STS 223/2011 Sucesión de contratos temporales para prestar servicios de traducción

STS 223/2011 - Fecha: 20/01/2011
Nº Resolución: 223/2011 - Nº Recurso: 1869/2010Procedimiento: SOCIAL

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social - Sección: 1
Tipo de Resolución: Sentencia - Sede: Madrid - Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
Id Cendoj: 28079140012011100023
Voces: DESPIDO, CONTRATOS DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA, SUCESIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES

Resumen: Despido. Sucesión de contratos temporales para prestar servicios de traducción en el marco de misiones militares de mantenimiento de la paz en Kosovo-Macedonia.

SENTENCIA


    En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil once.

    Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SR. ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA - JAE- CGFLO contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2010, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, en recurso de suplicación núm. 152/2010 , formulado contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Burgos , en autos núm. 1017/2009, seguidos a instancia de D. Enrique contra MINISTERIO DE DEFENSA - JAE CGFLO sobre DESPIDO.

    Ha comparecido en concepto de recurrido la Procuradora Dª CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER actuando en nombre y representación de D. Enrique .

    Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea, Magistrado de Sala

ANTECEDENTES DE HECHO


    PRIMERO.- Con fecha 26 de enero de 2010 el Juzgado de lo Social nº Dos de Burgos dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º) DON Enrique ha venido prestando servicios para el MINISTERIO DE DEFENSA- JAE CGFLO, con una antigüedad de 19 de abril de 1.999, ostentando la categoría profesional de Intérprete-Traductor y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.049,04 euros. 2º) Ambas partes han suscrito los siguientes contratos de trabajo de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado: - De 19-4-99 a 17-1-00, para la realización de tareas auxiliares de interpretación y traducción que precisa recibir el contingente español destinada en territorio de Albania-Kosovo-Macedonia.

    - De 18-1-00 a 23-5-00, para la realización de tareas auxiliares de interpretación y traducción que precisa recibir el contingente español destinado en territorio de Kosovo-Macedonia.

    - De 24-5-00 a 26-9-00, para la realización de tareas auxiliares de interpretación y traducción que precisa recibir el contingente español destinado en territorio de Kosovo-Macedonia.

    - De 27-9-00 a 1-4-01, para la realización de tareas auxiliares de interpretación y traducción que precisa recibir el contingente español destinado en territorio de Kosovo-Macedonia.

    - De 2-4-01 a 30-9-01, para la realización de tareas auxiliares de interpretación y traducción que precisa recibir el contingente español KSPAGT. V destinado en territorio de Kosovo-Macedonia.

    - De 1-10-01 a 23-3-02, para la realización de tareas auxiliares de interpretación y traducción que precisa recibir el contingente español KSPAGT. VI destinado en territorio de Kosovo-Macedonia.

    - De 24-3-02 a 25-9-02, para la realización de tareas auxiliares de interpretación y traducción que precisa recibir el contingente español KSPAGT. VII destinado en territorio de Kosovo-Macedonia.

    - De 29-9-02 a 22-3-03, para la realización de tareas auxiliares de interpretación y traducción que para el desarrollo de su misión precisen las unidades militares integrantes de las fuerzas españolas que, organizadas en torno a la Brigada de Cazadores de Montaña nº 1 y con la denominación KSPAGT. VIII serán destacadas a Kosovo y Macedonia por un periodo aproximado de seis meses.

    - De 23-3-03 a 13-9-03, para la realización de tareas auxiliares de interpretación y traducción que para el desarrollo de su misión precisen las unidades militares integrantes de las fuerzas españolas que, organizadas en torno a la Brigada de Infantería Mecanizada X y con la denominación KSPAGT. IX serán destacadas a Kosovo y Macedonia por un periodo aproximado de seis meses.

    - De 14-9-03 a 8-4-04, para la realización de tareas auxiliares de interpretación y traducción que para el desarrollo de su misión precisen las unidades militares integrantes de las fuerzas españolas que, organizadas en torno a la Brigada de Infantería Mecanizada XI y con la denominación KSPAGT. X serán destacadas a Kosovo y Macedonia por un periodo aproximado de seis meses.

    - De 9-4-04 a 27-9-04, para la realización de tareas auxiliares de interpretación y traducción que para el desarrollo de su misión precisen las unidades militares integrantes de las fuerzas españolas que, organizadas en torno a la Brigada de Caballería Castillejos II y con la denominación KSPAGT. XI serán destacadas a Kosovo y Macedonia por un periodo aproximado de seis meses.

    - De 28-9-04 a 27-3-05, para la realización de tareas auxiliares de interpretación y traducción que para el desarrollo de su misión precisen las unidades militares integrantes de las fuerzas españolas que, organizadas en torno a la Brigada de Cazadores de Montaña de Aragón I y con la denominación KSPAGT.

    XII serán destacadas a Kosovo y Macedonia por un periodo aproximado de seis meses.

    - De 28-3-05 a 31-8-05, para la realización de tareas auxiliares de interpretación y traducción que para el desarrollo de su misión precisen las unidades militares integrantes de las fuerzas españolas que, organizadas en torno a la Brigada de Infantería Acorazada XII y con la denominación KSPAGT. XIII serán destacadas a Kosovo y Macedonia por un periodo aproximado de seis meses.

    - De 1-9-05 a 5-2-06, para la realización de tareas auxiliares de interpretación y traducción que para el desarrollo de su misión precisen las unidades militares integrantes de las fuerzas españolas que, organizadas en torno a la Brigada de Infantería Mecanizada X y con la denominación KSPAGT. XIV serán destacadas a Kosovo y Macedonia por un periodo aproximado de seis meses.

    - De 6-2-06 a 9-7-06, para la realización de tareas auxiliares de interpretación y traducción que para el desarrollo de su misión precisen las unidades militares integrantes de las fuerzas españolas que, organizadas en torno a la Brigada de Infantería Mecanizada XI y con la denominación KSPAGT. XV serán destacadas a Kosovo y Macedonia por un periodo aproximado de seis meses.

    - De 10-7-06 a 13-6-07, para la realización de tareas auxiliares de interpretación y traducción que para el desarrollo de su misión precisen las unidades militares integrantes de las fuerzas españolas que, organizadas en torno a la Brigada de Caballería Infantería Mecanizada XI y con la denominación KSPAGT. XVI serán destacadas a Kosovo y Macedonia.

    - De 14-6-07 a 15-12-07, para la realización de tareas auxiliares de interpretación y traducción que para el desarrollo de su misión precisen las unidades militares integrantes de las fuerzas españolas que, organizadas en torno a la Brigada Mecanizada X y con la denominación KSPAGT. XVIII serán destacadas a Kosovo y Macedonia por un periodo aproximado de seis meses.

    - De 16-12-07 a 13-8-08, para la realización de tareas auxiliares de interpretación y traducción que para el desarrollo de su misión precisen las unidades militares integrantes de las fuerzas españolas que, organizadas en torno a la COMGECEU y con la denominación KSPAGT. XIX serán destacadas a Kosovo y Macedonia por un periodo aproximado de cuatro meses.

    - De 14-8-08 a 16-12-08, para la realización de tareas auxiliares de interpretación y traducción que para el desarrollo de su misión precisen las unidades militares integrantes de las fuerzas españolas que, organizadas en torno a la COMGEMEL y con la denominación KSPFOR. XXI serán destacadas a Kosovo y Macedonia por un periodo aproximado de cuatro meses.

    - De 17-12-08 a 5-5-09, para la realización de tareas auxiliares de interpretación y traducción que para el desarrollo de su misión precisen las unidades militares integrantes de las fuerzas españolas que, organizadas en torno a la GEMAAA y con la denominación KSPFOR. XXII serán destacadas a Kosovo y Macedonia por un periodo aproximado de cuatro meses.

    - De 6-5-09 a 31-7-09, para la realización de tareas auxiliares de interpretación y traducción que para el desarrollo de su misión precisen las unidades militares integrantes de las fuerzas españolas que, organizadas en torno al MACA y con la denominación KSPFOR. XXIII serán destacadas a Kosovo y Macedonia por un periodo aproximado de cuatro meses.

    - De 1-8-09 a 10-9-09, para la realización de tareas auxiliares de interpretación y traducción que para el desarrollo de su misión precisen las unidades militares integrantes de las fuerzas españolas que, organizadas en torno al MACA/FLTI y con la denominación UNIDAD DE APOYO AL RELIEVE (UAR) serán destacadas a Kosovo y Macedonia por un periodo aproximado de seis meses. 3º) En dichos contratos de trabajo se estableció que mismos quedarían extinguidos cuando como consecuencia del relevo de tropas o de cualquier otra causa, se produjese el regreso a territorio español de las fuerzas que actualmente integran la Unidad española, momento en que se entenderá realizado el servicio objeto del contrato. 4º) En fecha 2 de septiembre de 2009 el Organismo demandado comunicó al demandante que el día 19 de septiembre de 2.009 finalizaba su contrato para obra o servicio determinado. 5º) La fecha de extinción de los contratos de los Intérpretes-Traductores que venían prestando labor de apoyo al Contingente de fuerzas Armadas destinado en la Región de Kosovo-Macedonia, ha sido la de 10 de septiembre de 2009, excepto dos trabajadores, uno de los cuales finalizó su relación laboral el día 16 de septiembre de 2009, y el otro, el día 9 de septiembre de 2009, habiéndose producido el último vuelo de regreso a territorio nacional del Contingente Español en Kosovo-Macedonia el día 16 de septiembre de 2009, momento en que finalizó la misión de interposición de la operación de mantenimiento de paz. 6º) El actor solicita se declare la existencia de despido improcedente operado por el Organismo demandado en fecha 10 de septiembre de 2.009. 7º) Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de fecha 12 de noviembre de 2009. 8º) El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores" En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda presentada por DON Enrique contra MINISTERIO DE DEFENSA-JAE CGFLO debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo al MINISTERIO DE DEFENSA-JAE CGFLO de los pedimentos contenidos en la demanda."

    SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el Letrado D. JOSÉ MANUEL PLAZA CONDE actuando en nombre y representación de DON Enrique ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, la cual dictó sentencia en fecha 25 de marzo de 2010 , en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de Suplicación formulado por la representación letrada del trabajador D. Enrique frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos con fecha 26 de enero de 2010 en autos nº 1017/09, en resolución de demanda formulada por el hoy recurrente frente al Ministerio de Defensa y con revocación de la misma y estimación de la demanda en su día formulada procede declarar el despido improcedente, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración debiendo optar en el plazo legal de cinco días desde la notificación de la presente resolución a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo o a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 47.640,63 euros, así como y en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (10/09/2009) hasta la notificación de la presente resolución. Sin costas."

    TERCERO.- Por el SR. ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA - JAE- CGFLO se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada mediante escrito en el Registro General de este Tribunal el 20 de mayo de 2010. Como sentencia contradictoria con la recurrida se aporta la dictada con fecha 29 de junio de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Recurso nº 2645/2009 .

    CUARTO.- Por providencia de esta Sala de fecha 21 de septiembre de 2010 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de diez días, habiéndolo verificado mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 15 de octubre de 2010.

    QUINTO.- Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso IMPROCEDENTE. Instruida la Excma. Sra. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 13 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


    PRIMERO.- El actor ha prestado servicios como traductor intérprete en virtud de sucesivos contratos temporales, por cuenta del Ministerio de Defensa en tareas auxiliares para la misión militar destacada en Kosovo-Macedonia. El 16 de septiembre de 2009 finalizó la misión de interposición de operación de mantenimiento de la paz, fecha en la que tuvo lugar el último vuelo de regreso a España del contingente español. El 2 de septiembre le fue comunicada la finalización del contrato de obra o servicio. El 10 de septiembre de 2009 se extinguieron los contratos de todos los traductores intérpretes, que finalizaron el 16 y el 9 de septiembre de 2009.

    La sentencia recurrida declara la improcedencia del despido y frente a ella recurre la demandada en casación para la unificación de doctrina ofreciendo como sentencia de contraste la dictada el 29 de junio de 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid . La sentencia de comparación resuelve acerca de una reclamación deducida por quien había prestado servicios por cuenta del Ministerio de Educación y Ciencia en virtud de un primer contrato de interinidad para sustituir a otro trabajador y de otros sucesivos para obra o servicio determinado. La sentencia de contraste revoca la de instancia, que había declarado el carácter indefinido de la relación y fija la fecha de inicio de la antigüedad el 1 de julio de 2005 , en lugar del 20 de mayo de 2002, reconocida en la sentencia de instancia. La sentencia tiene en cuenta la fecha del contrato vigente a la entrada en vigor de la Ley 43/2006 . La sentencia recurrida considera que ha existido un mismo puesto de trabajo, el de traductor- intérprete para la misión española, cualquiera que sea la unidad militar receptora de los servicios, a lo largo de los últimos ocho contratos, es decir a partir del celebrado el 6 de febrero de 2006.

    Entre ambas sentencias concurre la preceptiva contradicción en los términos exigidos por el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral .

    SEGUNDO.- La recurrente alega la infracción del artículo 15-5º del Estatuto de los Trabajadores . En la redacción dada por la Ley 43/2006 de 9 de Febrero en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 43/2006 y de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 5/2006 de 9 de Junio .

    Cuestión análoga a la suscitada en las presentes actuaciones ha sido resuelta por la STS de esta Sala de 20/10/2010 (RCUD 3007/2009), en la que un traductor intérprete al servicio de la misión española en Afganistán había desempeñado sus tareas en diferentes unidades, habiéndose estimado su pretensión y rechazado la del Ministerio de Defensa. Se cuestiona si la obra o servicio determinado de los seis contratos sucesivos se anuda a la estancia temporal de cada una de las unidades militares españolas destinadas en Afganistán o por el contrario, se debe referir a la misión en su conjunto, acordada en el marco de las naciones unidas y aprobada por el Parlamento Español.

    La sentencia de mérito razona que: "2.- Pues bien, como destaca la sentencia recurrida, si la función desempeñada por el demandante, de nacionalidad española, ha sido siempre la misma en todos y cada uno de los contratos, en concreto, la de Auxiliar de Interpretación y Traducción para prestar su trabajo en todo el territorio de Afganistán, así como a cualquiera de las unidades militares españolas que se relacionan en los contratos desplazadas de modo temporal a dicho País en cumplimiento de la misión encomendada, pero no sólo para ellas, pues como también consta en los contratos (cláusula segunda ) por "fuerzas españolas" se entenderá la totalidad de las unidades militares presentes en Afganistán, y en la cláusula primera que el trabajo se realizará según precisen "las unidades militares integrantes de las fuerzas españolas", no parece que se puede atribuir una autonomía y sustantividad propias -característica del contrato para obra o servicio determinado- a cada una de las estancias de las diversas unidades militares, que se van relevando sin solución de continuidad, y para las que el demandante ha venido prestando sus servicios de traducción e interpretación de forma continuada. En definitiva, como destaca el Ministerio Fiscal, no está justificada la temporalidad de los contratos sucesivos suscritos por el demandante con el Ministerio de Defensa, para la realización siempre de las mismas funciones, en el marco de una misión militar de largo alcance y duración (aun no concluida) aprobada por el Parlamento Español, y que únicamente se divide en función de la estancia de diversas unidades militares, pero que sin duda son parte de la misma misión, para la que de forma continuada ha venido prestando servicios el trabajador demandante, no enervando dicha conclusión el que se denomine de forma diferenciada la concreta unidad militar a la que en cada tramo temporal, va a prestar dicha función, consecuencia del regreso a territorio español de la anterior a la que la siguiente unidad viene a sustituir.

    3.- De ahí y en virtud de todo lo expuesto, que debe considerarse como doctrina correcta la sostenida por la sentencia recurrida, declarando que la extinción contractual acordada constituye un despido, en cuanto no era válida la causa extintiva de finalización del contrato temporal aducida por la Administración demandada, puesto que la relación debía considerarse como indefinida, al haberse vulnerado a través de la contratación irregular celebrada en fraude ley el principio de no temporalidad, lo que le ha conducido acertadamente a la declaración de la improcedencia del despido, con las consecuencias legales inherentes a la misma." La solución adoptada por la sentencia recurrida, ha sido la de considerar afectados por la nueva redacción del artículo 15-5º del Estatuto de los Trabajadores los últimos ocho contratos, iniciando ese cómputo con el datado el 6 de febrero de 2006 por ser el vigente a la entrada en vigor de la Ley 43/2006, si bien el cálculo de la indemnización por antigüedad se realiza desde el primero de los contratos celebrados entre las partes a la vista que existe una cadena ininterrumpida desde el firmado el 29 de abril de 1999, existiendo unidad de vínculo.

    La aplicación de la doctrina a la que antes se ha hecho referencia, al confirmar la improcedencia del despido, atribuyendo el carácter indefinido a la relación mantenida a través de los sucesivos contratos, determina que en la presente reclamación deba declararse que la buena doctrina fue la aplicada por la sentencia recurrida, habida cuenta de que en ella no sólo se ha tomado en consideración la normativa afectada por la modificación que resulta de la Ley 43/2006 de 9 de junio sino que se ha enjuiciado la totalidad de los contratos suscritos entre las partes llegándose a la conclusión de que su carácter ininterrumpido, unido a la naturaleza de los servicios prestados, los mismos para cada unidad y todas ellas formando parte de la misión española, por lo que, reiterando lo afirmado en la STS de 20/10/2010 (RCUD. 3007/2009 ), no está justificada la temporalidad de los contratos sucesivos suscritos por el demandante con el Ministerio de Defensa, para la realización siempre de las mismas funciones, en el marco de una misión militar de largo alcance y duración.

    TERCERO.- Los anteriores razonamientos conducen a la desestimación del recurso, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, con imposición de las costas a la recurrente a tenor de lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral .

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS


    Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SR. ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA - JAE-CGFLO contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2010, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, en recurso de suplicación núm. 152/2010 , formulado contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Burgos , en autos núm. 1017/2009 , seguidos a instancia de D. Enrique contra MINISTERIO DE DEFENSA - JAE CGFLO sobre DESPIDO. Con costas.

    Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución.

    Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

    PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo.

    Sr. Magistrado D. Maria Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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