Requisitos del despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

Requisitos del despido motivado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.


    Cuando hablamos del despido por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, especialmente el motivado en razones económicas, nos estamos refiriendo al que es sin duda el despido objetivo por excelencia; el más común y el más utilizado por las empresas para dar por finalizada la relación con sus trabajadores cuando se dan unas circunstancias concretas.

    La redacción de las causas fue profundamente reformada por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de Febrero, de reforma del mercado laboral; matizada posteriormente por la Ley 3/2012, de 6 de Julio, quedando hoy su regulación encuadrada en los artículos 52.c y 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.

    El citado Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores señala, en su letra C), que el contrato de trabajo podrá extinguirse:

    c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

    Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

    Ello nos obliga a acudir al Artículo 51, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores, para conocer en detalle las causas que pueden motivar este tipo de despido.

    Y según dicho precepto, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    Asimismo, se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    A continuación vamos a analizar cada una de estas causas:

Causas económicas:


    Para que se puedan dar las mismas, se exige que de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa; y para justificar esta situación se permite que se den en la empresa estos dos supuestos:
    Para justificar el despido objetivo de una persona trabajadora es esencial acreditar a qué tipo de causas nos estamos refieriendo. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Social nº 2 de León, en sentencia 75/2023, de 18 de abril, en la que se declara improcedente el despido de un empleado por no haberse motivado suficientemente en la notificación las circunstancias económicas concretas a las que este obedecía. Aunque la citada notificación menciona una supuesta "caída progresiva de la facturación" o "inestabilidad económica", no se concretó suficientemente a qué tipo de pérdida se refería o a los trimestres que esta afectaba.

Causas técnicas:


    Más allá de la escueta explicación legal sobre las existencia de estas causas, recurrimos a la doctrina sentada por nuestros tribunales para señalar que serán los motivos de despido relacionados con los medios o instrumentos de producción. Aquí encontrará información detallada de cómo y en qué supuestos puede la empresa acreditar el despido objetivo por causas técnicas.

Causas organizativas:


    También señalan nuestros tribunales que concurrirán causas organizativas cuando el despido se fundamente en modificaciones de sistemas y métodos de trabajo que configuran la estructura de la empresa. Vamos a conocer en mayor detalle qué cambios organizativos deben producirse para poder justificar el despido del trabajador por esta causa.

Causas productivas:


    Por último, cabe señalar que la doctrina jurisprudencial nos marca que las causas de producción vienen dadas por cambios en la demanda y oferta de productos del mercado. Les explicamos a continuación cuáles serán esos cambios y en qué casos está justificado el despido por causas de producción.

    La mera existencia de estas causas no es razón habilitante para el despido objetivo. Así ha sido determinado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al concluir que no había prueba convincente que mostrara el esfuerzo suficientemente serio de la empresa para cambiar la situación. La postura, posteriormente confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, de 20 de julio de 2022, entiende que si la empresa atraviesa dificultades, no solo debe analizar si concurren las causas objetivas legalmente establecidas, sino que debe informar de ellas a los trabajadores, o a sus representantes, si existen para justificar el despido.


Importante:

    Las causas son las que justifican la extinción del contrato, y en esta modalidad de despido se fundamentan en que la empresa está atravesando una serie de dificultades objetivas, no relacionadas con el rendimiento del trabajador, pero que impiden su continuidad en la misma.

    Debe tener en cuenta que las causas anteriormente descritas y desarrolladas en sus respectivos apartados están muy interrelacionadas entre sí y es muy común que, de cara a justificar el cese del trabajador, en la redacción de la carta de despido se alegue la existencia de varias de ellas conjuntamente.

Comentarios



Despido por causas económicas por pérdidas actuales y previstas: cuándo se da esta causa y cómo justificarla.
Despido por causas económicas por reducción de ingresos o ventas: cómo se produce y cómo justifica el despido.
Despido por causas técnicas: cómo y en qué supuestos puede la empresa acreditar su existencia.
Despido por causas organizativas: qué cambios deben producirse para poder justificar el fin del contrato.
Despido por causas de producción: cuáles serán esos cambios y en qué casos está justificado el despido.
Manual sobre despido improcedente.
Manual sobre despido nulo.

Formularios



Carta de despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
Guía para redactar la memoria explicativa o informe económico en despidos por causas objetivas

Legislación



Estatuto Trabajadores Artículo 51 Despido colectivo
Estatuto Trabajadores Artículo 52 Despido por causas objetivas

Jurisprudencia



Despido objetivo

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