Reducción Cuotas Contingencias Profesionales por disminución de la Siniestralidad Laboral.

- Un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o
- Haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros.
- Volumen de cotización por contingencias profesionales a superar durante el período de observación: 5.000 Euros.
- Valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema para el ejercicio 2017. Recordemos que estos índices vienen dados por:
Índices de siniestralidad general.
Las empresas habrán de cumplir los dos índices de siniestralidad general que se reseñan a continuación, los cuales, en su definición, recogen la incidencia de la siniestralidad laboral, excluidos los accidentes «in itinere», la permanencia en la situación de activo del trabajador, el número de trabajadores y bases de cotización, así como la relación con la actividad desarrollada reflejada en el tipo de cotización por código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) contemplado en la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales vigente en el período de observación. La definición de dichos índices para los códigos citados es la siguiente: (Ver Anexo II Real Decreto 231/2017)Índice de siniestralidad extrema.
En aquellos supuestos en los que durante el periodo de observación se hubiera producido el fallecimiento de algún trabajador o el reconocimiento de alguna pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez por contingencias profesionales, excluidos los que tengan su causa en los accidentes «in itinere», se calculará el índice de siniestralidad extrema, que mide la siniestralidad con repercusiones extremas (accidentes o enfermedades que ocasionen incapacidad permanente en alguno de los grados señalados o el fallecimiento de la persona trabajadora) ponderado entre el número total de trabajadores de la empresa, su permanencia en el trabajo y la actividad económica de la empresa (Ver Anexo II Real Decreto 231/2017).
INCENTIVO.
La cuantía del incentivo será del 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación. Además, si existiese inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales (recogidas en el Real Decreto 231/2017), se reconocerá un incentivo adicional del 5 por ciento de las cuotas por contingencias profesionales con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias.BENEFICIARIOS.
De acuerdo con el artículo 2.1 del Real Decreto 231/2017, vendrán dados por:- Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios.
- Encontrarse por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.
- Estar al corriente en la cotización a la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación.
- No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
- Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
- Informar a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.

PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES.
- Plazo: Desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año.
- Lugar: Ante la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

RECONOCIMIENTO, DENEGACIÓN Y RECURSOS.
Pues bien, con fecha 17 de marzo de 2018, ha sido publicada la Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo por la que se desarrolla el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, donde podemos encontrar el Modelo de Declaración Responsable del Empresario sobre la concurrencia del requisito sobre sanciones y de los importes de las inversiones efectuadas; modelo que servirá para acreditar el cumplimiento de la realización de las inversiones (a que se refiere el artículo 3.2. del RD 231/2017) y que acompañará a la solicitud de la que, en su caso, formará parte.- Se crea un fichero para la remisión de los informes-propuesta no vinculantes y de la información sobre los recursos de alzada por las entidades gestoras o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
- Se establece que para determinar el número de ejercicios naturales que componen el periodo de observación, el cómputo de las cotizaciones comenzará con el año anterior al de la solicitud, al que se añadirán, en su caso, consecutivamente, las cotizaciones correspondientes a los ejercicios naturales anteriores hasta alcanzar el volumen mínimo de cotización.
- Se articula que para el cálculo de los índices de siniestralidad, se computará toda la siniestralidad que corresponda al periodo de observación, incluida aquella cuya contingencia profesional se hubiese reconocido o declarado en el periodo de observación aunque la misma corresponda a periodos anteriores.
- Detalla que se dará el cumplimiento de los límites de siniestralidad cuando los valores de los índices sean inferiores a los límites establecidos en la correspondiente Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social contenidas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
- Delimita el concepto de pequeña empresa a efectos aplicar estos incentivos, estableciendo que será toda aquella que cuente con un volumen de cotizaciones por contingencias profesionales mayor o igual a 250 euros y menor o igual a 5.000 euros, en un periodo de observación de 4 años.
Formularios
Modelo de Declaración Responsable del EmpresarioFormularios reducción de cotizaciones por contingencias profesionales por baja siniestralidad laboralLegislación
Real Decreto 231/2017 Sistema de Reducción de cuotas por contingencias profesionales a Seguridad SocialOrden ESS/256/2018 que desarrolla el Real Decreto 231/2017. Orden de cotizaciónEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.