Riesgo durante embarazo. Régimen Especial de Autónomos. Prestación

REGÍMENES ESPECIALES. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS


    Serán beneficiarias de esta prestación las trabajadoras por cuenta propia embarazadas que hayan interrumpido su actividad profesional cuando el desempeño de la misma influya negativamente en su salud o en la del feto, y así se certifique por los servicios médicos del INSS o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social competente, además de cumplirse con los requisitos generales exigidos en la fecha en que se produzca la interrupción.

PRESTACIÓN ECONÓMICA.


    La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, siendo ésta:
    
  1. La equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se emita el certificado por los servicios médicos del INSS o de la Mutua, o
  2. La equivalente a la establecida para la prestación por IT derivada de contingencias comunes cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales y cuando no se hubiese mejorado voluntariamente el ámbito de la acción protectora, incorporando la protección de esta situación o la de las contingencias profesionales.

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN.


    El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificado médico por los servicios médicos de la Entidad gestora o colaboradora competente, si bien los efectos económicos se producirán, en cualquier caso, desde la fecha del cese efectivo en la actividad profesional correspondiente.

    El subsidio se abonará durante el período necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora y/o la del feto, mientras persista la imposibilidad de reanudar su actividad profesional.

FIN DE LA PRESTACIÓN.


    La trabajadora estará obligada a comunicar a la Entidad gestora o colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio, entre ellos:

    . Por inicio del período de descanso por maternidad.
    . Por reanudación de la actividad profesional desempeñada por la trabajadora.
    . Por causar baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que la trabajadora estuviera
      incluida.
    . Por interrupción del embarazo.
    . Por fallecimiento de la beneficiaria.

DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD.


    Las trabajadoras incluidas en el RETA, con excepción de las integradas en el Sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) o de las trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE), presentarán, si la Entidad Gestora lo estima conveniente, una declaración de situación de actividad en el modelo oficial, sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.

    Esta declaración deberá presentarse en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de la suspensión de la actividad.

Recuerde que:


Mientras dure la situación de riesgo durante el embarazo, la trabajadora vendrá obligada a presentar dicha declaración con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si fuera requerida para ello.


    La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular la beneficiaria de la prestación.

    Si como consecuencia de las actuaciones administrativas, se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma, así como los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la Entidad gestora, así se determine por ésta.

GESTIÓN Y PAGO.


    La gestión y el pago se llevará a cabo por la Entidad gestora o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que la trabajadora por cuenta propia tuviera formalizada la cobertura de las contingencias profesionales, tanto si es obligatoria como voluntaria.

    Cuando la trabajadora no haya formalizado la cobertura de los riesgos profesionales, pero tenga cubierta la protección por IT derivada de contingencias comunes, será competente la Entidad gestora o colaboradora que cubra dicha situación.

    En los supuestos de trabajadoras incluidas en el RETA que no tuvieran cubierta la protección por IT derivada de contingencias comunes, cuando tal protección sea opcional, y de trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, la gestión de la prestación corresponderá a la Entidad gestora.

    El pago corresponderá a la entidad que resulte competente en la fecha de inicio de efectos económicos de la prestación, con independencia de que durante la situación de riesgo se produzca un cambio de la entidad que cubra las contingencias comunes o profesionales, según los casos.

    El subsidio se abonará por períodos mensuales vencidos.  

PASOS PARA EL RECONOCIMIENTO AL SUBSIDIO.


  1. El procedimiento se inicia a instancia de la trabajadora, mediante un informe que deberá solicitar al facultativo del Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto.

  2. Posteriormente, la trabajadora solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la Entidad gestora o colaboradora que corresponda, aportando:
    1. El informe del Servicio Público de Salud.

    2. Declaración de la trabajadora sobre la actividad desarrollada, así como sobre la inexistencia de un trabajo o función en tal actividad compatible con su estado que pueda ser llevada a cabo por la misma, en su condición de trabajadora por cuenta propia o de empleada de hogar.
      Si se trata de una autónoma que presta sus servicios en sociedades cooperativas, laborales o mercantiles, dicha declaración será realizada por el administrador de la sociedad.
      Si se trata de una trabajadora autónoma económicamente dependiente, la declaración deberá efectuarla su cliente.
  3. Si la Entidad gestora o colaboradora considera que no se produce la situación de riesgo durante el embarazo, denegará la expedición de la certificación médica solicitada, comunicando a la trabajadora que no cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación.

  4. Una vez certificado el riesgo, para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora deberá presentar solicitud dirigida a la Dirección provincial competente de la Entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su domicilio o ante Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que le corresponda.

  5. La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberá contener los datos y circunstancias que establece el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios.

  6. El Director provincial de la Entidad gestora competente dictará resolución expresa y la notificará a la interesada en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada, en los mismos términos que para los trabajadores por cuenta ajena.

REQUISITOS GENERALES.


    En cualquier caso, los requisitos generales para causar derecho a la prestación, en los Regímenes Especiales, son los siguientes:
  1. Estar en alta en el Régimen correspondiente.

  2. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas las trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
    Cuando se detecte que una determinada trabajadora no se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones, se le invitará a realizar el pago para que la prestación correspondiente no le sea suspendida.

    Al mismo tiempo, cuando a un determinado sujeto se le haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una determinada prestación prestación, en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, pero posteriormente incumpla los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad.

Legislación



Art. 40 RD 295/2009 Situación protegida.
Art. 41 RD 295/2009 Beneficiarias.
Art. 42 RD 295/2009 Prestación económica.
Art. 43 RD 295/2009 Nacimiento, duración y extinción del derecho.
Art. 44 RD 295/2009 Reconocimiento, denegación, anulación y suspensión del derecho.
Art. 45 RD 295/2009 Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo
Art. 46 RD 295/2009 Gestión y pago de la prestación económica.
Art. 47 RD 295/2009 Procedimiento para el reconocimiento del derecho.

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