SAN 60/2022 de 20 de abril. El permiso laboral retribuido para ir al médico regulado por convenio colectico no incluye consultas privadas

SAN 1560/2022 - Fecha: 20/04/2020
Nº Resolución: 60/2022   - Nº Recurso: 63/2022Procedimiento:  Conflicto colectivo

Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social - Sección: 1
Tipo de Resolución: Sentencia - Sede: Madrid - Ponente: ANUNCIACION NUÑEZ RAMOS
ECLI: ES:AN:2022:1560 - Id Cendoj: 28079240012022100054

    En MADRID, a veinte de abril de dos mil veintidós.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Han dictado la siguiente:

SENTENCIA


    En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000063 /2022 seguido por demanda de CONFEDERACION SINDICAL ELA(letrada Dª Marta Dolores Carretero Martín) , contra CORPORACION ACCIONA ENERGIAS RENOVABLES (letrada Dª Diana Alcaide González) SINDICATO UGT(letrada Dª Miriam Ascensión Calle Gómez), SINDICATO CCOO (Eduardo Cohnen Torres) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a.

    D./ña. ANUNCIACIÓN NUÑEZ RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
    

    PRIMERO.- Según consta en el Procedimiento 63/2022 DON JOSÉ M. MARIÑELARENA GARCIANDA, Letrado, que en nombre y representación de la parte actora, CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA, interpone demanda de CONFLICTO COLECTIVO frente al GRUPO ACCIONA ENERGIA, y como partes interesadas, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) Y COMISIONES OBRERAS (CCOO).

    SEGUNDO.- La Sala acordó el registro de la demanda con el número de Procedimiento 63/2022 y se señaló fecha para el juicio, el día seis de abril de 2022, previos los actos de Conciliación.

    TERCERO.- Abierto el juicio, el Letrado de la parte actora se afirma y ratifica en su escrito de demanda y pidió una sentencia estimatoria.

    La parte demandada se opuso a la demanda y pidió una sentencia desestimatoria.

    Seguidamente se procedió a la fase de prueba practicándose la documental, tras la cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones.

    En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

    Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

    PRIMERO.- El presente Conflicto Colectivo afecta al personal laboral, en servicio activo de ACCIONA ENERGIA.

    SEGUNDO.- EL Conflicto Colectivo es de ámbito territorial estatal y afecta a todo el personal cuyo Convenio Colectivo de aplicación es el públicado en el "BOE" número 169, de 16 de julio de 2019.

    TERCERO.- El sindicato demandante cuenta con implantación en la empresa ostentando representación en varios órganos de representación unitaria.

    CUARTO.- EL Grupo de empresas ACCIONA ENERGIA, es un operador energético global dedicado a las energias renovables, con centros de trabajo distribuidos por todo el territorio estatal.

    QUINTO.- En el art. 41 del convenio se establece lo siguiente: Artículo 41: Permisos y Licencias.

    " Los trabajadores y trabajadoras previo aviso y posterior justificación podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que, para cada caso, se específica en los siguientes apartados" "i) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el personal facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador/a el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos hasta el límite de 16 horas al año" 6º.- La controversia acerca de a qué demás casos se refería la norma convencional se trató en la reunión de la comisión paritaria del convenio de 19-5-2021 en los siguientes términos: " Por parte de ELA se propone este punto en el orden del día indicando que entiende que esas 16 horas este punto en el orden del día, indicando que entiende que esas 16 horas anuales se refieren a visitas médicas tanto de la Seguridad Social como privados. La interpretación de esta licencia se fundamente en su origen, la redacción del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Navarra, y es claro que cubre limitadamente las horas necesarias para acudir a especialistas de la Seguridad Social y hasta un máximo de 16 horas anuales para acudir al resto de facultativos bien médicos de cabecera o particulares.

    La empresa indica que el Estatuto de los Trabajadores no prevé ningún permiso para ir al médico (ni privado ni público). Este artículo supone una mejora en lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Esas 16 horas se refieren sólo a visitas a médicos de la Seguridad Social, que no sean las vistas a los especialistas previstas en la primera parte del artículo 41,1 i) del Convenio Colectivo .

    CCOO Y UGT indican que están de acuerdo con la interpretación de ELA" Termina sin acuerdo.

    Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

    
    PRIMERO.- Los hechos declarados probados no resultaron controvertidos.

    SEGUNDO.- Como puede apreciarse, la controversia queda centrada en la interpretación de la norma convencional referida y más concretamente en sí cuando en ella se está haciendo referencia a "los demás casos" en los que se dispone de un permiso retribuido a cargo de empresario de hasta 16 horas/año, deben incluirse o no las consultas prescritas por médicos privados.

    TERCERO.- El derecho reconocido en el convenio no encuentra referente en el listado de días de permiso retribuidos fijado en el art. 37.3 ET.

    Se trata además de permisos retribuidos por asistencia médica que no se prestan en el marco de una situación de baja por incapacidad temporal del art. 45.1.c) ET que diera lugar a la suspensión del contrato.

    CUARTO.- En este contexto debemos dar una interpretación restrictiva al derecho convenido interpretando la norma en el sentido que los demás casos hacen referencia a supuestos en el marco del sistema público de salud, por tanto a otras atenciones sanitarias además de las de asistencia a especialistas de la Seguridad Social, que pudieran ser prescritas, tales como servicios de enfermería, fisioterapia, atención psicológica, de servicios sociales etc.

    La norma no impone, ni puede extender su ámbito a otros supuestos fuera del sistema público de salud, que además podrían permitir un uso más acomodado a los intereses personales de los trabajadores, generando con ello posibles utilizaciones abusivas de la norma convencional.

    VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLAMOS


    Desestimamos, la demanda de Conflicto Colectivo promovida por la CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA, frente a CORPORACION ACCIONA ENERGIAS RE NOVABLES. Absolviendo a la parte demandada de las demás pretensiones deducidas en su contra Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

    Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0063 22 (IBAN ES55) ; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0063 22 (IBAN ES55), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

    Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

    Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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