PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS SIN INGRESOS Y QUE NO PERCIBEN OTRA PRESTACIÓN.

- Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajador por cuenta propia, desde antes del 1 de abril de 2020.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumple este requisito, se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional (3.325 euros) y sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.
¿Cuál es la cuantía de esta prestación?
La cuantía de la prestación es del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada por el autónomo. Cuando dos o más miembros de una unidad familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento, no siendo de aplicación la previsión contemplada para familias numerosas.¿Desde cuándo se puede cobrar?
Recuerde que:
Se podrá acceder a esta prestación desde 1 de Octubre de 2020, y debe solicitarla dentro de los primeros quince días naturales de Octubre de 2020.¿Y qué pasa con la cotización durante el tiempo que recibo la prestación?
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta, pero el trabajador autónomo queda exonerado de la obligación de cotizar.Recuerde que:
Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando ya por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación. Sepa también que el percibo de la prestación no afecta a la duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario.
¿Qué otros aspectos debo tener en cuenta?
El primero es que la prestación es incompatible con percibir retribución por un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional, es decir, inferiores a 1.385,41 euros al mes. En el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad es incompatible con las ayudas por paralización de la flota. También es incompatible con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
El segundo es que también la pueden disfrutar los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia, siempre que reúnan el resto de requisitos.
¿Quién gestiona está prestación?
Respecto a la documentación a aportar:

- Comunicación de los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.
- Declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
- Certificado de empresa.
- Declaración de la renta.
¿Y se va a revisar si me corresponde la prestación?
SÍ. A partir de 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. Para ello la mutua o el Instituto Social de la Marina, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, pedirán al Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al año 2020 de los trabajadores autónomos. Y si no pueden tener acceso a los datos de las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua:- Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020.
- Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
Si se comprueba que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas. Para ello la Mutua o el ISM dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución. Y, si no se ingresa, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.
¿Y qué puede hacer el trabajador si sabe que no le corresponde la prestación?
Tiene dos opciones:- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos, con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
Comentarios
Prórrogas y nuevas ayudas a autónomos por cese de actividad a causa del CoronavirusLegislación
Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.Art. 13 RD-Ley 30/2020 Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 y para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Prórroga de la Prestación Ordinaria para Autónomos por cese de actividad o reducida Facturación
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.