Primeras comprobaciones sobre la prestación por cese de actividad para los afectados por el COVID-19

Primeras comprobaciones sobre la prestación por cese de actividad para los afectados por el COVID 19.


    Esta regulación ya no es aplicable.

    Se mantiene el apartado a efectos de consulta ante una eventual revisión de la prestación concedida conforme a esta normativa.

     ¿Puede acreditar la caída de la actividad en un 75% en marzo?
    
     Esta es la cuestión que varias mutuas colaboradoras de la Seguridad Social están planteando a los autónomos que solicitaron la prestación extraordinaria por cese de actividad.
        
     Están exigiendo la documentación que acredite la pérdida de facturación superior al 75% en el mes de marzo de 2020. De no hacerlo se insta a desistir de la prestación, devolviendo los importes percibidos, o al menos, a modificar la solicitud para que se tenga en cuenta la reducción de la facturación en el mes de abril y en consecuencia se reconozca la prestación a partir de entonces y no desde que se decretó el estado de alarma (14 de marzo de 2020).

     La prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la crisis del coronavirus, que ya ha sido analizada en otros apartados, se aprobó inicialmente por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. No obstante, en este apartado nos vemos en la obligación de advertir sobre ciertos puntos relativos a la fecha de solicitud y la prueba de los requisitos para evitar perjuicios económicos importantes a los autónomos afectados.

Presentó la solicitud de la prestación extraordinaria porque su actividad fue suspendida por el estado de alarma


     Si se vio obligado a cerrar su negocio debido a que la actividad que ejerce quedó suspendida de apertura al público por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no tiene que probar la reducción de la facturación para percibir esta prestación.

     Ahora bien, si cerró sin estar expresamente suspendida su actividad no se aplica este supuesto y sí tendrá que acreditar que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se redujo en al menos un 75%.

     En este sentido, para comprobar si su actividad quedó suspendida por la declaración del estado de alarma, la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo ofreció la siguiente relación de CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de carácter orientativo:

                      

Presentó la solicitud de la prestación extraordinaria sin que su actividad fuera suspendida por el estado de alarma


     En este caso debe poder acreditar la reducción de la facturación en al menos el 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior con carácter general. En el caso de actividades de carácter estacional la comparación se realizará con los mismos meses de la campaña del año anterior y los que desarrollen actividades en alguno de los siguientes códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, la comparación será en relación con los 12 meses anteriores.

     En este sentido, la fecha en que presentó la solicitud de la prestación extraordinaria determina el mes a tomar en consideración. Así, si la solicitud se presentó antes del 1 de mayo de 2020, deberá comparar la facturación del mes de marzo de 2020 con el semestre comprendido entre septiembre de 2019 y febrero de 2020, ambos inclusive.

     Este es el primer problema que hemos encontrado entre multitud de trabajadores autónomos que solicitaron la prestación en cuanto se aprobó sin comprobar previamente su nivel de facturación. Teniendo en cuenta que el estado de alarma afectó sólo a medio mes de marzo, al realizar la comparación resulta que la facturación del mes de marzo no se ha reducido en un 75% como mínimo.

     En tal situación, lo primero será comprobar que la facturación del mes de abril sí se ha reducido en al menos el 75% respecto del promedio del semestre anterior (de octubre de 2019 a marzo de 2020, ambos inclusive). Si es el caso, podrá solicitar a su Mutua la modificación de su solicitud previa para que la misma empiece a contar desde el 1 de abril de 2020. De lo contrario, si en abril tampoco se redujo la facturación lo suficiente, tendrá que desistir de la solicitud presentada.

    Si presentó la solicitud en marzo o abril de 2020 debe tener en cuenta la facturación del mes de marzo de 2020. Si presenta la solicitud en mayo se tomará en consideración la facturación del mes de abril y si la presenta en junio se tendrá en cuenta la facturación de mayo.

Documentación acreditativa de la reducción de la facturación


     Aunque en el momento de presentar la solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad no es necesario aportar ninguna documentación acreditativa de la situación más allá de la propia solicitud y de la documentación identificativa del autónomo, sí que se compromete mediante declaración responsable a que los datos de la solicitud son ciertos, esto es, a que la actividad fue suspendida por el estado de alarma o que la facturación del mes anterior a la fecha de la solicitud se redujo en un 75% respecto del periodo comparable.

     Es por ello que salvo en errores formales manifiestos la prestación se ha reconocido a la mayoría de los solicitantes. No obstante, debe tener en cuenta que este reconocimiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad se ha realizado de forma provisional. Finalizado el estado de alarma la Mutua correspondiente revisará todas estas resoluciones provisionales y si considera que no tienen derecho a la prestación, puede reclamar las cantidades indebidamente percibidas.

     Como indicábamos al principio, parece que determinadas Mutuas se han adelantado y ya están pidiendo la documentación acreditativa de que los requisitos establecidos se cumplen.  
   
     En este sentido, la acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

     Más difícil lo tienen aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad (estimación objetiva del IRPF). En tal caso deberá acreditar la reducción de al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho, como los registros de la caja registradora, del datáfono para el cobro con tarjeta o de los apuntes en la cuenta corriente.

Recuerde:

Tenga en cuenta que el reconocimiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad se ha realizado de forma provisional. Finalizado el estado de alarma la Mutua revisará todas estas resoluciones provisionales y si considera que no tienen derecho a la prestación, dispone de hasta cuatro años para reclamarle las cantidades indebidamente percibidas, así como las cuotas de autónomos dejadas de ingresar por esta causa.


Legislación



Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Comentarios



La prestación por cese de actividad a causa del CORONAVIRUS de los trabajadores autónomos   
Opción de los trabajadores del RETA por una mutua para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad

ANEXOS
Real Decreto-ley 8/2020

Siguiente: RD-Ley 17/2020, 5 mayo, medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos