Denegación, pérdida o suspensión del derecho al subsidio o prestación por parternidad.

DENEGACIÓN, PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN POR PATERNIDAD (nacimiento y cuidado de menor).


    De acuerdo con el Artículo 180 de la LGSS, referido a la pérdida o suspensión del derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor y al artículo 28 del RD 295/2009, el derecho al subsidio por paternidad (nacimiento y cuidado de menor) puede ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario:

  1. Actúe fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.

  2. Trabaje por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso, salvo si se trata de la percepción de un subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial o en los supuestos de pluriempleo y pluriactividad.


    Los períodos de percepción del subsidio se corresponderán con los períodos de descanso que, en esos casos, serán los no ocupados por la jornada a tiempo parcial o por los empleos o actividades que no dan lugar al subsidio.

Legislación



Art. 180 RDL 8/2015 TRLGSS. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor
Art. 28 RD 295/2009 Denegación, anulación y suspensión del derecho
Art. 48 RDLeg. 2/2015 TRET. Suspensión con reserva de puesto de trabajo

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