Recaudación:Ingreso separado de aportaciones de los trabajadores.

INGRESO SEPARADO DE LAS APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES



    
El empresario que prevea la imposibilidad de ingresar en plazo reglamentario la totalidad de las cuotas debidas a la Seguridad Social podrá efectuar el ingreso separado de las fracciones de cuotas correspondientes a las aportaciones de sus trabajadores.


    Si el ingreso de las aportaciones de los trabajadores se efectúa en plazo, no procederá aplicar recargo por las cuotas de los trabajadores. Si se efectúa fuera de plazo, el recargo aplicable será el previsto en los apartados anteriores, y dependerá de si la presentación de los documentos se realizó en plazo o fuera de plazo.

    El ingreso de la aportación empresarial se realizará en el Boletín de Cotización, debiendo justificar el ingreso de las cuotas retenidas a los trabajadores. Los recargos aplicables serán los correspondientes, si los documentos se presentaron en plazo o fuera del mismo.

    Incurrirán en una infracción, tipificada como muy grave artículo 23 del RD 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, los empresarios que retengan indebidamente, sin ingresar dentro de plazo, la cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores.

Comentarios



Pago en plazo reglamentario
Pago voluntario vencido el plazo reglamentario

Legislación



Artículo 23 del RD 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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