Recaudación: Pago en plazo reglamentario de las cuotas de la seguridad social.

EL PAGO EN PLAZO VOLUNTARIO



    Según lo previsto en el artículo 55 y en el artículo 56 del RD 1415/2004, las cuotas a la Seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta se devengan por mensualidades vencidas y se ingresan dentro del mes natural siguiente al que corresponda su devengo. Este es, de forma general, el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas.

    Sin embargo, los siguientes colectivos y regímenes disponen de otros plazos reglamentarios para el ingreso de las cuotas:

Colectivos del Régimen General


    Los organizadores ocasionales de eventos taurinos deben ingresar las cuotas correspondientes a cada espectáculo antes de su celebración.

    Las cuotas resultantes de la regularización definitiva de la cotización de los artistas y de los profesionales taurinos se ingresarán dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique por la dirección provincial o administración de la Tesorería General la diferencia de cuotas resultante. Hay que recordar que dicha regularización deberá realizarse dentro del año siguiente al de la finalización del ejercicio a que esté referida.

    En caso de profesionales taurinos en situación de IT, las cuotas se deberán ingresar dentro del mes siguiente a aquel en que se haya percibido la prestación económica correspondiente a dicha IT.

Regímenes especiales


    Las cuotas del al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos han de ingresarse dentro del mes al que éstas correspondan.

    En lo que respecta al seguro escolar, los alumnos han de abonar su parte de cuota al momento de pagar la matrícula en cuestión. El centro docente donde se realice la matricula deberá ingresar el importe de estas aportaciones dentro del mes siguiente en el que haya finalizado el plazo para la matriculación.

Otros supuestos especiales


    En caso de convenios especiales, el plazo reglamentario de ingreso de cuotas correspondientes será el que venga establecido en su normativa específica o, en su defecto, aquel que sea aplicable al Régimen de Seguridad Social del que deriven.

    El plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas por incrementos de salarios, modificaciones de las bases, conceptos y tipos de cotización que deban aplicarse con carácter retroactivo o por las que pueda optarse en el plazo establecido al efecto, finalizará el último día del mes siguiente al de la publicación en el boletín oficial correspondiente de las normas que los establezcan, al de agotamiento del plazo de opción, al de la notificación del acta de conciliación o de la sentencia judicial o al de la celebración o expedición del título.

    Cuando se trate de incrementos salariales previstos en convenios colectivos, el plazo reglamentario para ingresar las cuotas finalizará el último día del mes siguiente en el cual deban abonarse dichos incrementos o, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el BOE.

    En caso de salarios de tramitación, el ingreso de las cuotas correspondientes por éstos finalizará el último día del mes siguiente a la notificación de la sentencia, auto judicial o acta de conciliación de la que se deriven dichos salarios.

Sepa que:

En cuanto a las solicitudes de exclusión del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, presentadas por los trabajadores por incumplimiento sobrevenido de los requisitos para quedar comprendidos en él, el plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas devengadas y no ingresadas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos finalizará el último día del mes siguiente al de la presentación de la respectiva solicitud.


Comentarios



Pago voluntario vencido el plazo reglamentario

Legislación



Artículo 55 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Artículo 56 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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