Reducciones en aportaciones empresariales a la cotización durante períodos de actividad con prestación de servicios. Trabajador agrarios cuenta ajena

Reducciones en aportaciones empresariales a la cotización durante períodos de actividad con prestación de servicios.


    De acuerdo con la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y con la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, a partir del 1 de enero de 2023 se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios:

  1. En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por ciento.

    En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,68 euros por jornada real trabajada.


  2. En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a la siguiente regla:

        Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será:

    % reducción mes = 7,36% x (1 + (Base mes - 986,70 / Base mes) x 2,52 x (6,15% / 7,36%))


        Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será:

    % reducción mes = 7,36% x (1 + (Base jornada - 42,90 / Base jornada) x 2,52 x (6,15% / 7,36%))


        No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 148,25 euros mensuales o 6,74 euros por jornada real trabajada.

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