REDUCCIONES DE CUOTAS DE LAS CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES A LOS PLANES DE EMPLEO.
La Disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley General de Seguridad Social contempla, con efectos de 1 de Enero de 2023, reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo. Así, por las contribuciones empresariales satisfechas mensualmente a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, y a los instrumentos de modalidad de empleo propios de previsión social establecidos por la legislación de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social, las empresas tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones en los términos que se señalan a continuación.El importe máximo de estas contribuciones a las que se aplicará una reducción del cien por ciento es el que resulte de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.
Recuerde que:
Para la obtención de estas reducciones de cuotas la empresa deberá de encontrarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGSS, con excepción de lo indicado en su apartado 1.
Legislación
Disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley General de Seguridad Social.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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