Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Cuestiones generales

CUESTIONES GENERALES.


    Este régimen se regula en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, cuyas principales notas son:
  1. Deroga y pone al día la obsoleta legislación relativa a la atención a los trabajadores del mar y protege más los derechos de estos profesionales.
  2. Comprende los mismos servicios de protección social y formación marítima, pero incluyendo a nuevos colectivos de trabajadores.
  3. Simplifica y reestructura el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  4. Aglutina todos los aspectos sociales que afectan al sector marítimo pesquero, e impulsa la labor asistencial y social que ofrece el Instituto Soicial de la Marina.
    La Ley mantiene a los profesionales que ya estaban encuadrados anteriormente en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, y añade a nuevos colectivos que, aún teniendo como medio de vida el mar, no estaban protegidos por éste debido al particular régimen jurídico contenido hasta ahora en las normas que lo regulaban, que chocaba en ocasiones con la jurisprudencia de los tribunales de justicia. En este sentido, cabe destacar que, por primera vez, se incorpora al Régimen Especial de Trabajadores del Mar a los trabajadores en función de su categoría profesional y de aquello que saben hacer, y no en virtud de otros aspectos.

    También se mejora de la estructura del Régimen Especial de Trabajadores del Mar a partir de su clasificación en dos grupos de trabajadores (por cuenta ajena y autónomos).

    Anteriormente, convivían dentro del Régimen Especial de Trabajadores del Mar trabajadores por cuenta ajena, autónomos y trabajadores asimilados a cuenta ajena. Con este texto legal se busca clarificar el panorama del sistema de la Seguridad Social en función de la dependencia, de manera que existan trabajadores por cuenta propia y trabajadores por cuenta ajena; y en función del medio, encontrando a profesionales que trabajan en tierra y a personas que lo hacen en el mar. Con esta distinción se persigue dotar de mayor seguridad jurídica a todos ellos. En esta línea, se han suprimido fórmulas jurídicas ficticias, como es el caso de los armadores asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena (que hasta el momento venían regulados en el art. 4 del texto refundido de 1974) y que, a partir de ahora, serán considerados trabajadores por cuenta propia iguales al resto, con la única particularidad de que van embarcados. De este modo, la condición de autónomo no se desvirtúa en función de si el barco de un trabajador pesa más de 10 TRB o lleva cinco o más trabajadores embarcados, y se facilita la gestión de las prestaciones a las que pueden optar estas personas en su calidad de autónomos, como las prestaciones por cese de actividad.

En definitiva:

Quedarán encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar las personas trabajadoras o asimiladas que, cumpliendo los requisitos para estar comprendidas en el sistema de la Seguridad Social recogidos en el artículo 7 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ejerzan su actividad en territorio nacional, con las salvedades contempladas en el artículo 6 de la Ley 47/2015.


Legislación



- Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

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