Prórroga del Subsidio por Desempleo

PRÓRROGA DEL DERECHO AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO.



    Es el artículo 276 del TRLGSS el que establece que a efectos de prorrogar el subsidio por desempleo hasta su máxima duración posible, cada vez que se hayan devengado 6 meses del percepción del mismo, los beneficiarios habrán de presentar una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso.

Sepa que:

La solicitud de prórroga debe presentarse entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de 6 meses y los 15 días siguientes a la fecha del vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada.



    Así el subsidio se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento de los 6 meses anteriores. Si se solicita fuera del plazo señalado, la prórroga será efectiva a partir del día siguiente al de su solicitud reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y el momento en que efectivamente se solicita.

    Además, se articula que la Administración podrá exigir a los beneficiarios del subsidio en el momento de la solicitud, que suscriban un compromiso de realizar acciones favorecedoras de su inserción laboral.

    En el caso de trabajadores mayores de 55 años, para el mantenimiento del derecho al subsidio, deberán presentar, cada vez que transcurran 12 meses desde la fecha de nacimiento del derecho o reanudación, una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.

    El plazo para la presentación será el de los 15 días siguientes a aquel en el que se cumpla el período de establecido para la obtención el nacimiento o reanudación del derecho; si se produjese fuera de plazo, la reanudación del devengo del derecho se dará con efectos de la fecha en que se aporte la declaración.

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Suspensión de la prestación contributiva por desempleo.

Legislación



Art. 271 RDL 8/2015 TRLGSS. Suspensión del derecho. Prestación contributiva.
Art. 272 RDL 8/2015 TRLGSS. Extinción del derecho. Prestación contributiva.
Art. 276 RDL 8/2015 TRLGSS. Nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.
Art. 279 RDL 8/2015 TRLGSS. Suspensión y extinción del derecho al subsidio.

Jurisprudencia



Subsidio por desempleo


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