Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventiv

Resolución de 12 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2024.



    De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, corresponde a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones la planificación periódica para el desarrollo de tales actividades a la que se refiere el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

    Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del citado artículo 4, la Resolución de 7 de julio de 2023, de esta Secretaría de Estado, ha fijado en el 0,7 por ciento de los ingresos por cuotas de contingencias profesionales el importe que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, dentro de las disponibilidades presupuestarias que se les autoricen, podrán destinar en 2024 al desarrollo de las actividades preventivas que forman parte de la acción protectora de la Seguridad Social.

    Asimismo, en el artículo 2 del mencionado Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, se concretan las actuaciones que desarrollarán las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el marco del referido plan de actividades preventivas de la Seguridad Social.

    Esta resolución viene a dar cumplimiento a las previsiones recogidas en los preceptos antes señalados, en orden a organizar las actividades preventivas de la Seguridad Social que deben desarrollar las mutuas durante el ejercicio y racionalizar el destino de los recursos económicos de las mismas, mediante el establecimiento de los criterios y prioridades que han de regir la ejecución de estas actividades; actividades con las que se da continuidad a las que ya se vienen realizando por las mutuas y que, tal como se prevé en el artículo 2.1 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, se orientarán preferentemente a realizar en las pequeñas empresas, así como en las empresas y sectores con mayor siniestralidad en el año 2022, acciones de asesoramiento, divulgación, sensibilización e investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    Así, para el establecimiento de las divisiones de actividad en las que se llevarán a cabo las actividades preventivas, se ha tomado en consideración la última información estadística disponible sobre accidentalidad, divisiones y sectores de actividad en el año 2022, la cual se corresponde con la del Avance enero-diciembre de ese año elaborado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

    Por otra parte, se ha de tener en cuenta que el Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de marzo de 2023, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, que fue publicada mediante Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

    En la mencionada Estrategia se contempla la contribución de las mutuas a los objetivos de aquella a través del desarrollo de algunas de sus líneas de actuación.

    Así, en la línea de actuación 4 del objetivo 3 de la Estrategia se prevé que las mutuas, en aplicación del plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, incorporen en sus programas actuaciones que mejoren la seguridad y salud en las pequeñas empresas y en los trabajadores autónomos a través de herramientas que faciliten a todos ellos el desarrollo de la gestión preventiva.

    Asimismo, en la línea de actuación 3.5 del objetivo 6 de la Estrategia también se prevé que las mutuas, en aplicación del plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, incorporen en sus programas actuaciones de asesoramiento apoyo e información dirigidas en particular al cumplimiento de los siguientes objetivos:

    - Difusión del enfoque Visión Cero daños en la salud relacionados con el trabajo.

    - Elaboración y difusión de buenas prácticas para mejorar las condiciones de seguridad y salud en las actividades, empresas y colectivos identificados como prioritarios.

    - Integración de la prevención en las pymes.

    - Asesoramiento y difusión de herramientas que mejoren la seguridad y salud en las pequeñas empresas y trabajadores autónomos.

    Por tanto, en el plan de actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social para 2024 que se establezca, las actuaciones de las mutuas deberán tener en cuenta lo previsto en las líneas de actuación de la Estrategia antes señaladas, con la finalidad de contribuir al logro de los objetivos fijados en la misma.

    En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, resuelve establecer en los términos siguientes la planificación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social durante el año 2024:

    
Primero. Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas.


    Durante el año 2024 las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social que se relacionan seguidamente, a los que se incorporarán, en su caso, las actuaciones que procedan a las que se refieren la línea de actuación 4 del objetivo 3 y la línea de actuación 3.5 del objetivo 6 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027:

    1. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes (artículo 2.2.a).1.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio).

    Comprende la realización de visitas y otras actuaciones de asesoramiento técnico a las empresas asociadas en las que concurran las circunstancias que se establecen en cada uno de los siguientes párrafos para dispensarles asesoramiento técnico a los fines que asimismo se indican:

    a) En las empresas de menos de 50 trabajadores cuya actividad se realice en las divisiones de actividad del anexo I, que se corresponden con las de mayor número de accidentes de trabajo con baja graves y mortales producidos en el año 2022, se analizarán las causas que ocasionan la siniestralidad y se asesorará a la empresa para corregir las deficiencias que pudieran detectarse y sobre las herramientas disponibles para el desarrollo de la gestión preventiva.

    En su caso, se llevarán a cabo actuaciones de asesoramiento para promover la implantación de las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias para el control de pandemias en los lugares de trabajo.

    b) En las empresas que en 2022 hayan tenido un índice de accidentalidad propio superior al del año anterior o bien hayan presentado accidentes mortales o graves durante la jornada de trabajo, se analizarán las causas que originaron la especial accidentalidad y se informará al empresario sobre los resultados del estudio realizado y las medidas que, en consecuencia, convendría adoptar.

    c) En las empresas en las que en 2022 se hayan registrado enfermedades profesionales con baja causadas por los agentes y en los sectores de actividad relacionados en el anexo II, que se corresponden con aquellas en las que en dicho año se han superado los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta del registro CEPROSS, se estudiarán las posibles causas y agentes que motiven su determinación como enfermedades y se informará a las empresas sobre los resultados del estudio.

    2. Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes (artículo 2.2.a).2.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio).

    En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidas contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, respectivamente, esta deberá informar y asesorar a sus empresas y a sus trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales, sin que la realización de estas actividades por la mutua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, pueda utilizarse como medio de captación de empresas asociadas y trabajadores adheridos o servir de fundamento para el desarrollo de actividades de mediación.

    En su caso, se llevarán a cabo actuaciones de asesoramiento para promover la implantación de las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias para el control de pandemias en los lugares de trabajo.

    3. Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado "Prevención10.es" (artículo 2.2.a).3.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio).

    Realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece el servicio "Prevención10.es", que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social, y mostrarles su utilización, contemplándose en su contenido la inclusión, entre otras, de acciones de orientación específicas dirigidas a empresas asociadas y trabajadores autónomos adheridos, teniendo en cuenta, en su caso, las particularidades de los usuarios potenciales y efectivos del mencionado servicio.

    Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán solicitar, para el desarrollo de esta actividad, la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su condición de órgano al que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones encarga la gestión directa del servicio. En caso de que este último carezca de disponibilidad de medios en los diferentes lugares y fechas, el programa se desarrollará directamente por el personal de la mutua.

    4. Programa de asesoramiento en empresas de menos de 50 trabajadores para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional (artículo 2.2.a).4.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio).

    Este programa se desarrollará para las empresas pertenecientes a las divisiones y a los sectores de actividad contemplados en los anexos I y II.

    5. Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales (artículo 2.2.b) del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio).

    Las actuaciones enmarcadas en los programas de asesoramiento sobre el control de las causas de la incidencia de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales y el control y reducción de la alta siniestralidad, serán llevadas a cabo prioritariamente en las empresas que desarrollen su actividad económica en las divisiones y en los sectores de actividad que aparecen identificados en los anexos I y II, de modo que pueda disponerse de información que permita analizar el comportamiento experimentado por los accidentes y las enfermedades en aquellas empresas en los años 2024, 2025 y 2026.

    6. Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales (artículo 2.2.c) del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio).

    Se incluirán las actividades del tipo de las enunciadas en el artículo 2.2.c), párrafos 1.º, 2.º y 3.º, del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, que pretendan realizar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las cuales se especificarán en los respectivos planes de actividades preventivas elaborados por cada una de ellas que se presenten para su aprobación, en los que, en relación con las actividades de elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, las mismas se dirigirán, entre otros, a los siguientes ámbitos de actuación:

    a) Sectores y actividades con mayor riesgo.

    b) Trastornos musculoesqueléticos.

    c) Sustancias peligrosas.

    d) Trabajadores vulnerables y colectivos específicos.

    e) Factores organizativos y psicosociales.

    f) Riesgos emergentes y nuevas tecnologías.

    g) Hábitos saludables en el entorno laboral.

    h) Pequeñas y medianas empresas.

    i) Seguridad vial laboral.

    j) Generación de cultura preventiva.

    k) Difusión del enfoque Visión Cero: daños en la salud relacionados con el trabajo.

    
Segundo. Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.


    Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social elaborarán sus respectivos planes de actividades preventivas ajustándose estrictamente a los programas, actividades y prioridades establecidos en el resuelve primero y teniendo en cuenta, en su caso, la perspectiva de género en su desarrollo.

    Las actividades preventivas a realizar por las mutuas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, no podrán suponer en ningún caso la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    
Tercero. Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.


    Las actividades preventivas de 2024 se financiarán por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social con las disponibilidades presupuestarias existentes para ese año, sin que los importes del presupuesto de gastos que se destinen a su ejecución por cada mutua puedan superar el 0,7 por ciento de sus ingresos por las cuotas efectivamente cobradas relativas a las contingencias profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan de actividades preventivas, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 7 de julio de 2023, de esta Secretaría de Estado, dictada según lo previsto en el artículo 4, apartados 1 y 2, del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio.

    
Cuarto. Documentos y publicaciones.


    Toda la documentación (publicaciones, guías, informes, folletos, presentaciones o cualquier otro tipo de documentación similar, confeccionada tanto en papel como en soporte electrónico) que se elabore con motivo del plan y que sea necesaria para el desarrollo más eficaz de los programas y actividades del mismo se destinará exclusivamente a las empresas asociadas y a los trabajadores adheridos a cada una de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. En toda la documentación que la mutua edite o participe en su edición deberá consignarse en lugar destacado el título "Plan de actividades preventivas de la Seguridad Social 2024" y en su encabezamiento se consignarán los logotipos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, titulares de las funciones que se desarrollan.

    
Quinto. Presentación por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social del plan de actividades preventivas a desarrollar en el año 2024.


    La presentación por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de sus planes de actividades preventivas de 2024 para su aprobación por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se deberá realizar en el período comprendido entre los días 16 y 31 de diciembre de 2023, con el fin de que se puedan incorporar las especificidades que, en su caso, se hayan comunicado por las comunidades autónomas.

    En el plan que se presente se especificarán los sectores y las empresas a los que van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada uno de los programas y actividades; información que se aportará por cada mutua de acuerdo con la estructura que a tal efecto se determine por la mencionada Dirección General.

    Los planes individuales de las mutuas, una vez aprobados por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, así como la aplicación de estos, se publicarán por las mutuas en sus respectivas páginas web.

    
Sexto. Especificidades para el desarrollo de las actividades preventivas en determinadas comunidades autónomas.


    Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en la elaboración de sus planes de actividades preventivas, habrán de tener en cuenta las especificidades existentes en las comunidades autónomas que, en su caso, se hayan comunicado por las mismas de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio.

    
Séptimo. Información sobre la ejecución del plan de actividades preventivas.


    Durante el primer trimestre del año 2025, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre la ejecución del plan, que incluirá información sobre el grado de ejecución de cada uno de los programas y actividades incluidos en el plan, así como sobre el coste de ejecución de cada uno de ellos.

    
Octavo. Extensión del plan al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina.


    El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina podrán interesar que se dispensen los programas y actividades establecidos en el resuelve primero a favor de las empresas y los trabajadores comprendidos en sus respectivos ámbitos de gestión, a cuyo efecto solicitarán de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la extensión del plan y formalizarán con las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que correspondan convenios a estos fines, los cuales requerirán la conformidad previa de la citada Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

    
Noveno. Facultades de aplicación.


    Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para adoptar las medidas e instrucciones que pudieran ser necesarias para la aplicación de esta resolución.

    
Décimo. Entrada en vigor.


    La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

    Madrid, 12 de julio de 2023.-El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Francisco de Borja Suárez Corujo.

    
ANEXO I. Divisiones de actividad con mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales en 2022


DivisionesTotal de accidentes de trabajo graves y mortales en centros de trabajo de 1 a 49 trabajadores
43Actividades de construcción especializada.439
41Construcción de edificios.337
49Transporte terrestre y por tubería.258
01Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.221
46Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.149
56Servicios de comidas y bebidas.135
25Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.103
47Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.89
84Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria.75
81Servicios a edificios y actividades de jardinería.62
03Pesca y acuicultura.59
45Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.57
10Industria de la alimentación.56
97Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico.43
02Silvicultura y explotación forestal.40
16Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.39
85Educación.37
23Fabricación de otros productos minerales no metálicos.33
42Ingeniería civil.33
52Almacenamiento y actividades anexas al transporte.31
55Servicios de alojamiento.31
78Actividades relacionadas con el empleo.30
93Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.30
28Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.24
71Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.22
38Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.21
20Industria química.20
33Reparación e instalación de maquinaria y equipo.20
22Fabricación de productos de caucho y plásticos.19
82Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas.19
31Fabricación de muebles.17
08Otras industrias extractivas.15
53Actividades postales y de correos.15
77Actividades de alquiler.15
Total accidentes divisiones seleccionadas.2.594


    
ANEXO II. Enfermedades profesionales causadas por los agentes y en los sectores de actividad que se indican, de las que en 2022 se superaron los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta de CEPROSS


Grupo 1. Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos

Sectores de actividad (CNAE)Código del cuadro de enfermedades profesionales
3030 - Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.1M0101
4333 - Revestimiento de suelos y paredes.1M0101

Grupo 2. Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos

Sectores de actividad (CNAE)Código del cuadro de enfermedades profesionales
1011 - Procesado y conservación de carne.2D0201
1012 - Procesado y conservación de volatería.2D0201
1013 - Elaboración de productos cárnicos y de volatería.2D0201
1089 - Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.2D0201
1812 - Otras actividades de impresión y artes gráficas.2D0201
2313 - Fabricación de vidrio hueco.2D0201
2410 - Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.2D0201
2454 - Fundición de otros metales no férreos.2D0201
2550 - Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.2D0201
2711 - Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.2D0201
2751 - Fabricación de electrodomésticos.2D0201
2830 - Fabricación de maquinaria agraria y forestal.2D0201
2910 - Fabricación de vehículos de motor.2D0201
2932 - Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.2D0201
4711 - Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.2D0201
4729 - Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.2D0201
5210 - Depósito y almacenamiento.2D0201
8121 - Limpieza general de edificios.2D0201
8812 - Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad.2D0201

Grupo 3. Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos

Sectores de actividad (CNAE)Código del cuadro de enfermedades profesionales
8411 - Actividades generales de la Administración Pública.3A0101
8610 - Actividades hospitalarias.3A0101
8731 - Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores.3A0101

Grupo 4. Enfermedades causadas por inhalación de sustancias

Sectores de actividad (CNAE)Código del cuadro de enfermedades profesionales
2370 - Corte, tallado y acabado de la piedra.4A0102

Grupo 5. Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados

Sectores de actividad (CNAE)Código del cuadro de enfermedades profesionales
8610 - Actividades hospitalarias.5D0101
8710 - Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios.5D0101

Grupo 6. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos

Sectores de actividad (CNAE)Código del cuadro de enfermedades profesionales
3600 - Captación, depuración y distribución de agua.6A0108
4322 - Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado.6A0106
4399 - Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.6A0101
4910 - Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril.6A0208
4910 - Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril.6A0304
4910 - Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril.6A0309
4941 - Transporte de mercancías por carretera.6A0301

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