SAN 103/2014 de 30/05. Suspen.contratos impugnada, porque negoció de buena fe el período de consultas

SAN 2382/2014 - Fecha: 30/05/2014
Nº Resolución: 103/2014 - Nº Recurso: 13/2014Procedimiento: SOCIAL

Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social - Sección: 1
Tipo de Resolución: Sentencia - Sede: Madrid - Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
Id Cendoj: 28079240012014100103

SENTENCIA


    Madrid, a treinta de mayo de dos mil catorce.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el procedimiento 0000013/2014 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO (FSC-CC.OO)(Letrado Serra Comella); contra UNIPOST S.A.(Letrado Santacana Forguerroles) a la que se adhirió la Confederación General del Trabajo (CGT)(Letrado Jacinto Morano), siendo parte también la Unión General de Trabajadores (UGT) ( Letrado Berzosa), el Comité Intercentros de Unipost( Carlos Alejo Carrero) y la Unión Sindical Obrera(Letrada Moreno Díaz) sobre conflicto colectivo para la impugnación de suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

ANTECEDENTES DE HECHO


    Primero.- Según consta en autos, el día 20 de enero de 2014 se presentó demanda, posteriormente ampliada, por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC.OO) contra UNIPOST S.A., a la que se adhirió la Confederación General del Trabajo (CGT), siendo parte también la Unión General de Trabajadores (UGT), el Comité Intercentros de Unipost y la Unión Sindical Obrera, sobre conflicto colectivo para la impugnación de suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. sobre conflicto colectivo Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 1 de abril de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio. A solicitud de parte se suspendió el indicado señalamiento, volviéndose a citar el acto del juicio para el día 7 de abril de 2014. Dicho señalamiento fue corregido y aplazado al día 10 de abril de 2014. El día indicado las partes de mutuo acuerdo solicitaron nuevo aplazamiento del juicio, que fue finalmente señalado para el día 29 de mayo de 2014.

    Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

    Cuarto . -Las partes demandantes se ratificaron en su demanda, exponiendo el representante procesal de las mismas los motivos que fundan su pretensión. Se opuso a la estimación de la pretensión la parte demandada, por los motivos que igualmente argumentó. UGT pidió sentencia conforme a Derecho. Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

    Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes: -CC.OO en período de consultas no hizo propuestas, sólo la sumisión a un arbitraje. -Hubo dos propuestas por la empresa un ERE y un ERTE; el ERE no pudo plantearse por falta de tesorería. -En 2014 la previsión es de 17 millones de euros en perdidas.

    HECHOS PACIFICOS:  -Durante el período de consultas hubo propuestas y contrapropuestas. -La capacidad productiva es superior a las ventas en un 21%. -El ERTE que venció el 31 de Diciembre de 2013 fue convalidado por esta Sala. -Las perdidas en los 3 últimos años fueron de 20 millones de euros. -Hubo referéndum con un resultado negativo.

    Resultando y así se declaran, los siguientes
  
HECHOS PROBADOS

    PRIMERO .- Unipost S.A.U es una entidad mercantil cuya actividad es la promoción, difusión, comercialización, recogida, tratamiento y clasificación, franqueo, almacenamiento, transporte tanto por carretera, como naval y aéreo, distribución y entrega de bienes e información, impresos, envíos, etc. La Empresa está participada al 100% por Unipost Servicios Generales, S.L. y así mismo esta sociedad participa en el 100% de la mercantil Suresa Cit, SLA., siendo las dos citadas sociedades las únicas inversiones financieras en que participa Unipost Servicios Generales, S.L. UNIPOST tiene 73 centros propios y 141 franquicias en España. Cuenta con un número aproximado de 2500 trabajadores.

    SEGUNDO .- En los últimos años en UNIPOST se han adoptado las siguientes medidas laborales en relación con la situación de desequilibrio económico: En 2010 un expediente de Regulación de Empleo de extinción de 93 contratos de trabajo y pacto de congelación salarial. En marzo de 2011 un expediente de Regulación de Empleo n° 39/11 con resolución de fecha 23 de marzo 2011, en virtud del cual se autoriza la reducción de jornada de un 15% hasta el 31 de diciembre de 2011, con una afectación de 640 trabajadores, ("ERE 2011"). En enero de 2012 otro expediente de Regulación de Empleo n° 3489/11 con resolución de fecha 30 de diciembre 2011, en virtud del cual se autoriza la reducción de jornada en un porcentaje del 25% durante 365 días de 1.972 contratos de trabajo ("ERE 2012"). En abril de 2012 un acuerdo de congelación salarial y prórroga del convenio colectivo de empresa hasta el 31-12-2013. En agosto de 2012 tramitación de un procedimiento de inaplicación salarial de las tablas contenidas en el III Convenio Colectivo de UNIPOST SA 2011-2013, por causas económicas y productivas, el cual fue denegado por la Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos. En octubre de 2012 suspensión de contratos de hasta 120 días hábiles a aplicar desde el 24 de diciembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 o, alternativamente, en función el centro de trabajo, reducción de jornada de hasta un 30% en el mismo periodo ("ERE 2013"). En agosto y septiembre de 2013 inaplicación de las tablas salariales (reducción de un 10%) del III Convenio Colectivo de UNIPOST S.A. para los meses de agosto a diciembre de 2013 y enero a abril 2014, así como modificación salarial con reducción del 10% de los complementos salariales y extrasalariales a mayores sobre el convenio a partir del 1 de septiembre de 2013.

    TERCERO.- El 16 de octubre de 2013 se celebró una reunión de la dirección de la empresa con el comité intercentros. La empresa informó sobre los resultados a fecha de septiembre, resultando las pérdidas superiores a las del año 2012 y produciéndose una discusión, en la cual CCOO manifestó que a pesar del ERTE no se habían disminuido la facturación con empresas externas, aunque sí los gastos de personal.

    Después de un debate la empresa anunció que convocaría al comité intercentros el 30 de octubre para abrir un nuevo periodo de consultas (descriptor 43). En la reunión del 30 de octubre (descriptor 44) la empresa manifestó que era necesario contener el gasto salarial y redimensionar la plantilla. Las medidas a tomar serían: -Ampliación del acuerdo en materia salarial vigente hasta el 31 de diciembre del 2014. -Adición de un nuevo 10% de rebaja salarial durante el 2014. -Redimensionamiento de la plantilla de la compañía en un 20% (equivalente aproximadamente a 500 puestos de trabajo). Para ello lo ideal sería hacerlo en forma de ERE, pero si no fuera posible, hacerlo mediante la combinación de ERE y ERTE o, en última instancia, sólo con ERTE. Siguió un debate en el que los distintos sindicatos plantearon que era precisa la refinanciación y que los accionistas debían comprometerse con la empresa en lugar de hacer recaer todas las cargas sobre los trabajadores. El mismo día 30 de octubre la empresa notificó al comité intercentros y a las secciones sindicales su intención de abrir el periodo de consultas de un despido colectivo y de una suspensión de contratos de trabajo, solicitándoles que designasen la comisión negociadora (descriptores 45 a 49). El 6 de noviembre de 2013 la empresa notificó al comité intercentros y a las secciones sindicales la apertura del periodo de consultas para la suspensión de contratos de trabajo en base a causas económicas, organizativas y productivas. La empresa propuso la suspensión de hasta 120 hábiles días de trabajo desde el día 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 (descriptores 51 a 54). En la misma fecha abrió un periodo de consultas simultáneo de un despido colectivo para la extinción de 500 puestos de trabajo (descriptor 49) y otro para la inaplicación del convenio colectivo y reducción de salarios de un 10% adicional al ya aplicado. Junto con la indicada comunicación se entregó documentación consistente, entre otras, en: - Listado detallado del número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por la medida de suspensión de contratos de trabajo. - Representantes de los trabajadores que conformarán la comisión negociadora. - Listado detallado del número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año en la Empresa. - Copia de la escritura de apoderamiento del legal representante de UNIPOST, firmante de la comunicación en nombre y representación de la Empresa. - Memoria explicativa de los motivos, hechos y causas en los que se fundamenta la medida y motivan la adopción de la misma, así como de los criterios de afectación de los trabajadores afectados. - Informe Técnico justificativo de las causas que fundamentaban, a juicio de la empresa, la adopción de la medida. - Cuentas anuales de UNIPOST S.A.U. auditadas, correspondientes al ejercicio 2012, incluyendo: Balances de situación. Cuentas de pérdidas y ganancias. Estados de cambios en el patrimonio neto. Estados de flujos de efectivos. Memorias de los ejercicios e informe de gestión.

    - Cuentas anuales e informe de gestión consolidados del grupo mercantil auditadas correspondientes al ejercicio económico 2012. -Cuentas provisionales (balance y cuentas de pérdidas y ganancias) de UNIPOST SAU y consolidado a fecha de 31/09/2013, firmadas por los representantes de la Empresa. - Declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido relativos a los años 2011, 2012 y dos primeros trimestres de 2013 de UNIPOST SAU. En la memoria entregada (descriptor 55) se analizan conjuntamente las medidas de despido colectivo y de suspensión de contratos. En relación con la causa actual de dichas medidas se decía en la memoria lo siguiente: " Como se aprecia de la documentación económica que se adjunta así como de los cuadros reseñados, a pesar de los altísimos niveles de aplicación del ERTE de reducción y suspensión de 2013 así como la inaplicación salarial mencionada, UNIPOST acumula ya a septiembre de 2013 unas pérdidas de - 6.798.802 y de acuerdo con la previsión cerrará dicho ejercicio con unas pérdidas de -9.990.000ê. Como se puede apreciar, el dramático incremento de las pérdidas a septiembre 2013 se ha producido teniendo en cuenta el descenso experimentado en la facturación en relación con el mismo periodo del ejercicio anterior. En octubre de 2012, la Sociedad planteó un ERTE, para el periodo comprendido entre el 24 de diciembre de 2012 y 31 de diciembre de 2013, de suspensión de hasta 120 días hábiles o reducción de jornada de hasta un 30% de la totalidad de la plantilla, medida que se decidió aplicar sin haber alcanzado acuerdo con los Representantes de los Trabajadores pero que ha sido posteriormente revisada y validada por la Jurisdicción Social (Audiencia Nacional). Asimismo se planteó en el mismo expediente la extinción de 250 puestos de trabajo, si bien finalmente se renunció a la aplicación de esta medida lo Por otro lado, se están aplicando una reducción salarial equivalente al 9,53% desde el 1 de agosto de 2013, en virtud de Resolución de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, Organismo que tras no alcanzarse acuerdo con los Representantes de los Trabajadores autorizó esta medida con efectos 1 de agosto de 2013 hasta el 30 de abril de 2014, estimándose que se daban las circunstancias económicas prevista en la legislación laboral vigente y en virtud de una modificación de condiciones de trabajo, al amparo de lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores con efectos 1 de septiembre de 2013. Este conjunto de medidas supone a la Sociedad un menor coste de personal estimado para todo el ejercicio 2013 de aproximadamente 9.300.000 euros". En cuanto a la necesidad de las medidas se explicaba: " En caso de no adoptarse las medidas que se pretenden por la Empresa, la previsión de los resultados del ejercicio 2013 y 2014 del grupo mercantil evidencian un incremento de las pérdidas hasta alcanzar los -9.990.000ê para el año 2103 y de 17.620.000 euros para el año 2014, lo que supone un aumento inasumible para la viabilidad de la Empresa".

    A continuación explica las cuentas de resultados de los últimos años y la provisional a 30 de septiembre de 2013 y la evolución de los ingresos por ventas. Tras analizar distintos parámetros da los datos de la SAU Unipost. En cuanto a las causas productivas asegura que existe un desajuste entre la capacidad productiva de la empresa y el número de envíos realizados mediante la red de centros de UNIPOST. En concreto señala que la producción de la empresa, medida en el número de objetos repartidos, presenta una disminución constante durante los últimos ejercicios, disminución esta que se cifra aproximadamente en un 36%, al 30 de septiembre de 2013, si se compara con la realizada durante el año 2010. Dice la memoria lo siguiente: "Esta retrocesión no se transmite en idéntica proporción a la cifra de ingresos, gracias al incremento significativo del precio medio de venta de los objetos repartidos. La disminución de ventas al cierre del año 2012 en relación a las generadas en el año 2010 en valores absolutos es de 5.264.000 euros, situación está que empeora al 30 de septiembre de 2013 si extrapolamos las ventas al 31 de diciembre de 2013 y se comparan con las del citado año 2010, observando un retroceso de 21.725.000 euros, esta caída de ingresos influye directamente en el resultado de la Empresa, dado la estructura de costes de la misma, al ser estos extremadamente rígidos con unos costes fijos muy altos". Se da por reproducida la memoria que obra en el descriptor 55. CUARTO .- Se produjeron reuniones de negociación en el periodo de consultas los días 6, 13, 19 y 26 de noviembre y 5 y 10 de diciembre de 2013, concluyendo sin acuerdo el período de consultas. En la primera reunión del 6 de noviembre se abrió el periodo de consultas, se entregó la documentación y se fijó el calendario de negociación.

    En la misma fecha se celebra reunión del periodo de consultas, en la que a petición de USO la empresa comienza aclarando que su intención es aplicar el ERE y no el ERTE, pero el problema viene por el dinero necesario para ello. Como ahora no se tiene, se aplicará el ERTE para conseguir reducir los gastos desde el primer día y conforme se tenga la financiación necesaria, se irá aplicando el ERE y se dejará de aplicar el ERTE. Siempre que el ERE se aplique en su totalidad en un centro de trabajo, se dejará de aplicar el ERTE en ese mismo centro. Únicamente se seguiría aplicando el ERTE en un centro ya afectado si volviera a bajar de forma importante la actividad. Tras un debate sobre la situación de la empresa y la nueva rebaja salarial propuesta se cierra la reunión. En la reunión del 13 de noviembre la empresa reiteró las medidas que pensaba adoptar, pero ofreció la posibilidad de negociar un escenario de recuperación del poder adquisitivo a futuro de forma paulatina en función de los posibles resultados positivos que tuviera la compañía en los próximos años, tanto en tablas como en complementos, pero sólo en caso de acuerdo. También en caso de acuerdo, la empresa no aplicaría la reducción sobre el plus de transporte. Siguió un debate, ciertamente agrio, sobre las causas, la situación de la empresa, la necesidad de financiación por el accionista Deutsche Post, etc.. El 19 de noviembre, entre otros debates, CCOO pregunta que cuál es el margen existente en la reducción salarial, porque el 10% es inaceptable. La Empresa dice que podría ser posible reducir ligeramente los % de reducción de tablas salariales, pero a cambio de compensarlos con un aumento del % de los complementos personales.

    Por ejemplo, si se baja la reducción salarial a un 9'5% (que supone un 9% real puesto que no se aplicará al Plus de Transporte), en los complementos personales habría que aplicar un 15% para conseguir un ahorro equivalente, que en cualquier caso, ya sería menor, en un 0'5%, al previsto por la empresa en un principio.

    La combinación de reducción en tablas y complementos daría un intervalo de reducción de entre el 9% y el 10'5% en el conjunto de la retribución a los trabajadores de menor a mayor salario total. CCOO dice que si este es el único movimiento que puede hacer la empresa, el acuerdo en cuanto a rebaja salarial no va a ser posible. UGT manifestó que la empresa debería asumir ciertas propuestas para poder llegar a un acuerdo: Reducir el % de reducción salarial. Reducir notoriamente el número de extinciones mediante: o Mejoras de las indemnizaciones o Adscripciones voluntarias o Petición de listado de trabajadores de edades comprendidas entre los 50-55 años, 55-60 años y 60-65 años, ya que creen puede resultar un colectivo de unas 180 personas que se está excluyendo de acuerdos de voluntariedad hasta el momento. Reducción del ERTE en cuanto a días de afectación, sobre todo en casos de trabajadores que pudieran estar empezando a consumir prestaciones propias. Establecer que el ERTE no afecte a vacaciones tanto en días como en abono. Limitar el número de días mensuales a realizar de forma continua en los diferentes centros de trabajo. Compromiso explícito de reposición en caso de que algún trabajador tenga merma de sus prestaciones. Compromiso de que las indemnizaciones se hagan con las bases de cotización previstas antes del arbitraje del 2013 Esfuerzo adicional para que el ERTE no repercuta en las pagas extras. USO se adhirio a esa postura, pidiendo que además se regulase el ERTE de forma que, en los centros que se hagan más de 16 semanas de suspensión, no se hagan más de 2 semanas continuas al mes, y en los centros de menos de 16 semanas de suspensión, no más de una semana por mes. También pidió que se aumentasen sustancialmente las indemnizaciones con el fin de que se apunten el mayor número de voluntarios posibles, proponiendo indemnizaciones de 28 días por 12 mensualidades. La Empresa contestó a las propuestas realizadas y afirmó que en caso de acuerdo: Mantiene la última propuesta de reducción salarial, que modifica la inicial, pero manteniendo también la posibilidad abierta de alterar los porcentajes de reducción de tablas siempre y cuando se aumente el porcentaje la reducción de complementos. Es posible abrir un periodo de adscripción voluntaria y se pretende que sea amplio, al menos de 3 a 6 meses Se preparará un informe/mapa de edades teniendo en cuenta que hay que mantener ciertas limitaciones a causa del coste del Convenio especial de la seguridad social y de la llamada "Cláusula Telefónica", quedando excluidos de la adscripción voluntaria: o Personal de entre 55-60 años o Personal de 64-65 años Y sólo se aceptan 25 de entre 50-55 años. Los voluntarios se aceptarían pero siempre limitado por el mapa de afectación del ERE, con el límite del número de extinciones previstas por centro de trabajo y grupos profesionales. La empresa se reserva el derecho de aceptar las adscripciones voluntarias. A la hora de las extinciones, cuando en un centro de trabajo se haya realizado la totalidad de las planeadas, se dejaría de aplicar el ERTE previsto, siempre en el marco de un acuerdo, priorizando para ello los centros de trabajo con mayor afectación de ERTE. Compartir el plan inicial de ERE con los firmantes, en caso de acuerdo.

    No se va a compensar a los trabajadores en casos en que se hubiera acabado la prestación, porque supone un sobrecoste importante. También supone un sobrecoste importante el tema de la repercusión en las pagas extras, así que se seguirá haciendo. Si se aceptaría no afectar a la vacaciones. El salario regulador de la indemnización sería el que se está percibiendo en la actualidad No se acepta la propuesta de indemnizaciones de 28 días por 12 mensualidades' El periodo máximo de aplicación continuado de ERTE se fijará en un mes, que deberán ser alternos. En cuanto al plan de recolocación, se ha elegido la empresa con mejor aplicación geográfica, tanto física como virtual. Dicha empresa ha ofrecido traer a un asesor a una próxima reunión del Cl para explicarnos la gestión de dicho Plan. CCOO pidió aclaraciones sobre el plazo del ERE y la empresa dijo que el objetivo era realizarlas en el primer semestre, pero que se dan como plazo todo el año 2014. Las partes decidieron prorrogar el período de consultas el ERTE y someter y dar por finalizados los períodos de consultas de la inaplicación salarial y modificación de condiciones de trabajo sometiéndolos a la Comisión Paritaria del Convenio. Entre esta reunión y la siguiente se produjo una reunión de mediación en el SIMA ante el preaviso de huelga hecho por CGT, concluyendo sin acuerdo. En la reunión del 26 de noviembre se produce una situación de bloqueo, con diversos debates pero sin propuestas nuevas por las partes, por lo que CCOO propone la sumisión a un arbitraje, lo que la empresa no rechaza tajantemente, aunque señala que no le gusta. El 5 de diciembre se discute sobre el arbitraje, con opinión contraria de la empresa y de UGT y favorable al mismo de CCOO y USO. La empresa manifiesta que si no hay nuevas propuestas y permanece el bloqueo adoptará las medidas unilateralmente y someterá la inaplicación del convenio a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Discutiéndose sobre la finalización del periodo de consultas, la empresa dice que como máximo puede ampliarse el límite hasta el día 10 de diciembre. Por ello las partes acuerdan prorrogar el período de consultas hasta el martes día 10 de diciembre con el fin de intentar alcanzar un acuerdo. El 10 de diciembre la empresa hace una nueva propuesta, tanto sobre el despido colectivo, como sobre la reducción salarial, como sobre la suspensión de contratos, así como sobre una comisión de seguimiento. En relación con la suspensión de contratos la propuesta era: -Personal afectado: la totalidad de la plantilla - Periodo de afectación: del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. - Número de días; hasta un máximo de 90 días laborables o alternativamente hasta 124 días naturales cuando se aplique por meses completos, durante todo el periodo de afectación, y sin que dentro del periodo 1 de enero a 30 de Junio de 2014 se consuman más de 90 días de prestación de desempleo como máximo. La suspensión se podrá aplicar por meses naturales, semanas naturales o días laborables sueltos. No obstante lo anterior, cuando sea operativamente posible se aplicará preferentemente por semanas naturales. - Plan inicial de afectación por centro de trabajo según anexo.

    - En las afectaciones superiores a 1 mes, no se aplicará con meses consecutivos. - No afectará al disfrute ni al devengo de vacaciones. - En el momento en que se hagan las extinciones previstas en un determinado centro de trabajo, automáticamente dejará de aplicarse el ERTE en ese centro. La mayoría de la parte social solicitó plantear un referéndum para consultar a los trabajadores sobre la propuesta de la empresa, lo que fue admitido por la empresa, fijándose como fecha para su celebración el día 17 de diciembre de 2013. Por ello acordaron la prórroga del período de consultas hasta el día 18 de diciembre de 2013. Ese día se acordó que las partes se reunirían para o bien ratificar el acuerdo o el desacuerdo. Celebrado el referéndum, la plantilla rechazó por mayoría la propuesta empresarial. El 18 de diciembre la empresa notificó al comité intercentros y a las secciones sindicales que desistía del despido colectivo, pero que aplicaría una suspensión de contratos de 120 días hábiles o 180 días naturales a toda su plantilla desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, fijándose en anexo el calendario aplicable a cada trabajador, así como las reducciones salariales del 10% de conceptos salariales y extrasalariales por encima de convenio.

    QUINTO.- El día 3 de enero se celebró nueva reunión entre la empresa y el comité intercentros. En la misma manifestó la empresa que no existía liquidez para el abono de las próximas nóminas, pero que esta situación se podría revertir cuando existiera una refinanciación bancaria y una ampliación de capital. Señaló que la ampliación de capital estaba paralizada al no existir un acuerdo laboral, pero que no obstante, se había aprobado una primera ampliación de capital con el objeto de acometer el abono de la nómina del mes de enero y el pago a proveedores. Dicha ampliación de capital está aprobada por los accionistas y sería efectiva como máximo el 20 de enero, no obstante, para que dicha ampliación de capital se realice ha de conseguirse un acuerdo laboral entre empresa y Comité Intercentros, lo que evitaría que la empresa entrara en suspensión de pagos de forma irreversible. Por tanto, la empresa manifestó que es imprescindible alcanzar un acuerdo laboral en este plazo de tiempo.

    Por todo ello la empresa propuso el intento de llegar a un acuerdo en materia de reducción de tablas salariales y para ello ofreció un periodo de negociación en el cual estaría dispuesta a ofrecer: -ERE: estarían dispuestos a abrir un nuevo proceso de negociación con el fin de poder acordar la reestructuración que ha quedado pendiente , a realizar como máximo en el mes de junio y automáticamente se levantaría el ERTE en aquellos centros donde se fuesen realizando las extinciones. Las condiciones de dichas extinciones serían similares a las ofrecidas el 10 de diciembre. -ERTE: Existiría la posibilidad de renegociar materias en lo que respecta a la planificación y cuantía total de días de suspensión. - REDUCCIÓN SALARIAL: Plantean que en el escenario de un acuerdo sería posible el articular propuestas que conllevaran la recuperación de la pérdida del poder adquisitivo en función de la evolución económica de la empresa.

    Los sindicatos manifestaron que analizarían las propuestas realizadas por la empresa. CGT reclamó participación en el proceso de negociación del ERE, a lo que la empresa contestó que para ello era necesario hacer propuestas. CGT contestó que ellos nunca hacen propuestas.

    SEXTO .- La empresa demandada se dirigió a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, previa superación de los demás trámites exigidos legalmente, para que resolviera sobre la reducción del 10% de las retribuciones de convenio, al haber concluido sin acuerdo el período de consultas, agotándose los demás trámites pertinentes.

    El 14 de enero de 2014 la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos dictó resolución desestimatoria, basándose en que la situación económica y productiva de la empresa no había variado sustancialmente con respecto a la existente al dictarse el Laudo de 31 de julio de 2013.

    El 9 de enero de 2014 se reunió nuevamente la comisión negociadora del periodo de consultas, comunicándose por la empresa que la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos había resuelto negativamente, por lo que anunció la promoción de un nuevo período de consultas para inaplicar el convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.3 ET . El 23 de enero de 2014 se constituyó la comisión negociadora, compuesta por la empresa y los doce miembros del comité intercentros, formado por 6 miembros de UGT; 3 de CCOO; 2 de CGT y 1 de USO. El 7 de febrero de 2014 los miembros de UGT y USO del comité intercentros aceptaron la propuesta final de la empresa, si bien la condicionaron a la ratificación por los trabajadores, por lo que se acordó prorrogar el período de consultas. Aprobada la propuesta empresarial en asambleas, en las que votaron 1902 trabajadores (75% de la plantilla), el 24 de febrero de 2014 se llegó a un acuerdo entre la empresa y la mayoría del comité intercentros, con los representantes de la Unión General de Trabajadores y la Unión Sindical Obrera, dentro del cual se pactó lo siguiente: "Ambas partes convienen: que el ERTE que la empresa viene aplicando desde el 1 de enero de 2014 supone una innegable merma en los ingresos que tales trabajadores perciben, con la consecuente afectación que ello puede tener en la economía doméstica, máxime en una situación de crisis como en la que estamos inmersos. Es por ello que, ante la posibilidad de fijar mejoras voluntarias en las prestaciones de seguridad social - y la prestación de desempleo participa de esta naturaleza- se establece,. como medida dirigida a atenuar las consecuencias del procedimiento de suspensión sobre los trabajadores afectados, que durante el período de suspensión de los contratos de trabajo en el marco del ERTE que se está aplicando no afectará ni al devengo de las vacaciones del año 2014 ni a los días de disfrute, debiendo por tanto la Empresa a tal efecto adecuar los calendarios de vacaciones del año 2014 con los cambios oportunos. Asimismo, se acuerda que el personal afectado con más de 1 mes de ERTE no se les aplicará más de 1 mes consecutivo de suspensión de contratos".

    SÉPTIMO.- A noviembre de 2013 el resultado de explotación del ejercicio de la sociedad Unipost era negativo en 6.993.353 euros. Sumando los resultados negativos financieros las pérdidas eran de 8.076.560 euros (descriptor 69). A la misma fecha el resultado de explotación del grupo era negativo en 8.075.102 euros, siendo el resultado total negativo en 9.097.790 euros (descriptor 68).

    OCTAVO.- La empresa tiene un exceso de capacidad productiva en función de su plantilla para atender a su actual volumen de producción de alrededor de un 20%.

    Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


    PRIMERO .- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 67 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

    SEGUNDO. - De conformidad con lo prevenido en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , se expresa que los hechos declarados probados se han deducido de las pruebas siguientes: Los ordinales primero y segundo del descriptor 55. El ordinal tercero de los descriptores que en el texto se indican en cada caso El ordinal cuarto de las actas del periodo de consultas (descriptores 4 a 10 y 70 a 78 y en cuanto a la decisión empresarial y su comunicación descriptores 11, 12 y 82 a 86). El ordinal quinto resulta del descriptor 13. El ordinal sexto resulta del descriptor 89. El ordinal séptimo resulta de los descriptores 68 y 69. El ordinal octavo no es controvertido, habiendo sido admitido expresamente por la parte demandante en el acto del juicio. Hay que tener en cuenta además que toda la prueba documental ha sido admitida por las partes y que en la memoria adjunta a la comunicación inicial del periodo de consultas se manifiesta que existe un desajuste entre la capacidad productiva de la empresa y el número de envíos realizados mediante la red de centros de UNIPOST y, en concreto, se señala que la producción de la empresa, medida en el número de objetos repartidos, presenta una disminución constante durante los últimos ejercicios, disminución esta que se cifra aproximadamente en un 36%, al 30 de septiembre de 2013, si se compara con la realizada durante el año 2010.

    TERCERO . - Se pide en primer lugar en la demanda la nulidad de la medida acordada por la pretendida mala fe de la empresa en el periodo de consultas, sosteniéndose que no habría existido una verdadera negociación colectiva sobre las medidas propuestas en tanto en cuanto la empresa no alteró sustancialmente su planteamiento inicial en la negociación, no realizando movimientos negociadores. Por otra parte se dice que hizo una oferta en la reunión del día 10 de diciembre y que sin embargo no mantuvo la misma en su decisión final ante la falta de acuerdo. Y se dice finalmente que al ofrecer seguir las negociaciones en la reunión de 3 de enero se demostraría que había posibilidad de hacer nuevas ofertas para llegar a un acuerdo.

    En sentencia anterior relativa a la misma empresa, dictada por esta Sala el 11 de febrero de 2014 en el procedimiento 356/2013, señalamos que la obligación de negociar no implica la obligación de llegar a acuerdos y tampoco es aceptable que la negociación haya de implicar necesariamente una reducción del alcance de la medida inicialmente propuesta. La buena fe de la empresa en la negociación ha de valorarse por algunos principios básicos: a) Por el principio de transparencia , esto es, por no ocultar a la representación de los trabajadores datos ni informes que sean relevantes y proporcionar aquellos datos e informes que tenga a su disposición y le sean reclamados durante el periodo de consultas; b) Por el principio de razonabilidad , que exige, como demostración de la voluntad de llegar a un acuerdo, tomar en consideración las propuestas realizadas por la representación de los trabajadores para su análisis y dar contestación a las mismas, en sentido positivo o negativo, de forma razonada. Es en este razonamiento de las contestaciones donde se podrá apreciar si la empresa ha fijado una posición previa y tramita la negociación como mera formalidad o, por el contrario, su disponibilidad a negociar no tiene resultado como consecuencia de la inexistencia de soluciones alternativas mejores. La negociación de buena fe comporta esencialmente acreditar la disposición a dejarse convencer y a intentar convencer a la contraparte de las propias razones, como subraya la STS 27-05-2013, rec. 78/2012 , lo cual comporta necesariamente escuchar las ofertas de la contraparte, contraofertar sobre las mismas, cuando es posible y/o explicar la imposibilidad de admitirlas de manera razonada y ajustada a la realidad empresarial. Por consiguiente, si concurren ofertas y contraofertas efectivas durante la negociación y se razona por qué se aceptan o no se aceptan las propuestas de la contraparte, se habrá negociado de buena fe, aun cuando el período de consultas no llegue a buen puerto.

    Así lo hemos manifestado en múltiples sentencias, por todas, SAN 14-10-2013, proced. 267/2013 ; SAN 11-11-2013, proced. 288/2013 y SAN 10-12-2013, proced. 368/2013 .

    Por otro lado en nuestra sentencia de 22 de abril de 2014 , procedimiento 328/2012, hemos dicho también que la negociación no ha de implicar necesariamente una reducción del alcance de la medida inicialmente propuesta por la empresa si no existen causas para ello. No puede concebirse la negociación como una puja o un mero regateo, en la cual las partes hayan de partir de posiciones que saben a priori que son desproporcionadas o no responden a la causa real, para poder aparentar movimientos de aproximación durante la negociación. Por el contrario tal tipo de conductas serían las que pudieran ser constitutivas de mala fe negocial, si se acreditara que tienen como efecto buscado u objetivo desalentar la oposición de la otra parte y forzarla a aceptar un acuerdo ante el temor de sufrir una medida totalmente desproporcionada. Por otro lado debe hacerse notar que la más dura de las medidas propuestas por la empresa, que es el despido colectivo de 500 empleados, no fue finalmente acordada, si bien es cierto que la empresa mantiene su necesidad y manifiesta que dicha medida no puede adoptarla por no poder hacer frente a las indemnizaciones y es por ello, precisamente, por lo que mantiene la suspensión de contratos, que habría de perder sentido cuando se abordaran los despidos.

    Respecto de la vinculación de las partes negociadoras por las ofertas realizadas en la mesa de negociación, cuando no son aceptadas por la otra parte, es propio de la negociación el que puedan realizarse ofertas por las partes condicionadas a un acuerdo, pero si el acuerdo no se produce tales ofertas no son vinculantes para quien las formuló. Solamente en casos concretos podrían revelar la ocultación de información o la desproporción de la medida propuesta en relación con las necesidades empresariales, pero en este caso no se aprecia ninguno de estos dos aspectos. Es natural que en caso de acuerdo las partes puedan aceptar perder parte de las ventajas que obtendrían de imponer su posición originaria, pero esa es la esencia de la negociación, que quedaría desvirtuada si la parte quedase vinculada por sus ofertas no aceptadas.

    De la concepción de negociación defendida por los demandantes resultaría que si la empresa no formula propuestas que mejoren la posición inicial existiría mala fe y si, por el contrario, lo hiciese no solamente quedaría vinculada por sus ofertas sin necesidad de acuerdo alguno con la representación de los trabajadores, sino que además se demostraría también mala fe por quedar demostrado que la posición inicial de la empresa era susceptible de mejora. Ese concepto de negociación no es aceptable, ni es compatible con una auténtica negociación, en la que siempre cabe la renuncia a las posiciones de máximos en beneficio de una solución acordada.

    Finalmente, en cuanto a la reunión celebrada el 3 de enero, lo único que se acredita es que la empresa intenta de nuevo un acuerdo sin ser aceptada su propuesta por los sindicatos, de lo cual no extrae la Sala la consecuencia pretendida por los demandantes, no revelando mala fe de la empresa en modo alguno.

    Finalmente lo que se manifiesta sobre la ocultación o falta de aportación de información y datos económicos por la empresa se formula en términos inconcretos, sin indicar qué información o documentación haya podido ser ocultada y si, conocida su existencia por los representantes de los trabajadores, fue reclamada su aportación en el periodo de consultas y cuándo.

    CUARTO .- A continuación se defiende el carácter contrario a derecho de la medida adoptada por inexistencia o insuficiencia de la causa. Se dice que las cuentas provisionales del año 2013 no estaban auditadas, pero esto con toda obviedad no era exigible, al tratarse de estados contables intermedios.

    A continuación se dice en el juicio que la medida de suspensión es desproporcionada, pero no se ofrece parámetro alguno de cálculo para justificar tal desproporción. En el acto del juicio se adujo además que al no existir causas novedosas en relación con las medidas que se habían adoptado en el año 2013 con anterioridad no quedaría justificada la innovación de dichas medidas si no se ha producido una modificación sustancial en las circunstancias económicas desde que se adoptaron las anteriores decisiones para afrontar los desequilibrios empresariales.

    Es cierto que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en sentencias de 12 de marzo de 2014 (RCUD 673/2013 ) y 18 de marzo de 2014 (recurso 15/2013 ) ha establecido que mientras que se encuentra en vigor una suspensión de contratos o reducción temporal de jornada pactados con la representación legal de los trabajadores no cabe, si no hay alteración de las circunstancias, proceder a despidos individuales o colectivos por las mismas causas económicas, pero tal criterio no es aplicable en este caso, precisamente porque la vigencia de la suspensión de contratos anterior terminó cuando habría de comenzar la vigencia del que aquí se impugna, de manera que éste va dirigido a dar continuidad el anterior ante el hecho no controvertido de un exceso de capacidad productiva del 20% que sigue existiendo. Lo que podría ser dudoso es si dicha sobrecapacidad sigue justificando medidas suspensivas o, por el contrario, habiéndose convertido en crónica, habría de justificar la práctica de despidos económicos. De hecho, como hemos visto, la empresa también manifestó la intención de proceder al despido colectivo de 500 empleados y si esta medida no fue finalmente acordada es por no poder hacer frente a las indemnizaciones, precisamente por lo cual la empresa mantiene la suspensión de contratos, que habría de perder sentido cuando se abordaran los despidos. En fin, ateniéndonos a los términos del debate procesal, solamente cabe concluir en la existencia de causa justificativa suficiente de la medida suspensiva acordada.

    La demanda por todo lo expuesto va a ser desestimada.

    QUINTO . - No se hace imposición de costas por no apreciarse temeridad en ninguno de los litigantes.

    VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLAMOS


    Desestimamos la demanda presentada por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC.OO) contra UNIPOST S.A., a la que se adhirió la Confederación General del Trabajo (CGT), siendo parte también la Unión General de Trabajadores (UGT), el Comité Intercentros de Unipost y la Unión Sindical Obrera, sobre conflicto colectivo para la impugnación de suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

    Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

    Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 600 euros previsto en el art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en Banesto, Sucursal de la calle Barquillo 49, con el nº 2419 0000 000013 14.

    Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13 de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

    Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

    Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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