PERIODO DE PRUEBA Y DURACIÓN DEL CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.
A partir del 30 de Marzo de 2022 este contenido deja de ser de aplicación. Mantenemos su redacción para su consulta y para los contratos que se rijan por la normativa anterior a la nueva versión del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, modificada por el Real Decreto 32/2021.Período de prueba:
Podrá pactarse por escrito en el contrato, un período de prueba. Así lo establece el Art. 14 del E.T. al disponer:Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos....
Sepa que:
Para este supuesto, y aunque es recomendable su comunicación mediante un documento firmado, la jurisprudencia viene señalando que es posible utilizar Whatsapp, o cualquier sistema de mensajería similar, para comunicar la extinción del contrato por esta causa, porque, según los tribunales, esta comunicación no exige legalmente requisitos de forma.
Por último, cabe preguntarse si se puede rescindir el contrato de trabajo durante el periodo de prueba si el trabajador se encuentra en una situación de suspensión de contrato por incapacidad temporal. Tal como indica el Art. 14.3 del Estatuto de los trabajadores, este tipo de contingencias producirán la interrupción del cómputo del periodo de prueba. Sin embargo, la citada interrupción NO imposibilita la extinción. La cuestión no ha sido pacífica y ha suscitado intensos debates en nuestros tribunales. De este modo, la STS 7212/2008 de 12 de Diciembre, concluye que la empresa puede rescindir el contrato cuando la situación de Incapacidad Temporal (IT) se dé durante el periodo de prueba, puesto que la interrupción del cómputo no elimina su capacidad para extinguir, siempre y cuando la razón que ha motivado el cese no sea la propia situación de IT.Duración del contrato:
La duración máxima de este tipo de contratos se regula en el Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, así como en el Real Decreto 2720/1998 que de lo desarrolla. De este modo, dicha duración será de 6 meses dentro de un período de 12 meses. Este período de 12 meses se computará a partir de la fecha en que se produzcan las causas o circunstancias que justifican la utilización de este contrato. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se contabilizará hasta los 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. De acuerdo con el apartado 5 del Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores:...los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Legislación
Art. 14 E.T. Periodo de prueba.Art. 15 E.T. Duración del contratoArt. 45 E.T. Causas y efectos de la suspensión.Art. 46 E.T. ExcedenciasMedidas Urgentes para Reforma del Mercado Laboral Ley 3/2012Real Decreto 2720/1998Jurisprudencia y Doctrina
Contrato por circunstancias de la producciónComentarios
Contrato por circunstancias de la producción. Periodo de prueba y duración del contratoEl período de prueba en los contratos de trabajoEl encadenamiento de contratos temporales: doctrina del TSQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

