Revisión de la prestación por cese de actividad del COVID-19 de los autónomos
La Administración se da "un tiempo extra" de 180 días, para resolver los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas relacionadas con el Covid 19, a partir del 30 de noviembre de 2024. El artículo 53 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, que adopta medidas para el impulso del Plan de respuesta frente a la DANA incorpora una moratoria por la que la Administración no iniciará los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas o suspenderá la tramitación de los ya iniciados durante el plazo de ciento ochenta días. Dicho artículo es modificado por el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, para incorporar dentro de esta moratoria el reintegro de las prestaciones del covid. Es decir, la Administración suspende por ciento ochenta días, el plazo que tiene para revisar los reconocimientos provisionales correspondientes a las prestaciones de cese de actividad previstas en los reales decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, 24/2020, de 26 de junio, 30/2020, de 29 de septiembre, 2/2021, de 26 de enero, 11/2021, de 27 de mayo, 18/2021, de 28 de octubre, y 22/2022, de 22 de febrero, con objeto de mitigar los efectos del COVID-19 en relación con los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Cuando el procedimiento no se hubiera iniciado, se procederá a la suspensión del plazo de prescripción contemplado en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por un plazo de ciento ochenta días.
Desde hace unos meses estamos conociendo que las Mutuas que concedieron esas prestaciones están llevando a cabo, de forma generalizada, revisiones de las mismas y están remitiendo a los autónomos afectados comunicaciones requiriéndoles para que acrediten si, cuando recibieron la ayuda, cumplían con los requisitos establecidos legalmente para tener derecho a percibirla. Es necesario señalar que, desde el 14 de Marzo de 2020, ha habido hasta siete regulaciones diferentes de esta prestación; y que los requisitos han ido cambiando en cada una de las prórrogas; por lo que su justificación resulta compleja para muchos autónomos, especialmente para aquellos que, por su sector de actividad, se acogieron a más de una regulación o prórroga.¿Qué requisitos revisan las mutuas?
Los aspectos a revisar viene determinados, en su mayor parte, además de por la normativa reguladora de cada prestación, por el Criterio 19/2023, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de Noviembre de 2023.- Documentación aportada.Se revisa si se aportó la documentación requerida en su momento para percibir la prestación, si falta alguna documentación (por ejemplo, sobre el alta o baja en el RETA, sobre las bases de cotización, sobre si se percibían otras prestaciones,...), o si debe completarse con documentación adicional.
- Importe de prestación concedido.Se puede plantear por la Mutua si el importe reconocido provisionalmente es superior al que correspondía y se puede solicitar que se justifiquen cuáles eran las bases de cotización en ese momento, si se cotizaba por la prestación por cese, etc...
- Incumplimiento de límites de ingresos y/o reducción de la facturación.La prestación estaba vinculada a no superar determinados niveles de ingresos y, sobre todo, a sufrir una reducción de, al menos, el 75% de la facturación, puesto en comparación con el periodo de referencia que establecía cada una de las regulaciones que se fueron sucediendo; por lo que la Mutua puede requerir que se acredite, con la documentación fiscal (IVA, IRPF,...), esa reducción.
- No suspensión de la actividad.Se cuestiona por la Mutua si la actividad a la que se dedica el autónomo, según el CNAE que consta en la TGSS, estuvo obligatoriamente suspendida por la autoridad sanitaria correspondiente y se interesa que se justifique que era obligatoria la suspensión aportando la norma y orden que lo acordase.
- No estar al corriente de pago con la Seguridad Social.Se revisa si el autónomo, en el momento de percibir la prestación, se encontraba o no al corriente de pago de sus cuotas con la Seguridad Social y, en su caso, se efectúa al autónomo la "invitación al pago" de las cuotas adeudadas, en el plazo de 30 días naturales. Si se verifica el pago en ese plazo, se entenderá que el autónomo si está al corriente de pago.Sin embargo, si se trata de deudas relativas a los trabajadores que el autónomo tiene a su cargo, no cabe la "invitación al pago" y el afectado deberá acreditar que sí se encontraba al corriente de pago de esas obligaciones en el momento en que solicitó la prestación.
¿Qué exigen la Mutuas al trabajador autónomo afectado?
Pues que se justifique cada una de las incidencias detectadas, aportando la documentación que resulte pertinente, en función del motivo de revisión que se comunica al afectado.Recuerde:
El hecho de recibir un requerimiento de la Mutua no supone que tenga que devolver, automáticamente, todas las prestaciones. En muchos casos, una vez justificada la incidencia, se reconocerá que la percepción de la misma fue correcta.¿Qué puede hacer el autónomo?
1.-Pues puede justificar el cumplimiento de los requisitos, aportando la documentación que así lo acredite, dentro del plazo de entre 10 y 15 días que las Mutuas están concediendo a tal fin. Como hemos dicho, cumplimentar esta justificación puede resultar complejo en muchas ocasiones; y es por ello que la organizaciones que representan a los trabajadores autónomos han solicitado al Ministerio de Seguridad Social que proceda a ampliar este plazo, por considerarlo insuficiente, proponiendo que se fije un plazo de hasta 30 días. 2.- También puede optar por devolver el importe reclamado si entiende que, efectivamente, no cumple los requisitos exigidos para percibir la prestación, o no puede aportar las justificaciones que se le exigen. En este caso, las organizaciones que representan a los trabajadores autónomos han solicitado al Ministerio de Seguridad Social que contemple la posibilidad de que se reconozcan a los autónomos que tengan que devolver las cantidades indebidamente percibidas aplazamientos de hasta 24 meses.No olvide que:
La devolución de la prestación incluye, en la mayoría de los supuestos, los importes que corresponden a las reducciones, bonificaciones o exenciones de cuotas de cotización a la Seguridad Social de las que hubiera disfrutado en su momento el trabajador autónomo.¿Qué trámites se siguen tras el plazo para justificar?
Finalizada la revisión, se dictará un acuerdo administrativo - porque no debe olvidarse que las Mutuas son entidades gestoras de una prestación del sistema de Seguridad Social - en el que, si no se cumplen los requisitos, o no se justifican las incidencias detectadas, se puede:- Anular la concesión provisional de la ayuda, declarando que las cantidades percibidas son prestaciones indebidas y reclamando la devolución de las mismas y; en su caso, también de las cotizaciones sociales de las que se benefició el autónomo.
- Revocar parcialmente la concesión provisional, por entender que se ha percibido la misma en cuantía superior a la que correspondiese. El exceso percibido se declarará como prestación indebida y se exigirá su devolución.
El plazo para presentar la reclamación previa es de 30 días hábiles (no computan sábados, domingos y festivos) contados desde la fecha en que recibió la resolución de la Mutua anulando, total o parcialmente, la prestación.¿Y si todo está correcto?
Si se comprueba en la revisión que el trabajador autónomo cumplía con todos los requisitos exigibles en el momento en que se le reconoció la prestación, la resolución provisional se convertirá en definitiva y se confirmará su derecho al disfrute de la prestación, finalizando así el proceso de revisión.Formularios
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