Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, de revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social

Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero.

Por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social:

    También debe tenerse en cuenta el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.

    El Artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social, se ocupa de las medidas en materia de Seguridad Social relativas a la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas, y establece que:

    "Provisionalmente, desde el 1 de enero de 2020 y en tanto entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año u otra norma con rango legal que regule esta materia, la revalorización de las pensiones de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado y la determinación de otras cuantías de prestaciones públicas estatales, así como las bases mínimas y máximas de cotización y los tipos de cotización a la Seguridad Social, se regirán por las siguientes disposiciones:

     1. La revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas se regirá por lo dispuesto en este apartado.

     a) Las pensiones de Seguridad Social, las de Clases Pasivas del Estado, las causadas al amparo de la legislación especial de guerra y otras prestaciones públicas estatales mantendrán el mismo importe que tuvieran reconocido a 31 de diciembre de 2019, manteniéndose asimismo las cuantías de pensiones y prestaciones, así como los límites de ingresos aplicables que figuran en el anexo I del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y en los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

     b) A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, se suspende la aplicación de lo establecido en los artículos 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y artículo 27 del texto refundido de la Ley Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y el artículo 35 y disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

     c) Una vez aprobada la norma correspondiente, la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas producirá efectos desde el 1 de enero de 2020."


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