BONIFICACIONES POR LA REALIZACIÓN DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (ANTES DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE) CON TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, sigue siendo aplicable la Disposición Adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores, que señala que las empresas que celebren contratos para la formación en alternancia (antes formación y el aprendizaje) con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una bonificación de cuotas con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, durante la vigencia del contrato, del cincuenta por ciento de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes, previstas para estos contratos. Continuarán siendo de aplicación a los contratos para la formación en alternancia que se celebren con trabajadores con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo las peculiaridades que para dichos contratos se prevén en el artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. También debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Artículo 26 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, que contempla bonificaciones a la formación en alternancia, cuando ésta sea desarrollada en el ámbito de la empresa, para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada, en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 por ciento de la jornada el segundo.Cuando el contrato de formación en alternancia se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 por ciento de la jornada el segundo.
Legislación
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.Artículo 26 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistasDisposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistasDisposición Adicional vigésima del Estatuto de los TrabajadoresQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.