Riesgo durante embarazo. Suspensión del contrato

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Riesgo durante el Embarazo


    De acuerdo con el artículo 45 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET), la situación de riesgo durante el embarazo es causa de suspensión del contrato de trabajo. Quedando exoneradas las partes de sus respectivas obligaciones de trabajar y de retribuir el trabajo.
    
    No obstante los períodos de tiempo transcurridos durante dicha situación se computan a efectos de antigüedad.

    Al mismo tiempo reseñar que el artículo 48 del referido TRET señala que la trabajadora tendrá derecho a reincorporase a su puesto de trabajo en cuanto cese dicha situación.

    Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo y durante ella se extinga su contrato, por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1 de la TRLGSS, la prestación por riesgo durante el embarazo se extinguirá, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación.


Legislación



Art. 267 RDL 8/2015 TRLGSS. Situación legal de desempleo.
Art. 45 RDL 2/2015 TRET. Casusas y efectos de la suspensión
Art. 48 RDL 2/2015 TRET. Suspensión con reserva de puesto de trabajo

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