada cuando quiera y finalizará la misma, como máximo 12 horas después, con la salvedad de lo dispuesto en el punto inmediatamente anterior. 3.- De igual manera, dentro de la flexibilidad acordada, desde cada delegación se distribuirá la jornada dentro del periodo ordinario de lunes a sábado hasta las 14.00, preavisando al trabajador de la jornada a realizar cada semana, al menos una semana antes. Por circunstancias excepcionales, el máximo de jornada diaria será de 9 horas y se respetará siempre el descanso mínimo entre jornadas de 12 horas. Se prohíbe expresamente la realización de horas extraordinarias, salvo autorización previa de la empresa y hasta el límite legalmente establecido. Con la finalidad de cumplir con lo establecido en el apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa garantizará el registro diario de la jornada de todo el personal. El trabajador deberá cumplimentar el modelo de registro diario implantado por la empresa, bajo el principio de buena fe contractual y de acuerdo con la legalidad vigente. La cumplimentación del registro de jornada tiene carácter de deber laboral. c) Trabajos en Fines de semana y festivo. Los puntos sobre distribución y organización de las guardias se estarán a lo dispuesto en el Sima de 19 de mayo de 2017.
El tiempo de guardia será desde el sábado a partir de las 14:01 horas, domingos y festivos. La compensación por cada día de guardia del sábado a partir de las 14:01 será la siguiente: Retribución económica de 65 euros brutos, por 8 horas de prestación de servicio en tiempo de guardia o la parte proporcional si se realizan menos horas. Tiempo de descanso por las horas de trabajo efectivo realizado durante la guardia, la compensación será 1 hora de descanso por 1 hora de trabajo. El descanso generado será compensado en la semana siguiente a la realización de la guardia, y distribuidas proporcionalmente. Las retribuciones derivadas de compensación por guardia nunca tendrán carácter consolidable d) Dietas La actividad de los trabajadores se clasifica dentro de las actividades como centro móvil o itinerante, y el sistema de retribución de las dietas se organiza de la siguiente manera: 1) Importe de la dieta: i. El importe de la dieta será el definido en el convenio colectivo de aplicación. 2) Devengo de la dieta: i. El criterio de devengo de la dieta será el establecido en el convenio colectivo de aplicación. ii. En el caso que no se defina en el convenio el criterio de devengo para la dieta (centro móvil itinerante), el criterio general de aplicación será el de abono de la dieta siempre que la prestación de servicio se desarrolle en zona de trabajo distinta a la asignada y/o no coincida con el domicilio del trabajador.
3) Sistema de pago: i. La empresa cambiará el sistema de pago de dietas de nómina a la tarjeta electrónica de pago, debiendo presentar justificante de gasto con una factura simplificada de un establecimiento hostelero, con todos los datos fiscales.".
12º.- Obran en el descriptor 170 comunicaciones individuales remitidas por la empresa a partir del 29 de julio de 2022 a los trabajadores afectados de las que cabe destacar: -Que la supresión del incentivo solo se notifica al personal de Instalación y Mantenimiento. -Que se hace la siguiente referencia: "A fecha de 30 de junio de 2022, el volumen de producción derivada de la actividad operativa del contrato de bucle es de cerca de 23,5 millones de euros, lo que se sitúa en línea con la previsión del cliente. Datos de la actividad productiva del contrato de bucle, La actividad productiva ha estado en continuo descenso en 2022, comparativamente con los mismos trimestres tiene un descenso significativo en la actividad productiva y el descenso entre el 4º trimestre de 2020 y el 2º trimestre de 2022 es de una caída de producción de un 22,30%».
QUINTO.- 1.- En el recurso de casación formalizado por la empresa demandada se consignan los siguientes motivos:
Primero.- Al amparo del artículo 207 d) LRJS, se solicitan diversas modificaciones fácticas:
a) Se pretende que se añada al apartado C del hecho probado segundo el siguiente párrafo: «C.- Los siguientes pactos de desconvocatoria de huelga: « - Acuerdo de fin de huelga de 16 de enero de 2019 con ámbito de centro de trabajo de Barcelona que dispone lo siguiente: 1....idem. 2....idem. 9...idem. Dicho acuerdo dejó de tener efectividad el 31 de diciembre de 2020, a excepción del núm. 2, complemento de técnicos I+M, complemento de puesto de trabajo por jornada continua para el personal técnico de I+M.... Dicho complemento dejó de abonarse ya que los técnicos I+M de Barcelona realizan jornada partida».
b) Se solicita que en el hecho probado segundo se añadan distintas sentencias referentes a cuestiones objeto de MSCT en la empresa COTRONIC, S.A.U.
c) Se pretende la revisión del hecho probado tercero, quedando redactado con el siguiente tenor: «TERCERO. - En la empresa con anterioridad a la MSCT que se impugna en la demanda rectora de la litis regían las anteriores condiciones de trabajo: - El incentivo a la producción por puntos se lleva abonando por la empresa, de forma voluntaria, desde su creación, por el sistema de puntos. No obstante, en el centro de trabajo de GUIPUZKOA se dejó de abonar cobrando los trabajadores Técnicos I+M el denominado plus carencia de incentivo regulado en art. 18 del Convenio Colectivo Provincial (H.P. segundo). Igualmente, en el centro de trabajo de Granada dejaron de tener efectos los acuerdos sobre incentivos de fechas 13 de mayo de 2016 y 7 de marzo de 2018, con fecha de efectos de 31/12/2021, por lo que los incentivos se rigen por acuerdos individuales. - El horario era de 8 a 14 y de 16 a 18 horas, de lunes a viernes, para todo el personal de la empresa, a excepción del centro de trabajo de Granada en el que regía un sistema a turnos, cuatro turnos, cada turno constituido por el 25% de la plantilla, trabajando cada turno, un trimestre al año, de martes a sábados con descanso los domingos y lunes. - El régimen de guardias de fin de semana se ha venido realizando conforme a las reglas que se contienen en el pacto sectorial de desconvocatoria de la huelga SIMA de 19 de mayo de 2017. Se destaca de dicho acuerdo, el punto 9, que regula los trabajos de fines de semana y festivos, y en concreto el plus de salida para los trabajos que se pudiera realizar los sábados por la tarde, o los días festivos. - Dietas: Se abonan a los técnicos I+M, en nómina y sin necesidad de justificación, según Convenio o en su defecto por acuerdos particulares o costumbre.»
d) Se pretende la revisión del hecho probado decimotercero, a fin de que se haga constar que COTRONIC ha seguido un procedimiento de MSCT en los centros de trabajo y Cádiz, según establecen los convenios colectivos provinciales del Sector.
e) Se solicita la adición de un nuevo hecho probado, el decimocuarto, a fin de que se haga constar como hecho probado la supresión del sistema de medición de la actividad, punto y modificación a preciario en el Contrato de Bucle de Telefónica con entrada en vigor el 1 de julio de 2022, para la actividad de I+M.
f) Se pretende la adición de un nuevo hecho probado decimocuarto, a fin de que se haga constar la pérdida de competitividad de la empresa en el mercado del sector,repercutiendo a la baja en los resultados de satisfacción y calidad.
Segundo.- Al amparo del artículo 207 e) LRJS, se alegan una serie de infracciones jurídicas:
a) La infracción del art. 41 y 82.3 del E.T. al entender que la medida consistente en la supresión del incentivo afecta a convenios colectivos estatutarios, Acuerdo de desconvocatoria de huelga de 5 de mayo de 2015, subsanado por Acuerdo ante el SIMA de 19 de mayo de 2017, Acuerdo de fin de huelga de 16 de enero de 2019 (Barcelona), Acuerdo de 29 de octubre de 2012 (Zaragoza), Acuerdo de 14 de julio de 2016 (Sevilla).
b) La infracción de los Convenios del Sector de aplicación de los art. 89.1, art. 51.2, 41.4 del E.T., art. 1258 del Código Civil, todos ellos relativos a la buena fe que debe presidir en cualquier negociación.
c) La infracción de los Convenios del Sector de aplicación de los distintos centros de trabajo y detallados en el H.P. Segundo de la Sentencia, que regulan la productividad, así como Acuerdos de fin de huelga vigentes a la fecha de la MSCT, por interpretación errónea de los mismos.
d) Se alega en cuanto a la jornada, infracción del art. 41 y 82.3 del E.T., así como el Acuerdo de desconvocatoria de Huelga de 2015, subsanado ante el SIMA en 2017, al entender que la medida consistente en la modificación de la jornada debe considerarse nula, porque infringe lo regulado en tales acuerdos y Convenios Colectivos de aplicación cuya infracción también se denuncia.
e) Se alega en cuanto a las dietas, infracción de la doctrina del T.S. que se cita en el presente motivo, por cuanto la misma exige para la exención de cotización de cantidades que se perciben como dietas su justificación y art. 9 del Reglamento de IRPF.
SEXTO.- Recibido el expediente digital de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y admitido el recurso de casación, tras haber sido impugnado por la Confederación Sindical ELA y, conjuntamente, por los sindicatos UGT-FICA y CCOO, se dio traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de interesar la improcedencia del recurso formulado.
Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose el día 1 de abril de 2025 para la deliberación y votación, fecha en que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Antecedentes y circunstancias del caso. 1. En la demanda de conflicto colectivo rectora del procedimiento se impugna la decisión de la empresa de aplicar diversas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (MSCT) una vez finalizado sin acuerdo el periodo de consultas con la representación de los trabajadores, consistentes en suprimir el incentivo, cambiar el horario y trabajo en festivos y el sistema de dietas.
La sentencia de la sala social de la Audiencia Nacional de 8 de marzo de 2023, autos 275/2022, estima la demanda y declara que la decisión de la empresa de modificarlas condiciones de sus trabajadores comunicada a partir del 29 de julio de 2022 es nula. Condena a la empresa a reponer a los afectados en las existentes con anterioridad a la fecha de la referida decisión empresarial y al pago de las diferencias económicas resultantes de la imposición de la modificación impuesta.
2. A tal efecto analiza separadamente cada una de las modificaciones aplicadas por la empresa y desgrana las razones que le llevan a acoger en su totalidad las pretensiones de los sindicatos demandantes.
Bajo el común hilo conductor de que la empresa ha alegado la existencia de razones organizativas que justificarían su decisión, que sin embargo no habrían quedado en ningún caso acreditadas en la memoria técnica y prueba pericial aportada al proceso.
La sentencia concluye que la verdadera causa de la decisión empresarial es la motivación económica destinada a reducir gastos. Causa económica que no ha sido adecuadamente planteada en el periodo de consultas, por lo que considera que la actuación de la empresa incurre en mala fe durante la negociación.
Razona lo siguiente:
A) En lo que se refiere a la supresión del incentivo. Entiende que la empresa ha negociado de mala fe. A lo que añade que esa concreta decisión afecta además a una materia que se encuentra regulada en diversas normas con rango de convenio colectivo y la empresa debió de seguir el procedimiento de descuelgue previsto en el art. 82. 3 ET, que no el de MSCT del art. 41 ET.
B) Respecto a la alteración del horario y régimen de trabajo en fin de semana. La sentencia considera que no han quedado acreditadas las causas organizativas invocadas por la empresa, que ha eludido durante las negociaciones las verdaderas razones económicas que subyacen en su decisión, incumpliendo de esta forma la propia finalidad del periodo de consultas.
C) En cuanto al sistema de abono de las dietas. Sostiene que el convenio colectivo que las regula no requiere justificación del gasto, por lo que la empresa no puede exigir este requisito que no se encuentra en ningún caso justificado en la memoria ni en el informe técnico aportado.
3. El primer motivo del recurso de casación de la empresa se articula en seis apartados diferentes, en los que interesa otras tantas revisiones del relato de hechos probados.
El segundo se formula al amparo del art. 207. E) LRJS, para cuestionar todos los pronunciamientos de la sentencia de instancia en seis distintos submotivos.
4. El Ministerio Fiscal informa que el recurso ha de ser desestimado en su integridad, y en el mismo sentido se pronuncian los sindicatos recurridos en sus respectivos escritos de impugnación.
SEGUNDO. Motivos de revisión del relato de hechos probados. 1. - La resolución de los seis apartados del primer motivo del recurso que pretenden la revisión del relato de hechos probados , debe sujetarse al criterio que reitera la consolidada doctrina de esta sala, constante y sobradamente conocida, en la que hemos señalado que este motivo solo puede prosperar si concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico;
b) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas;
c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos, y
d) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia.
Conforme a estos criterios, y antes de entrar a conocer de la respuesta que hayamos de ofrecer a cada una de tales pretensiones revisorias, debemos poner de manifiesto una importante consideración que ya hemos anticipado y que resulta determinante para la íntegra resolución del recurso, cual es el hecho de que la sentencia de instancia alcanza la razonada conclusión de que no han quedado probadas en ningún caso las razones organizativas y productivas alegadas por la empresa durante el periodo de consultas, lo que le lleva a entender que la decisión de la empresa se sustenta realmente en causas económicas con las que pretende reducir los costes de producción, que no fueron alegadas ni planteadas durante el periodo de consultas, incurriendo de esta forma en mala fe durante la negociación.
2. Bajo estas genéricas y comunes consideraciones pasamos a analizar cada una de las revisiones de los hechos probados que postula la recurrente, en el mismo orden que las ha planteado:
A) No puede adicionarse al ordinal segundo ninguna consideración sobre el alcance futuro que pueda tener en el centro de trabajo de Barcelona el acuerdo de fin de huelga suscrito el 16 de enero de 2019, en el caso de estimarse el recurso, porque esa circunstancia no es relevante para su resolución;
B) No debe incluirse tampoco la referencia a unas sentencias anteriores que ya constan recogidas en el relato histórico, con independencia de las consecuencias jurídicas que eventualmente pudiere derivarse de las mismas;
C) El apartado tercero pretende en realidad una valoración de la prueba documental distinta a la realizada por la sala de instancia a la hora de describir las condiciones de trabajo que regían anteriormente en la empresa, sustituyendo el más imparcial criterio del órgano judicial por la interesada valoración de la parte recurrente, por lo que debe ser igualmente desestimada la revisión a estos efectos del hecho probado tercero;
D) Tampoco puede añadirse un nuevo hecho probado decimotercero en el que se declare que la empresa ha seguido procedimientos de MSCT en otros centros de trabajo conforme establecen los convenios colectivos del sector, por cuanto supone en realidad un conclusión jurídica sobre la configuración de tal actuación, y se trata ciertamente de un dato relativo a las posibles futuras consecuencias de este litigio que no ha de incidir en su resolución;
E) Ya constan de manera suficiente las circunstancias relativas a la supresión del sistema de medición de la actividad y el cambio que supone la decisión empresarial, siendo irrelevante cualquier otra consideración adicional al respecto, por lo que no es necesaria la adición de un nuevo ordinal decimocuarto en tal sentido;
F) Así como tampoco la de un nuevo hecho probado - que sería en realidad el decimoquinto-, para hacer constar el ranking de calidad que ostenta la empresa. Esta petición se sustenta en prueba pericial, que no documental como ordena el art. 207. d) LRJS, incluyendo consideraciones y valoraciones jurídicas para desvirtuar la conclusión del órgano de instancia que no son propias de la revisión fáctica.
TERCERO. Supresión del incentivo. 1. El segundo de los motivos en su apartado A), denuncia infracción de los arts. 41 y 82.3 ET, para sostener que la supresión del incentivo no supone una modificación de lo pactado en normas colectivas de carácter estatutario y puede por consiguiente realizarse por el procedimiento del art. 41 ET, sin que sea necesario que la empresa acuda al de descuelgue del art. 82. 3 ET.
Como dispone el art. 41.6 ET, "La modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos regulados en el título III deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 82.3.
Pues bien, en el caso de autos se hace evidente que la actual regulación del incentivo se rige por lo acordado en los pactos de desconvocatoria de huelga de 5 de mayo de 2015, publicados en el BOE de 7/12/2015, en los que se fijan las condiciones que han de regir el valor de los puntos baremos y los necesarios para alcanzar el derecho a la percepción de dicho incentivo, más allá incluso de que igualmente se contenga en los distintos convenios provinciales de aplicación en los diferentes centros de trabajo y en el IV Convenio Colectivo estatal de aplicación, en los que se contiene la normativa que debe regir en esta materia.
No se trata en consecuencia de modificar una simple condición más beneficiosa, como se desprende del razonamiento de la recurrente, sino de incidir en una materia que se encuentra regulada en normas colectivas de naturaleza estatutaria, para alterar su contenido y disponer un nuevo régimen jurídico diferente al contemplado en la misma.
2. Constante y reiterada doctrina de esta Sala IV recuerda que no cabe la posibilidad de utilizar el mecanismo de la modificación sustancial de condiciones de trabajo para conseguir la alteración de las establecidas en convenios colectivos estatutario. Regla que tiene como finalidad la de de impedir la utilización de ese procedimiento para modificar esa clase de acuerdos colectivos, para las que el legislador ha dispuesto que deben someterse en todo caso al procedimiento del art. 82.3 ET ( STS 55/2025, de 28 de enero (rcud. 45/2023), por citar alguna de las más recientes).
En el caso de autos el incentivo ha quedado regulado en los apartados 7 y 12 de aquel acuerdo de fin de huelga, registrado ante la autoridad laboral y publicado en el BOE, en el que se establece lo siguiente: ".Puntos baremo.
En referencia al precio del punto baremo, este se incrementará en un 10 % del valor que el mismo ostentaba en el final del ejercicio 2014. En otro orden de cosas, se acuerda expresamente que los puntos necesarios para alcanzar los incentivos de productividad se reducirán en las empresas en un 6 % (seis) por ciento." Como bien señala la sentencia de instancia, con ello se evidencia que la común voluntad de los negociadores fue la de mantener un sistema de retribución de incentivos mediante puntos baremos, por lo que cualquier alteración del mismo del mismo exige seguir un procedimiento de inaplicación de Convenio del art. 82.3 E. T, sin que pueda hacerse por la vía de la modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 41.4 ET.
Y afectando el pacto fin de huelga a la totalidad de los centros de trabajo de la empresa, es irrelevante a estos efectos la existencia de diferentes Convenios provinciales aplicables en cada centro de trabajo.
No conduce a otro resultado el contenido de las distintas sentencias judiciales a las que se refiere la recurrente, que no resuelven sobre la cuestión en los términos en los que se plantea en el caso de autos, razón por la que ni tan solo se invoca la existencia de cosa juzgada.
Sin que el hecho de que no se hubiere considerado en aquellas sentencias la aplicación de lo dispuesto en el art. 41. 6 ET, impida que pueda alegarse y analizarse esa objeción en el presente asunto.
Por otra parte, esa misma regulación convencional del incentivo impide atribuirle la naturaleza jurídica de condición más beneficiosa que pudiere ser modificada por la empresa por el procedimiento del art. 41 ET.
3. Las anteriores consideraciones son por sí solas suficientes para confirmar la sentencia de instancia, en cuanto declara la nulidad de la decisión empresarial de suprimir el incentivo.
A mayor abundamiento, deben desestimarse igualmente los alegatos esgrimidos en los apartados B) y C) de este segundo motivo del recurso, en los que se denuncia infracción de los arts. 89.1, 51.2 y 41.4 ET; así como del art. 1258 del Código Civil, para negar la existencia de mala fe durante la negociación en el periodo de consultas, sostener que la decisión empresarial estaría justificada y reiterar que lo establecido en los convenios colectivos del sector en materia de plus de productividad no impiden modificar el incentivo.
Inalterado el relato de hechos probados queda patente que la empresa no expuso durante el periodo de consultas la existencia de las posibles causas económicas en las que se sustentaba la modificación de aquella regulación del incentivo, más allá de invocar razones organizativas que se han demostrado inexistentes, eludiendo de esta forma cualquier negociación sobre las verdaderas causas económicas en las que realmente se basaba su decisión como ha quedado evidenciado en la posterior notificación de las medidas a los trabajadores afectados.
Sea cual fuere la regulación de la productividad en aquellos convenios colectivos, la modificación de esos parámetros no puede hacerse por la vía del art. 41 ET, y la inexistencia de buena fe en la negociación aboca en cualquier caso a declarar la nulidad de la medida.
CUARTO. Las modificaciones en materia de jornada de trabajo. 1. El apartado D) de este segundo motivo de recurso defiende que las modificaciones aplicadas en materia de jornada de trabajo no contravienen lo pactado en los convenios y acuerdos colectivos de aplicación en los diferentes centros de trabajo de la empresa.
Pero también en este extremo debe aplicarse esa misma consecuencia jurídica derivada de la inexistencia de buena fe durante el periodo de consultas, desde el momento en el que, si bien existía en la empresa una jornada ordinaria en régimen de 8 horas diarias distribuidas de lunes a viernes, eso no era obstáculo para que pudiere trabajarse fuera de dicho horario, con el abono de la compensación establecida en los pactos que regulan esta materia.
Como declara la sentencia de instancia en este particular, no ha quedado acreditada la causa organizativa identificada en la comunicación inicial del periodo de consultas y en la Memoria para justificar la medida consistente en confeccionar semanalmente el horario de cada trabajador y considerar jornada ordinaria la realizada por cada trabajador hasta el sábado a las ocho horas, de tal forma que esa decisión no obedece en realidad a necesidades organizativas, sino meramente económicas que han sido obviadas por la demandada y que son las que se subyacen en la medida propuesta.
Compartimos el criterio de la sentencia de instancia, al concluir que con esa actuación la empleadora ha omitido intencionadamente invocar la verdadera causa que motiva la implantación de lo que denomina un horario "flexible" y extiende la jornada ordinaria al sábado hasta las 14:00 horas, que no es otra que eludir el pago de las compensaciones previstas en el acuerdo de fin de huelga y en su posterior aclaración en el SIMA.
Lo que determina la nulidad de la totalidad del periodo de consultas al privar a la parte social de debatir sobre la auténtica causa que justifica la medida, trayendo a colación una supuesta caída de la competitividad que bien pudiera ser solventada respetando el horario establecido y los pactos para retribuir aquella parte de jornada de trabajo realizada fuera de la ordinaria.
Con independencia, además, de que el convenio colectivo sectorial impone en determinadas provincias una jornada determinada, que, al igual que la supresión del incentivo, hubieren debido adoptarse mediante el cauce de la inaplicación de Convenio prevista en el art. 82.3 ET.
QUINTO. La modificación del sistema de abono de dietas. 1. Debemos desestimar el último de los apartados del recurso referido a la modificación del sistema de dietas, por similares razones a las que hemos expuesto anteriormente.
A lo que debemos añadir que, como así lo señalan los sindicatos recurridos en sus respectivos escritos de impugnación, en este caso introduce el recurso una cuestión nueva no alegada en la instancia y no resuelta por este motivo en la sentencia recurrida, cual es la denuncia de infracción del art. 9 del Reglamento que regula el IRPF, lo que por sí sola aboca a su desestimación.
En cualquier caso, lo que hace la empresa es exigir una justificación del gasto mediante factura simplificada emitida por el establecimiento que no aparece como un requisito para el devengo de la dieta en el convenio colectivo, en lo que resulta de aplicación la doctrina que en esta concreta materia recoge la STS 880/2020, de 8 de octubre (rcud. 2425/2018), al señalar que no puede reclamar la empresa esa justificación cuando el convenio colectivo no la exige al no someter su pago a la presentación de un justificante del gasto, toda vez que "Si la intención de los negociadores del Convenio Colectivo Provincial fuera la de justificar la dieta en todo caso debería haberlo expresado así y no en los términos especiales en los que lo ha establecido. Y ello no viene a alterarse por la naturaleza que tenga la dieta ya que, al margen de que nadie lo cuestiona, lo que se debate no gira sobre ello sino sobre la necesidad de justificar el gasto que pretende cubrir su abono y, como ha entendido correctamente la sentencia recurrida, los negociadores no han sometido su pago a la justificación del gasto que la dieta quiere sufragar, salvo que se haya generado un importe superior al fijado para ella.".
A lo que esa misma sentencia añade que "aunque las dietas no coticen o se deduzcan como gastos a efectos fiscales, lo relevante es la regulación del Convenio Colectivo que no exige el requisito que impone la empresa ...
SSTS de 15 de septiembre de 2016, rcud 211/2015 y 16 de junio de 2017, rcud.187/2016.
Finalmente, en lo que ya ni tan siquiera ha entrado el recurso, la sentencia de instancia niega la existencia de causas organizativas que no vienen expuestas ni en la memoria ni en el informe técnico aportado por la empresa, hasta el punto de considerar que, antes al contrario, esa medida exige en todo caso un mayor y más farragoso trámite de gestión a la empresa.
SEXTO. Conforme a lo razonado y de acuerdo con el Ministerio Fiscal, debemos desestimar el recurso y confirmar en sus términos la sentencia de instancia. Sin costas por tratarse de un conflicto colectivo y con la pérdida del depósito constituido para recurrir.
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido desestimar el recurso de casación interpuesto por Construcciones de las Conducciones del Sur, S.A.U. (COTRONIC, S.A.U.), contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2023 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en demanda sobre conflicto colectivo núm. 275/2022, seguida a instancia de la Federación de Industria y Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA), Comisiones Obreras de Industria y Eusko Langileen Alkartasuna (ELA-STV) contra COTRONIC, S.A.U., para confirmarla y declarar su firmeza. Sin costas y con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
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