Plazo presentación altas, bajas y variaciones

DOCUMENTOS/MOVIMIENTOS



    Los plazos para presentar las altas, bajas y variaciones son los establecidos en el artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y que se recogen en la siguiente tabla:

Régimen

Altas

Bajas y Variaciones

Régimen General

Previo al inicio de la relación laboral, con un plazo máximo de 60 días naturales

3 días naturales

RETA

Previo al inicio de la actividad, con un plazo máximo de 60 días naturales

3 días naturales

Régimen Especial de la Minería del Carbón

Previo al inicio de la relación laboral

3 días naturales

Régimen Especial del Mar (tanto trabajadores por cuenta propia como por cuenta ajena)

Previo al inicio de la relación laboral, con un plazo máximo de 60 días naturales

3 días naturales

En resumen, las altas han de comunicarse previamente al inicio de la relación laboral(o del inicio de la actividad en el caso de los trabajadores autónomos) con un plazo máximo de antelación de 60 días naturales. En cuanto a las bajas y variaciones, se dispone de un plazo máximo de 3 días naturales desde que se produzca alguna de dichas situaciones.


    En el caso de que hayamos detectado errores o tengamos que anular el movimiento, los plazos serán los siguientes:

  1. Las altas y bajas previas se pueden modificar o anular, pero hasta el día inmediatamente anterior a la fecha real de aplicación del movimiento en el FGA (Fichero General de Afiliación).
  2. Las altas y bajas ya consolidadas se pueden eliminar si no han pasado más de 72 horas desde el día de la consolidación del movimiento (fecha real). El plazo comienza a las 00:00 h. del día de consolidación.
Validez de los documentos:

    La TGSS permite la impresión autorizada de todos los documentos y certifica la validez de los datos que aparecen en los mismos, protegiéndolos mediante la huella electrónica (conjunto de caracteres alfanuméricos calculados por algoritmos matemáticos, que resumen el contenido del documento y permiten su impresión). También podemos solicitar duplicados de documentos en el momento que queramos, independientemente de cuando se realizó el movimiento.

Legislación



Real Decreto 84/1996, Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social


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Siguiente: Ley General de la Seguridad Social 1/1994. Disposición Adicional trigésima séptima.

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