Reducción en la base de cotización para trabajadores autónomos en situación de pluriactividad

Reducción en la base de cotización para autónomos en situación de pluriactividad


    Las personas trabajadoras autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes a las personas trabajadoras en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes, de acuerdo con el artículo 66.4 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.

    El requisito fundamental para poder disfrutar de esta reducción será estar dado de alta simultáneamente tanto como trabajador asalariado como en un régimen especial de trabajo autónomo.

    En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización prevista en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.

    La reducción implica un beneficio para aquellos que prevean obtener ingresos estables tanto por cuenta ajena como por propia durante un largo periodo.

    Tenga en cuenta que el acceso a estas bonificaciones es incompatible con la tarifa plana de inicio a la actividad por cuenta propia. Por tanto, cuando un trabajador inicie en régimen de pluriactividad debe elegir entre acceder a esta bonificación o la citada tarifa plana.

    Teniendo esto en cuenta, el trabajador autónomo que se dé de alta debe sopesar su nivel de ingresos esperado y el tiempo estimado de duración de actividad. Si prevé larga duración y altos ingresos será más conveniente acceder a esta bonificación; en caso contrario, podría ser más interesante optar por la tarifa plana.

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Bonificaciones aplicables a trabajadores autónomos

Legislación



Art. 308. RD-Legis 8/2015 LGSS. Cotización y recaudación.
Art. 312. RD-Legis 8/2015 LGSS. Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
Orden anual de cotización

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