Precontrato de trabajo
El precontrato de trabajo es un contrato por el cual las partes se comprometen a que la relación laboral nacerá en un momento futuro. De este modo, surte obligaciones para ambas partes y vincula a las mismas al futuro cumplimiento del compromiso adquirido, derivándose consecuencias en caso contrario. Nace por la imposibilidad de celebrar el contrato en ese momento, por ejemplo por estar el trabajador vinculado a otra empresa con un pacto de permanencia que todavía no ha llegado a concluir. La figura del precontrato no viene contemplada como tal en el Estatuto de los Trabajadores pero nace de la libre libertad de las partes (empresario y trabajador) de ausmir obligaciones mutuas.
Ponemos a su disposición nuestro formulario para conocer cómo debemos formalizar este tipo de contrato:¿Qué se incluye en el precontrato?
El precontrato contendrá algunas notas específicas sobre la relación laboral futura que va a nacer e información sobre las partes que lo suscriben:- Datos personales de la empresa, su representante legal y el trabajador: nombre, domicilio, número de identificación (CIF de la empresa y DNI o NIE del trabajador).
- Compromiso para obligarse a iniciar una relación laboral futura.
- Salario base del trabajador o la fecha en la que comenzará la relación laboral.
- También puede incluirse el total de retribuciones del trabajador, régimen de prestación de servicio presencial, semi presencial o teletrabajo, puesto, categoría profesional.
- Consecuencias del incumplimiento: fijación de la cantidad a percibir por ambas partes en caso de que la contraria incumpla el compromiso adquirido.
Consecuencias de su incumplimiento:
Aunque su incumplimiento deriva en unas consecuencias, no pueden asimilarse a las de incumplir el contrato de trabajo como el despido sin causa por parte de la empresa o el abandono del puesto por parte del trabajador. Si es posible exigir una indemnización por los daños y perjuicios que se ha ocasionado a la otra parte. Por ejemplo, la aceptación del puesto por el trabajador ha podido significar su renuncia a otro trabajo o el traslado a otra ciudad, entre otros y la empresa ha podido acondicionar la plantilla y asumir un coste de oportunidad de no contratar a un empleado esperando una incorporación que de no producirse le supone un perjuicio. Lo habitual es que en el propio precontrato, las partes hagan constar la cantidad correspondiente a la indemnización por los daños y perjuicios que supondría la ruptura unilateral del pacto por alguna de ellas. Todo esto, sin perjuicio de que, ante una reclamación de cualquiera de las partes, un juez pueda entender abusiva la cantidad pactada.
Como supuesto práctico que ejemplifica esta situación, encontramos la STSJ Murcia 773/2025, de 10 de julio, por la que se reconoce a una trabajadora una indemnización por daños del incumplimiento de una oferta de contrato laboral. En la oferta se inscribe una candidata que resulta finalmente elegida por la empresa. Las partes mantienene una conversación por Whatsapp, en la que se van perfilando aspectos sobre jornada y salario, quedando pendiente la fecha de incorporación, porque en ese momento estaba trabajando para otra empresa y debía poner fin a esa relación laboral previa. La candidata elegida, en la absoluta convicción de que sería contratada, presenta su baja voluntaria en la empresa en la que estaba prestando servicios. Sin embargo, la empresa comunica a la candidata que no va a ser contratada finalmente, porque se ha decidido dar el puesto vacante a un familiar de la representante legal de la empresa ofertante. La aspirante, que además había renunciado a su puesto de trabajo a través de una baja voluntaria, y, por tanto, sin derecho a desempleo, entiende que la empresa ha incumplido esa promesa o preacuerdo de contrato de trabajo, y decide demandar para reclamar los daños y perjuicios que la decisión final de no contratarla le ha causado. La empresa sostiene que nunca se comunicó formalmente a la candidata que había sido elegida, y que nunca se suscribió con ella por escrito un precontrato o una promesa de contrato laboral. El Tribunal, aplicando doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la posibilidad de celebrar un precontrato del que pueden derivarse responsabilidades para las partes en el ámbito laboral, señala que la promesa de contratar realizada por el empleador tiene carácter vinculante y obligatorio para el mismo, de tal manera que la promesa de contrato que resulta incumplida dará lugar al ejercicio de acciones encaminadas a pedir su cumplimiento y junto a ellas, como complementarias o subsidiarias, el de otras dirigidas a obtener las correspondientes indemnizaciones de daños y perjuicios, con base en el artículo 1101 del Código Civil.Diferencias con la oferta de trabajo:
Por último, analizamos una duda frecuente con respecto a la oferta de trabajo. En el precontrato, el vínculo ya ha surgido y ya se está generando una obligación para que las partes celebren un futuro contrato de trabajo mientras que la oferta, aunque también precede al contrato no genera ningún vínculo obligacional ni para empresa ni para trabajador.Formularios
Modelo de precontrato de trabajo o promesa de futura contratación laboralComentarios
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STSJ Murcia 773/2025. Reconoce a trabajadora indemnización daños de incumplimiento de oferta contrato laboral.Siguiente: Pacto permanencia del trabajador en la empresa
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