PRÓRROGA DEL DERECHO AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO.
Es el artículo 276 del TRLGSS el que establece que a efectos de prorrogar el subsidio por desempleo hasta su máxima duración posible, cada vez que se hayan devengado 6 meses del percepción del mismo, los beneficiarios habrán de presentar una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso.Sepa que:
La solicitud de prórroga debe presentarse entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de 6 meses y los 15 días siguientes a la fecha del vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada.
Comentarios
Suspensión de la prestación contributiva por desempleo.Legislación
Art. 271 RDL 8/2015 TRLGSS. Suspensión del derecho. Prestación contributiva.Art. 272 RDL 8/2015 TRLGSS. Extinción del derecho. Prestación contributiva.Art. 276 RDL 8/2015 TRLGSS. Nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.Art. 279 RDL 8/2015 TRLGSS. Suspensión y extinción del derecho al subsidio.Jurisprudencia
Subsidio por desempleoQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.