Prestación de incapacidad temporal asociada a la donación de órganos y tejidos

Prestación de incapacidad temporal asociada a la donación de órganos y tejidos


    Como consecuencia del permiso retribuido por la donación de órganos y tejidos, se crea una situación de IT específica con el fin de otorgar en estos casos una cobertura lo más amplia posible, que comienza a aplicarse a partir del 03/03/2025.

    Se trata de que la persona que, de forma altruista, lleva a cabo la cesión de un órgano o tejido, que sirve para salvar la vida o mejorar las condiciones de vida de otra persona, no se vea obligada a asumir determinados perjuicios económicos por ello.

    Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 -LGSS-, de 30 de octubre, para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales por donación de órganos o tejidos para su trasplante, de tal manera que para tener derecho a la prestación no se exigirá ningún período previo de cotización, cubriendo tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en que el donante no pueda prestar servicios debido a la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta hasta que sea dado de alta por curación.

    Por tdo ello, además del artículo 37.3, letra g {sic} se modifican los artículos 144, 169, 171, 172 y 173 de la LGSS para otorgar esta protección durante las situaciones de IT.

  • Estarán en situación de IT aquellas personas trabajadoras donantes de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación.
  • Durante la situación de IT persistirá la obligación de cotizar por parte de la empresa y del trabajador.
  • El importe de la prestación que le corresponde al trabajador será el 100% de su base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, sin exigencia del periodo mínimno de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante necesarios para acceder a la prestación ordinaria por IT.
  • A diferencia del permiso, si el trabajador se encontrara en IT a razón o como consecuencia del mismo, el responsable del pago será la entidad gestora o colaboradora que cubra las situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común).

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Prestación por Incapacidad temporal
Permiso retribuido por donación de órganos y tejidos.

Legislación



Art. 144 LGSS. RD-Legis 8/2015. Duración de la obligación de cotizar.
Art. 169 LGSS. RD-Legis 8/2015. Incapacidad temporal (IT). Concepto.
Art. 171 LGSS. RD-Legis 8/2015. Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal.
Art. 172 LGSS. RD-Legis 8/2015. IT. Prestación económica.
Art. 173 LGSS. RD-Legis 8/2015. IT. Beneficiarios.
Art. 37 E.T. RD-Legis 2/2015. Descanso semanal, fiestas y permisos.


Siguiente: Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.

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