Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el modelo para la formalización del Acuerdo de Actividad previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo define en su artículo 3 el acuerdo de actividad como el acuerdo documentado mediante el que se establecen derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y el correspondiente Servicio Público de Empleo, para incrementar la empleabilidad de aquella. Esta mejora de la empleabilidad, de las perspectivas de empleo o de trabajo por propia cuenta se alinea también con el Pilar Europeo de Derechos Sociales, firmado conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017, que promueve la asistencia personalizada a las personas a partir de la identificación de sus necesidades específicas y el derecho a recibir ayuda para emprender medidas activas para la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje durante las transiciones profesionales. Elaborar una oferta específica de servicios y programas que se adapte a la situación y características individuales a partir de un acuerdo de actividad, impulsa el apoyo personalizado a las personas con el objetivo de hacer frente a los obstáculos que las separan del empleo. A tal efecto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, se considera y entiende por «acuerdo de actividad» un acuerdo, documentado digitalmente o por escrito, establecido entre una persona demandante de servicios de empleo y su Servicio Público de Empleo, con el propósito de mejorar su empleabilidad y, en su caso, facilitar su transición al empleo. El acuerdo de actividad recogerá el compromiso de proporcionar los servicios o programas incluidos en el itinerario o plan personalizado de actuación, que, de acuerdo al perfil de cada persona, se haya definido para mejorar su empleabilidad y facilitar su acceso al mercado de trabajo; entre otras actuaciones podrá incluir ayuda a la búsqueda de empleo y asistencia en el empleo, asesoramiento y orientación, acciones de formación o asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento. De conformidad con el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y, en virtud de sus competencias, Esta Dirección General resuelve:Primero.
Aprobar el modelo para la formalización del acuerdo de actividad previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.Segundo.
La suscripción del acuerdo de actividad acreditará la búsqueda activa de empleo que realizará la persona para mejorar su empleabilidad o conseguir un puesto de trabajo de calidad y sostenible a lo largo del tiempo, e implicará para el Servicio Público de Empleo la obligación de proporcionar los servicios y programas incluidos en la Cartera de Servicios y, en su caso, comprometidos en el itinerario o en el plan personalizado de actuación y el acompañamiento y seguimiento por la persona tutora. Para la persona usuaria, implicará la obligación de participar activamente en dichos servicios y programas y, en su caso, la aceptación de una colocación adecuada. En particular, se atenderán las necesidades de conciliación de la vida familiar y personal, y las de las personas pertenecientes a los colectivos de atención prioritaria. Cada acuerdo de actividad se incorporará al expediente laboral personalizado único, y estará interconectado con el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE).Tercero.
El acuerdo de actividad estará referido a los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y, en su caso, a los servicios complementarios de la cartera de servicios de cada servicio público de empleo, así como a los programas comunes o propios de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo que se prestan y que la persona se compromete a realizar.Cuarto.
El acuerdo de actividad deberá formalizarse y documentarse en soporte digital o por escrito para evidenciar la conformidad documentada de los derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y el correspondiente Servicio Público de Empleo para incrementar su empleabilidad. El acuerdo de actividad que se formalice deberá contener la siguiente información que se incorporará al SISPE: a) Datos identificativos de las personas suscriptoras del acuerdo de actividad: persona demandante de servicios de empleo, y servicio público de empleo competente debidamente representado. b) Obligaciones y derechos de la persona demandante de empleo. c) Compromisos del Servicio Público de Empleo.Quinto.
A los efectos de lo previsto en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de abril, cuando fuera necesaria la suscripción del acuerdo de actividad como requisito para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, si no se hubiera formalizado con anterioridad, la fecha de la inscripción como demandante de empleo se considerará fecha de suscripción del citado acuerdo de actividad. Cuando la persona estuviera ya inscrita como demandante de empleo, la fecha del reconocimiento de la prestación por desempleo se considerará fecha de suscripción del acuerdo de actividad. En cualquier caso, a efectos de garantizar que la persona beneficiaria de prestaciones sea informada sobre el contenido del acuerdo de actividad, se trasladará el reconocimiento de la prestación por desempleo al Servicio Público de Empleo competente.Sexto.
Cuando el acuerdo de actividad requiera la elaboración de un perfil individualizado, se considerará como fecha de inicio del plazo para la elaboración de este perfil, la fecha de solicitud del servicio de orientación o de otro servicio que se estime adecuado, por parte de la persona demandante de empleo, de acuerdo con el artículo 12.3 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril. El Servicio Público de Empleo competente informará a la persona demandante de empleo de los deberes y derechos derivados de la firma del acuerdo de actividad.Séptimo.
En el anexo de esta resolución se incluye el modelo que formaliza el acuerdo de actividad.Octavo.
El contenido de esta resolución podrá ser objeto de revisión y actualización por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.Noveno.
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «d Oficial del Estado». Madrid, 5 de diciembre de 2024.-El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.ANEXO
Modelo para la formalización del acuerdo de actividad De una parte, D./D.ª .................................. con DNI/NIE núm. ................................., demandante de servicios de empleo en la Oficina de Empleo de: ...................................... y, de otra parte, el Servicio Público de Empleo de ....................................... Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.