INCOMPATIBILIDADES Y COMPATIBILIDADES
INCOMPATIBILIDADES
- No es compatible ser beneficiario de la pensión del SOVI con ninguna actividad laboral por cuenta propia y ajena, pública o privada, que determine la inclusión del pensionista en un régimen de la Seguridad Social.
- También es incompatible con cualquier pensión del Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad, si bien los beneficiarios pueden ejercitar el derecho de opción por la pensión más favorable.
- Con pensiones de trabajadores de sectores laborales pendientes de la integración prevista en la disposición transitoria vigésimo primera del Real Decreto Legislativo 8/2018, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de la Seguridad Social.
- Existe incompatibilidad entre las pensiones del SOVI. No obstante, cuando concurra en una misma persona el derecho a más de una de dichas pensiones, o estando en el disfrute de una de ellas nazca el derecho a otra, se podrá optar por la más beneficiosa.
- Incompatibilidades entre las clases pasivas causadas por el mismo sujeto, si alguna es posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, que establece el cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.
TENGA EN CUENTA QUE:
El percibo de la pensión concedida basándose en la antigua normativa de accidentes de trabajo, no impide la obtención de la pensión del SOVI que pudiera corresponder al beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza o sujeto causante de la pensión.Análisis de la Sentencia Tribunal Supremo 79/2020.
Es importante saber que...
Serán compatibles con alguna pensión que haya sido reconocida anteriormente al Real Decreto 691/1991, o por ser el beneficiario distinto. En este caso, la cuantía del SOVI, será reducida.COMPATIBILIDADES
Las pensiones del SOVI son compatibles con las prestaciones económicas de carácter extraordinario, reguladas por Ley 3/2005, que se otorguen a los ciudadanos de origen español desplazados, durante su minoría de edad, al extranjero en el período comprendido entre el 18-07-1936 y el 31-12-1939, como consecuencia de la Guerra Civil española y, que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera de territorio nacional. Estas prestaciones no tendrán, en ningún caso, la consideración de prestación concurrente a efectos de determinar la cuantía de la pensión del SOVI como así indica el artículo 4 Ley 3/2005, de 18 de marzo.Comentarios
Solicitud y documentos que deben acompañar la solicitudRequisitos NecesariosConcepto SOVIJurisprudencia y Doctrina
STS 79/2020 Reconocimiento de pensión SOVI a favor de familiares.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.