Primeras comprobaciones sobre la prestación por cese de actividad para los afectados por el COVID 19.


Presentó la solicitud de la prestación extraordinaria porque su actividad fue suspendida por el estado de alarma
Si se vio obligado a cerrar su negocio debido a que la actividad que ejerce quedó suspendida de apertura al público por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no tiene que probar la reducción de la facturación para percibir esta prestación. Ahora bien, si cerró sin estar expresamente suspendida su actividad no se aplica este supuesto y sí tendrá que acreditar que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se redujo en al menos un 75%. En este sentido, para comprobar si su actividad quedó suspendida por la declaración del estado de alarma, la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo ofreció la siguiente relación de CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de carácter orientativo:
Presentó la solicitud de la prestación extraordinaria sin que su actividad fuera suspendida por el estado de alarma
En este caso debe poder acreditar la reducción de la facturación en al menos el 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior con carácter general. En el caso de actividades de carácter estacional la comparación se realizará con los mismos meses de la campaña del año anterior y los que desarrollen actividades en alguno de los siguientes códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, la comparación será en relación con los 12 meses anteriores. En este sentido, la fecha en que presentó la solicitud de la prestación extraordinaria determina el mes a tomar en consideración. Así, si la solicitud se presentó antes del 1 de mayo de 2020, deberá comparar la facturación del mes de marzo de 2020 con el semestre comprendido entre septiembre de 2019 y febrero de 2020, ambos inclusive. Este es el primer problema que hemos encontrado entre multitud de trabajadores autónomos que solicitaron la prestación en cuanto se aprobó sin comprobar previamente su nivel de facturación. Teniendo en cuenta que el estado de alarma afectó sólo a medio mes de marzo, al realizar la comparación resulta que la facturación del mes de marzo no se ha reducido en un 75% como mínimo. En tal situación, lo primero será comprobar que la facturación del mes de abril sí se ha reducido en al menos el 75% respecto del promedio del semestre anterior (de octubre de 2019 a marzo de 2020, ambos inclusive). Si es el caso, podrá solicitar a su Mutua la modificación de su solicitud previa para que la misma empiece a contar desde el 1 de abril de 2020. De lo contrario, si en abril tampoco se redujo la facturación lo suficiente, tendrá que desistir de la solicitud presentada.Documentación acreditativa de la reducción de la facturación
Aunque en el momento de presentar la solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad no es necesario aportar ninguna documentación acreditativa de la situación más allá de la propia solicitud y de la documentación identificativa del autónomo, sí que se compromete mediante declaración responsable a que los datos de la solicitud son ciertos, esto es, a que la actividad fue suspendida por el estado de alarma o que la facturación del mes anterior a la fecha de la solicitud se redujo en un 75% respecto del periodo comparable. Es por ello que salvo en errores formales manifiestos la prestación se ha reconocido a la mayoría de los solicitantes. No obstante, debe tener en cuenta que este reconocimiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad se ha realizado de forma provisional. Finalizado el estado de alarma la Mutua correspondiente revisará todas estas resoluciones provisionales y si considera que no tienen derecho a la prestación, puede reclamar las cantidades indebidamente percibidas. Como indicábamos al principio, parece que determinadas Mutuas se han adelantado y ya están pidiendo la documentación acreditativa de que los requisitos establecidos se cumplen.
Recuerde:
Tenga en cuenta que el reconocimiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad se ha realizado de forma provisional. Finalizado el estado de alarma la Mutua revisará todas estas resoluciones provisionales y si considera que no tienen derecho a la prestación, dispone de hasta cuatro años para reclamarle las cantidades indebidamente percibidas, así como las cuotas de autónomos dejadas de ingresar por esta causa.Legislación
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.Comentarios
La prestación por cese de actividad a causa del CORONAVIRUS de los trabajadores autónomos Opción de los trabajadores del RETA por una mutua para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividadQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.