Renta Activa Inserción. Cuantía y cotización a la seguridad social. Duración. Devengo y Pago

RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI). CUANTÍA, DURACIÓN Y PAGO.



CUANTÍA Y COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.


    1. Los trabajadores como consecuencia de su admisión y mantenimiento en el programa tendrán reconocida y podrán percibir la renta activa de inserción con la cuantía y duración establecidas en este apartado y en el siguiente.

    2. La cuantía de la renta será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (IPREM) vigente en cada momento.

    3. Durante la percepción de la renta activa de inserción el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo establecido en los apartados 1 y 4 del artículo 218 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

DURACIÓN.


    1. La duración máxima de la percepción de la renta será de 11 meses.

    2. La renta activa de inserción se mantendrá hasta agotar su duración mientras el trabajador continúe en el programa.

DEVENGO Y PAGO.


    1. El devengo de la cuantía de la renta activa de inserción y la cotización de Seguridad Social durante su percepción se iniciarán a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de admisión al programa.

    2. El derecho a la admisión al programa y el mantenimiento de la percepción de la renta activa de inserción conlleva la obligada participación del desempleado en alguna de las acciones de inserción laboral que le sean ofrecidas conforme a lo previsto en el apartado 7.

    3. El pago de la renta activa de inserción se realizará por mensualidades de 30 días dentro del mes inmediato siguiente al que corresponde el devengo. En todo caso el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

    4. El pago de la ayuda prevista en el apartado 6 se realizará mensualmente, por los días que el trabajador por cuenta ajena a tiempo completo figure en alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social, o por los días efectivos de actividad como trabajador autónomo.

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