Duración de la prestación de paternidad.

DURACIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN POR PATERNIDAD (Nacimiento y cuidado de menor).


    La duración del subsidio por paternidad (nacimiento y cuidado de menor) será equivalente a la del período de descanso que se disfrute (permiso por paternidad), en los siguientes términos:
NACIMIENTO

    En caso de nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, se suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

    Los períodos de descanso podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    Ahora bien, la duración referida con carácter general, podrá ser ampliada en determinadas circunstancias:
PARTO MÚLTIPLE

    Se amplía en 2 semanas más por cada hijo o hija distinta del primero, una para cada uno de los progenitores.
DISCAPACIDAD DEL HIJO

    En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, 2 semanas adicionales, una para cada uno de los progenitores.

    Además debe tenerse en cuenta que, conforme a la redacción del propio artículo 48, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.
PARTO PREMATURO

    En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

    En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
FALLECIMIENTO DEL HIJO O HIJA

    En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.   

DURACIÓN CASO DE ADOPCIÓN, GUARDA O ACOGIMIENTO.


    En caso de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.

    Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

    La duración es ampliable en el caso de:

  1. Adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija distinta del primero,una para cada uno de los progenitores.

  2. Dos semanas adicionales, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del menor en adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    También se tiene derecho a la prestación por maternidad durante 16 semanas en el caso de menores de 6 años y mayores de 6 años de edad cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

    Los períodos de descanso podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

DURACIÓN EN MODALIDAD DE CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.


    Respecto de la madre biológica, las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

    Respecto del progenitor distinto de la madre biológica, serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

    La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

    En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    La suspensión de las otras diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Legislación



Art. 48 RDLeg. 2/2015 TRET. Suspensión con reserva de puesto de trabajo
Art. 25 RD 295/2009 Prestación económica
Art. 26 RD 295/2009 Nacimiento, duración y extinción del derecho

ANEXOS

Siguiente: Extinción del Derecho a subsidio o prestación por paternidad (nacimiento y cuidado de menor).

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos